SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02342-01 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02342-01 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02342-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15752-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15752-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02342-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por R.O.R., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, trámite al que se vinculó el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania - Cundinamarca, y fueron citadas las apartes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado número 11001-31-03-037-2000-00197-01.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.


Manifestó que, en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en la diligencia de remate llevada a cabo el 25 de febrero de 2021, adquirió y se adjudicó en su favor el inmueble rural denominado «la esperanza», de matrícula inmobiliaria número 157-39451 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, aprobado mediante auto de 25 de junio de 2021 y se dispuso oficiar a la secuestre para la entrega.


Explicó que junto con la secuestre designada fue en dos oportunidades al predio, donde fueron atendidos por el depositario señor Misael Gil Peña, quien se negó a la entrega, y el 3 de marzo de 2022, solicitaron acompañamiento de la Policía Nacional, para efectuar la entrega real y material, la que no puedo efectuarse por las amenazas y vías de hecho.


Expuso que han pasado más de 20 meses, sin que se hubiese efectuado la entrega del bien rematado y el comisorio se encuentra en el Juzgado desde el 20 de mayo de 2022, sin que se fije fecha alguna, causándole de esta manera un perjuicio irremediable.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado «que en el término de 48 horas otorgado por la Ley, se sirva ordenar la entrega del bien rematado, realizando la gestión necesaria con el fin de perfeccionar la misma».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que conoce del proceso ejecutivo mencionado, en el que se llevó la referida diligencia de remate que fue aprobado en la providencia indicada.


Aseveró que comisionó para la entrega del inmueble rematado, libró despacho comisorio número 161, el cual fue retirado por el interesado sin que tenga noticias del trámite que se dio al mismo, además mediante auto de 15 de julio de 2022 ofició al comisionado, informándole que el señor M.G. peña quien atendió la diligencia de secuestro, no presentó oposición, las peticiones que elevó en el proceso fueron rechazadas, y por tanto, no procede aceptar oposición a la diligencia de secuestro o entrega.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania - Cundinamarca, informó que tramita el despacho comisorio No. 161 remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para le entrega del inmueble de matrícula inmobiliaria número 157-39451 al adjudicatario Rafael Ospina Riaño, y en auto de 24 de octubre de 2022 señaló la fecha para realizar la diligencia encomendada.


Puso de manifiesto la acumulación de procesos que tiene a su cargo, puesto que no ha sido ajeno a la congestión judicial que afectó a todo el sistema judicial, seguida por la pandemia, el ingreso a la virtualidad, y mayor carga laboral, debido a que se deben tramitar oficios, y comunicados, sumado a esto cambió la planta de personal debido a que ingresaron empleados nuevos sin formación o experiencia requerida, y algunas funciones que eran repartidas, fueron concentradas en el secretario, además atienden asuntos penales, familia, tutelas y desacatos.


2. El abogado quien manifestó actuar en calidad de apoderado judicial del señor M.G.P., indicó que éste tiene el inmueble a entregar en depósito gratuito desde el 21 de agosto de 2018, en donde tenía cultivos desde antes de efectuarse diligencia de secuestro.


Afirmó que manifestó lo anterior al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y, en providencia de 16 de febrero de 2022, negó la solicitud, referente a reconocerle personería para actuar en el proceso y previo a la entrega del inmueble objeto de remate reconocer mejoras al tenedor del bien, y que su única solicitud es que se ordene el reconocimiento de mejoras, y se otorgue oportunidad de aportar un dictamen pericial.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo por carencia actual de objeto, puesto que si bien transcurrió un tiempo considerable sin que se hubiese proferido pronunciamiento, como lo informó el Juez Promiscuo Municipal de Silvania, en providencia del 24 de octubre de 2022, fijó el 12 de abril de 2023, a las 10:00 am, como fehca para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble de matrícula inmobiliaria número 157-3945, al adjudicatario R.O.R., fecha que si bien no consulta los intereses del ciudadano, corresponde al agendamiento de ese despacho, y en caso de descuerdo, se pueden interponer lo recursos ordinarios ante el juez natural.


LA IMPUGNACIÓN


1. El accionante denunció que la decisión impugnada debe ser revocada para resolver las pretensiones de fondo formuladas, o «por lo menos ordenar la nulidad de auto que señaló fecha para el día 12 de abril de 2023, a las 10:00 A.M., o por lo no actuado en el Despacho Comisorio No. 161 por el accionado Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania Cundinamarca», puesto que han pasado más de 2 años sin que se materializara la entrega.


Reprochó que el apoderado judicial del depositario presentó «toda clase de incoherencias de mala fe (…) tratando de enredar las Altas Cortes al afirmar que se han otorgado reconocimientos que NO son ciertos (…) cuando el Juzgado Comitente es muy claro con lo ordenado le NIEGA TODO LO SOLICITADO, en el auto de fecha 16 de febrero de 2022 (…) es falso que (…) haya ordenado reconocer mejoras».


Solicitó ordenar al Juzgado comisionado realizar la entrega «dentro de las...

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