SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127200 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127200 del 17-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127200
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15868-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 76111220400220220052601

Radicación n.° 127200

STP15868-2022

(Aprobado Acta n.°270)


Santa Marta, M., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación formulada por Betsey Eliana Benavidez Narváez y L.N.T. [en condición de terceros con interés], quienes acuden a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Bernardo Cerón.


En concreto, la parte recurrente considera que no se debió conceder el amparo, si se tiene en cuenta que, por una parte, el recurso que se encuentra pendiente por resolver fue interpuesto por ellos y no por el actor, y de otra parte, no consideran que se haya presentado mora en su resolución.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso 76606408900120210011900.


II. HECHOS


1. Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[...] La parte accionante sostiene que, el 26 de abril de 2021 presentó una demanda civil y que su conocimiento fue asumido por el Juzgado Promiscuo Municipal de R. (Rad. No. 76606-40-89-001-2021-00119-00) por medio de auto del 21 de junio. Alega que la última actuación procesal consistió en la contestación de las excepciones de fondo y que se produjo el 4 de noviembre de 2021, de modo que desde esa fecha el proceso se encuentra paralizado. La falta de gestión del despacho judicial accionado, a su modo de ver, vulnera sus derechos fundamentales por tratarse de una mora judicial injustificada.


III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga señaló que el proceso donde aparece como demandante el accionante ha tardado más de 7 meses sin resolver el recurso de reposición propuesto por la parte demandada contra la decisión mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de R. decretó la imposición de medidas cautelares.


2.1.- Aseguró que la autoridad accionada no justificó las razones por las que se ha demorado en resolver dicho medio de impugnación, razón por la que amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Bernardo Cerón. En consecuencia, ordenó:


[…] al Juzgado Promiscuo Municipal de R. que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, resuelva el recurso de reposición presentado contra el auto del 27 de octubre de 2021 y conceda el de apelación ante el respectivo superior funcional, de ser el caso.


3.- Betsey Eliana Benavidez Narváez y L.N.T., por conducto de abogado, impugnaron el fallo de primera instancia. Para ello, señalaron que «se ha protegido los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, a quien no es titular, puesto que la parte que presentó el Recurso de Reposición en Subsidio el de Apelación fueron las demandadas a través del Suscrito, y hasta la fecha no nos hemos quejado ni hemos cuestionado al Juzgado de Origen del proceso en Recurso».



3.1.- Aseguraron que para la demora en tomar la decisión depende de situaciones administrativas al interior del juzgado demandado, aspecto respecto del cual no ha sido objeto de cuestionamiento de su parte.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual esta Corporación es superior funcional.



b. Problema jurídico


5.- Conforme con los fundamentos de la impugnación, el problema jurídico es el siguiente:


¿El Juzgado Promiscuo Municipal de R. vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte accionante, ante la alegada mora que se presenta en el proceso civil de resolución de contrato n.° 76606408900120210011900 en el que ostenta la condición de demandante?


c. De la mora judicial y su análisis en el caso concreto

6.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas...

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