SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00290-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00290-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 6600122130002022-00290-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14430-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14430-2022 Radicación N° 66001-22-13-000-2022-00290-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 23 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y la Dirección Seccional de Administración Judicial de P., trámite al que fueron vinculados la Alcaldía y la Personería de P., la Defensoría del Pueblo de Risaralda, la señora C.M.C. y el establecimiento de comercio Viajes Operadora Colombiana de Turismo, y citadas las partes e intervinientes en la de la acción popular con radicado 2022-00014.

ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el trámite referido.

Sostuvo que, en la acción popular que instauró «el tutelado no RESUELVE EN TERMINOS DE TIEMPO PERENTORIOS LOS RECURSOS, DESCONOCIENDO ART 120 CGP Y OLVIDANDO DE RAIZ QUE ESTA OBLIGADO A LA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LOS TERMINOS PROCESALES. CSJ STC15220-2019, STC15139, STC15115-2019, STC 15 FEB 1995 RAD 1937, REITERADA STC151162019SE INAPLICA ART 117 CGP Y me veo obligado a tutelar para que cumpla art 12, 117 CGP»

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó

i) «Se ORDENE inmediatamente al tutelado FALLAR mi acción popular, con términos de tiempo perentorios revencidos,

ii) SE ORDENE inmediatamente resolver el recurso pendiente de resolver y que esta vencido en el tiempo, art 12,117,120 CGP,

iii) «demuestre en los 122 ESTADOS QUE HA PROFERIDO EN LO CORRIDO DEL AÑO por el despacho tutelado, CUANTAS ACCIONES POPULARES HA PROFERIDO EN ESTADOS Y CADA CUANTO TIEMPO LO HACE»;

iv) a nombrar conjueces, jueces de descongestión, al despacho TUTELADO a fin que se garantice un acceso real y efectivo a la administración de justicia en mi acción CONSTITUCIONAL DE TERMINOS DE TIEMPO PEENTORIOS que manda la ley especial y autónoma 472 de 1998, pues la mora judicial o la FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO JUDICIAL, no es problema del ciudadano actor popular que acude a buscar justicia ante el juez constitucional, pues JUSTICIA TARDIA, COMO EN ESTE CASO, ES INJUSTICIA Y DESCONOCE ART 29 CN, CARTA IBEROAMERICANA DE USUARIOS DE JUSTICIA ENTRE OTRAS NORMAS MAS»;

v) «Se aporte copia del auto que se profirió en estado del día (sic) 26 agosto 2022 en la acción popular 2022 370 a fin de probar que el tutelado dice no poder cumplir términos de tiempo perentorios que le impone la ley, por exceso de trabajo y así (sic) afianzar mi solicitud de nombramiento de conjueces». (sic)

Pide además, que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial departamental y municipal, a la Procuraduría General de la Nación «A FIN QUE NOMBREN CONJUECES, jueces de descongestión o tomen medidas efectivas A FIN el juzgador tutelado, RESPETE Y CUMPLA TERMINOS PERENTORIOS QUE IMPONE Y MANDA LA LEY 472 DE 1998 , cumpliendo art 12,117,120, 8,42 CGP, pues de no garantizar art 29 CN, seguiré tutelando por mora judicial y FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO JUDICIAL, AL NO GARANTIZAR UN REAL Y VERDADERO ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN TERMINOS PERENTORIOS DE LEY»., además «PARA QUE SE MANIFIESTEN EN DERECHO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE TERMINOS PERENTORIOS QUE IMPONE ART 12,117,120, ART 8,42 CGP POR EL TUTELADO Y DE LA SOLUCION QUE DARAN PARA QUE SE RESPETEN Y CUMPLAN TERMINOS DE TIEMPO PERENTORIOS EN MI ACCION POPULAR TAL COMO LO MANDA EL CGP Y LA LY ESPECIAL Y AUTONOMA 472 DE 1998».(sic)


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en la acción popular con radicado 2022-00014 promovida por M.A.R.Z. contra J.A.L.G. propietario de la microempresa denominada Agencia de Viajes Operadora Colombiana de Turismo, en la que profirió sentencia el 20 de septiembre de 2022, amparando los derechos colectivos.


Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo invocado al no cumplir con los requisitos generales de la procedibilidad de la tutela.


2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó decretar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por...

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