SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123824 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916936458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123824 del 17-05-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123824
Fecha17 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6296-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP6296-2022

Radicación n.° 123824

(Aprobación Acta No.107)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por VÍCTOR AUGUSTO G.Á., mediante apoderado, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con ocasión al recurso de apelación presentado contra la sentencia del 2 de febrero de 2022 dentro del proceso penal con radicación 15407600116201900141 (en adelante, proceso penal 2019-00141).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, el Centro de Traslado por Protección de la Policía Nacional, ubicado en Soacha, (Cundinamarca), la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de Tunja, el abogado Oscar Fernando Díaz Rodríguez y las partes intervinientes en el proceso penal 2019-00141.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


VÍCTOR AUGUSTO G.Á., mediante apoderado, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, con fundamento en los siguientes hechos:


Sufre de esquizofrenia paranoide y durante el periodo en que se agudizó la enfermedad sucedieron los hechos por los cuales fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, el 2 de febrero de 2022, a la pena principal de 54 meses de prisión como autor del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La situación fáctica fue reseñada en la sentencia así:


(...) En la madrugada del 4 de agosto de 2019, aproximadamente a la 01:30 de la mañana la Policía Nacional arribó a la vereda RITOQUES, del sector La Pedrera del municipio de Villa de Leyva por llamada ciudadana que informaba de un hombre que estaba haciendo disparos en contra del señor R. quien transitaba por el sector. Al verificar en la dirección que indicó el ciudadano, uniformados de la Policía observaron a unos cuatro metros entre el matorral acostado y detrás de una planta al señor V.A.G.Á. quien tenía en su bolsillo izquierdo tres cartuchos cargados de calibre dieciséis. Al lado de donde esta persona se encontraba había otros tres cartuchos de escopeta calibre dieciséis ya percutidos y a dos metros de ese lugar había un arma de fuego calibre 16 de la cual el procesado manifestó no tener permiso para dicho elemento por lo que fue judicializado”


La sentencia se dictó con fundamento en un preacuerdo suscrito por G.Á. y en ella no se concedió la prisión domiciliaria ni la suspensión de le ejecución de la pena porque el otorgamiento de subrogados no fue objeto de la negociación. En tal virtud se libró la orden de captura que se materializó el 17 de marzo pasado.


Dentro del proceso penal, la defensa técnica no alegó la enfermedad mental del enjuiciado como un elemento a considerar al analizar su conducta. Sólo indicó que padecía una patología que requería de medicación, lo que conllevó a la vulneración de sus derechos fundamentales porque no se consideró su capacidad para realizar el preacuerdo y, además, el sentenciado se encuentra privado de la libertad en el centro de traslado por protección (CPT), ubicado en Soacha (Cundinamarca), bajo el mismo régimen de las personas que no sufren trastornos mentales, generando un riesgo para su salud mental y de agresiones a terceros.


El fallo condenatorio de primera instancia fue apelado por la defensa técnica y actualmente se encuentra pendiente de decisión por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, pero en esa oportunidad el apoderado tampoco alegó los trastornos psiquiátricos del enjuiciado que le impedían comprender a cabalidad los alcances del preacuerdo.


Añadió que, aunque el recurso está en trámite, la acción de tutela es procedente porque persigue evitar un perjuicio irremediable para una persona que se encuentra en estado de vulnerabilidad por su condición de salud mental, dado que (i) la apelación tiene una argumentación precaria que puede dar lugar a que sea despachada negativamente, (ii) el procesado se encuentra privado de la libertad y no se puede esperar a que se resuelva la alzada para salvaguardar la salud y la dignidad del accionante, y (iii) es necesario que G.Á. reciba de inmediato el tratamiento y cuidado que requiere su patología.


Igualmente afirmó que la sentencia del Juzgado negó los subrogados penales y ordenó la captura. Esta concatenación de hechos son las razones jurídicas por las cuáles GIL AVILA se encuentra privado de su libertad. A partir de un análisis aislado estas decisiones constituyen una actuación que constitucional y legalmente se espera de un despacho judicial penal (por ello no se acudió a la vía excepcional del Habeas Corpus)”.


Cuestionó la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja porque no hizo un control material del preacuerdo para verificar la capacidad mental del procesado, y la omisión de una defensa técnica adecuada tampoco permitió analizar la incidencia de la salud mental del sentenciado. Tampoco examinó el juzgador que G.Á. siempre acudió al proceso de modo que era innecesario librar orden de captura en su contra.


Por lo anterior consideró que se presentó una violación directa de la Constitución, del derecho a la defensa, de la dignidad humana, del derecho a la salud y de la igualdad, por lo que solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria de manera transitoria o definitiva o, en subsidio, se cambie la pena de prisión intramural por medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.


Igualmente solicitó que se ordene a la Dirección del Centro de Traslado por Protección de la Policía Nacional, de Soacha, que le dispense al accionante un trato adecuado a su condición de salud mental, le conceda un cuidador especializado, evite ponerlo en situaciones de riesgo al interior del sitio donde está recluido y le informe al tribunal el estado de salud actual de VÍCTOR AUGUSTO GIL ÁVILA.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifestó que, el proceso penal 2019-00141, desde el 15 de marzo pasado se encuentra en el Despacho del Magistrado Ponente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.


Afirmó que, el 17 de marzo de 2022 fue puesto a disposición GIL ÁVILA, por lo que dictó auto de legalización de la captura, y añadió que una vez se registre el proyecto de fallo que resuelve la apelación se le dará el trámite pertinente, por lo que solicita negar el amparo.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR