SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122481 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916938596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122481 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122481
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4040-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020500020220002502

Radicación n.° 122481

STP4040-2022

(Aprobado Acta n.°62)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación formulada por apoderado judicial de Lorenzo Rodríguez Cortés, frente a la sentencia proferida el 26 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la S.L. del Tribunal Superior de B., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia, por estar inconforme con las decisiones mediante las cuales declararon probada la excepción de cosa juzgada dentro del proceso seguido contra COLPENSIONES.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Laboral del Circuito de esa ciudad, y las partes e intervinientes dentro de los procesos identificados con los números 20180005900 y 202000022600.


I. ANTECEDENTES


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El accionante, mediante apoderado judicial, instauró el presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales «a la igualdad, seguridad social, seguridad jurídica y acceso a la recta y eficiente administración de justicia entre otros», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y las convocadas.


Manifestó, que promovió demanda ordinaria laboral en contra «de Colfondos S.A y C., pretendiendo la declaración de nulidad del traslado efectuado a Colfondos S.A»; que el proceso en primera instancia fue conocido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., al interior del expediente identificado con el radicado «68001310500520180005900».


Que el apoderado de la parte actora en aquella oportunidad, desistió de la demanda, situación que conllevó al despacho de conocimiento a emitir auto de fecha 28 de noviembre de 2018, resolviendo acceder a lo requerido por la allí parte activa, hoy invocante.


Declaró, que ulteriormente, inició nuevo proceso ordinario laboral en «contra Protección S.A, Colfondos S.A y C., solicitando la declaración de la ineficacia del traslado y afiliación al RAIS ante Protección S.A»; que por reparto lo asumió el mismo operador judicial que conoció de la anterior lite, que en esa oportunidad fue identificado con el radicado No. «68001-31-05005-2020-00226-00».


De la revisión de las pruebas adosadas al expediente constitucional, se puede extraer, que al interior del nuevo juicio, el día 2 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 y SS del CPT y de la S.S., y al suscitarse la etapa de excepciones previas, se evaluó la «denominada COSA JUZGADA interpuesta por las demandadas PROTECCION S.A. y COLFONDOS S.A.».


Conforme a lo solicitado por la parte pasiva, resolvió el a quo declarar probada la excepción de cosa juzgada; como consecuencia, ordenó la terminación del proceso judicial, decisión que fue atacada por el hoy promotor, y en segunda instancia al resolverse el recurso de apelación, a través de proveído del 13 de diciembre pasado, el Tribunal fustigado confirmó el auto apelado.


Reprocha el actor, la decisión proferida por las autoridades judiciales convocadas a la presente acción, por cuanto se desconocen los precedentes jurisprudenciales emanados de esta Corte Suprema de Justicia, entre los cuales resaltó, «CSJ SL1452-2019, SL1688-2019, SL1689-2019»; advirtió, que las pretensiones formuladas en cada uno de los procesos previamente citados son distintas, por cuanto:


En el proceso anterior con radicado 2018-059, la demanda fue dirigida contra Colfondos S.A y C., teniendo como primera pretensión declaratoria la siguiente:


DECLÁRESE la Nulidad del Traslado y vinculación de LORENZO RODRÍGUEZ CORTÉS, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrador por el Fondo de Pensiones de carácter privado (AFP) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A, identificado con el NIT 800.149.496-2.


Mientras que en el proceso con radicado 2020-00226, la demanda fue dirigida contra Protección S.A, Colfondos S.A y C., teniendo como primera pretensión declarativa la siguiente:


PRIMERA: La ineficacia del traslado y afiliación efectuado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad realizado el 2 de enero de 1996 del señor L.R.C. ante la Administradora de fondos de pensiones y cesantía Protección S.A., por no efectuarse el consentimiento informado, falta de información veraz y suficiente, y libertad informada en la afiliación y traslado de régimen.


Por lo anterior, solicitó que se protejan las garantías fundamentales deprecadas, y como consecuencia, se deje sin valor y efecto la decisión de segunda instancia, proferida por el Tribunal convocado el día 13 de diciembre de 2021, por medio del cual, confirmó la providencia de primera instancia, que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, y de esa forma se proceda a ordenar al «Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. a proferir un nuevo auto que se encuentre conforme con las prerrogativas constitucionales y dentro de los límites establecidos que la jurisprudencia ha establecido frente a la seguridad jurídica, cosa juzgada, seguridad social, y acceso a la recta y eficiente administración de justicia, y en general, conforme con los postulados jurisprudenciales establecidos frente a los procesos de ineficacia de traslado de régimen pensional, con el fin que le sean garantizados a mi representado sus derechos fundamentales.».


Adicionalmente, pretende que esta S.L. evalúe su propio precedente y lo aplique al presente asunto, y en caso de no resultar avante su pretensión, reclama de manera subsidiaria, que «se deje sin efectos el auto que aceptó el desistimiento del proceso 2018-059 […]»


2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la decisión emitida por el Tribunal demandado no es arbitraria o caprichosa, ni tampoco se pueden considerar lesiva de los derechos fundamentales, dado a que dicha autoridad valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de la razonabilidad.


3.- El A quo señaló que en lo que respecta a la pretensión subsidiaria consistente en que se declare la nulidad del auto del 28 de noviembre de 2018 que accedió a la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda elevada dentro del proceso 20180005900, el amparo incumple el principio de inmediatez que rige el presente accionamiento.


4.- El apoderado judicial de Lorenzo Rodríguez Cortés impugnó el fallo. Insistió en los planteamientos de la demanda los cuales están encaminados a señalar que no se configuró la excepción de cosa juzgada. Afirmó que el A quo omitió pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria en la que solicitó dejar sin efecto el desistimiento «del proceso del 2018».


CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


6.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo deprecado por el accionante, tras argüir que la S.L. del Tribunal Superior de B. no incurrió en causales de procedibilidad al momento de acceder a la excepción de cosa juzgada propuesta dentro del proceso n.° 20200022600.


c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


7.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.


8.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


9.- Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el...

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