SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86857 del 06-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86857 del 06-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha06 Junio 2022
Número de expediente86857
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2317-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2317-2022

Radicación n.° 86857

Acta 19


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que le adelantó ROSA EDITH CHONA a EDUVILIA MARÍA FUENTES BERMÚDEZ y al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- hoy EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO -ENTERRITORIO, causa al que se acumularon los procesos adelantados por MARILYN ZULETA MOLINA, R.M.S.B., DIANA KAROLINA TOLEDO CERVANTES, YARILENIS ABRIL SOTO y EMALINE MINDIOLA MEJÍA.


Se rechaza solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el abogado G.B.D., identificado con la cédula de ciudadanía número […] y tarjeta profesional […], como apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f.° 10 a 14 cuaderno de la Corte), dado que, revisadas las actuaciones del proceso esta entidad no es parte y, el recurso presentado por La Nación - Ministerio de Educación Nacional se encuentra dirigido exclusivamente al proceso promovido por R.E.C..


  1. ANTECEDENTES


Rosa Edith Chona llamó a juicio a Eduvilia María Fuentes Bermúdez y solidariamente a la Nación - Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade - hoy Empresa Nacional Promotora de Desarrollo – Enterritorio -, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera de las llamadas a juicio desde el 6 de septiembre de 2011 al 15 de diciembre de 2011; la «ineficacia» de la terminación del vínculo y la solidaridad del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade.


En consecuencia, pretendió que se ordenara el pago de las cesantías; intereses a las cesantías; primas; vacaciones; salarios y prestaciones sociales pendientes por el tiempo que permaneciera cesante; lo ultra y extra petita; costas.


Subsidiariamente, en caso de no ordenarse la ineficacia de la terminación del contrato, solicitó el pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que:


i) En desarrollo del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia - PAIPI, que tiene a su cargo la atención integral en salud, nutrición y educación inicial de los niños y niñas hasta los cinco años, el Ministerio de Educación y Fonade suscribieron el Convenio Interadministrativo n.° 211012, cuyo objeto era la gestión del PAIPI.


ii) En virtud del convenio suscrito, F. debía contratar personas jurídicas o naturales, para desarrollar y ejecutar el PAIPI; por lo que, en cumplimiento de esto, celebró el Contrato n.° 2110924 con E.M.F., como propietaria del Colegio G.M..


iii) En ejecución del contrato, E.M.F. contrató a R.E.C., el 6 de septiembre de 2011, para el cargo de auxiliar de docente en el entorno familiar, pactándose un salario de $1’100.000 y cumpliendo horario, hasta la terminación del vínculo sin justa causa, el 15 de diciembre de 2011.


iv) A la finalización de la relación laboral, no le fueron reconocidas y pagadas las prestaciones sociales causadas por el tiempo servido ni los aportes al sistema de seguridad social y,


v) Agotó la vía administrativa ante el Ministerio de Educación Nacional y Fonade. (f.° 2 a 9 del cuaderno 1 del proceso con radicado 44-650-31-05-001-2014-00346-00).


La Nación - Ministerio de Educación Nacional negándose a las pretensiones, aceptó los hechos relacionados con la existencia del PAIPI; la celebración del convenio administrativo entre el Ministerio y Fonade; el contrato suscrito entre Fonade y E.M.F.; la actuación administrativa surtida ante su entidad y las funciones del Ministerio de Educación y la naturaleza de Fonade, negando o manifestando que no le constan los demás.


En su defensa propuso las excepciones de mérito, «sobre la solidaridad del Ministerio de Educación Nacional»; cobro de lo no debido; inexistencia de un contrato de laboral entre la demandante y el Ministerio de Educación Nacional; de falta de causa para demandar; buena fe del Ministerio de Educación Nacional; prescripción; y, la genérica (f.°190 a 199 de igual cuaderno).


El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade - hoy la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo - Enterritorio, se opuso a las pretensiones; manifestó que conforme a los informes presentados por la interventoría Consorcio C&R y al contrato de prestación de servicios allegado con la reclamación administrativa, se evidencia que la relación contractual de la demandante con Eduvilia María Fuentes Bermúdez no fue de tipo laboral, por ende, no podía reconocer su existencia; que no tuvo vínculo directo con la accionante; que desconocía los motivos que llevaron a la terminación del contrato suscrito entre las mismas y que F.B. como contratista de la entidad, estaba obligada a cumplir oportunamente con los pagos de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social del personal necesario para ejecutar el Contrato n.° 2121055.


Frente a los hechos, aceptó los relativos a la existencia del PAIPI, a la celebración del convenio administrativo entre el Ministerio de Educación y Fonade; el contrato suscrito entre Fonade y E.M.F.; la actuación administrativa surtida ante su entidad y su naturaleza como ente público, negando o manifestando que no le constan los demás.


Respecto de la solidaridad deprecada, indicó que no podía hacérsele responsable, por un contrato en el que no manifestó de forma libre y espontánea su voluntad negocial; que el Ministerio de Educación era el encargado de la supervisión de los contratos de interventoría, que estaban en cabeza de un tercero; que la obligada era E.M.F. y citó un pronunciamiento de la Contraloría General de la República en un caso similar, en el que se descartaba la existencia de irregularidades fiscales por su parte.


Excepcionó de fondo, la inexistencia de la figura jurídica de la solidaridad y que la póliza de seguros ampara el incumplimiento de obligaciones laborales (f.° 70 a 89 del mismo cuaderno).


Solicitó acumulación procesal (f.° 46 a 47, ibídem), misma que fue decretada mediante providencia del 21 de noviembre de 2017 para ser tramitado de manera conjunta con los ordinarios promovidos por M.Z.M., R.M.S.B., Diana Karolina Toledo Cervantes, Y.A.S. y Emaline Mindiola Mejía (f.° 209 a 211 del cuaderno 2 del proceso con radicado 44-650-31-05-001-2014-00346-00).


Así mismo, en la mencionada providencia del 21 de noviembre de 2017 (f.° 209 a 211, ibídem), fue declarado ineficaz el llamamiento en garantía solicitado a Equidad Seguros, por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade- (f.° 49 a 51, del cuaderno 1 del proceso con radicado 44-650-31-05-001-2014-00346-00), aceptado por el a quo por providencia del 27 de febrero de 2017 (f.° 206 y 207 del cuaderno 2 del proceso con radicado 44-650-31-05-001-2014-00346-00), con la aclaración de que se refirió a dicha compañía como Aseguradora de Fianzas - Confianza S. A. -, sin que se evidencie pronunciamiento u oposición posterior de las partes.


Eduvilia María Fuentes no contestó la demanda (f.° 206 a 207 del cuaderno 2 del proceso con radicado 44-650-31-05-001-2014-00346-00).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, mediante fallo del 31 de mayo del 2018, decidió (f.° 266 a 269 y 270 Cd del cuaderno 2 del proceso con radicado 44-650-31-05-001-2014-00323-00):


PRIMERO: DECLARAR que entre [las seis demandantes] y la señora EDUVILIA MARIA FUENTES BERMÚDEZ, existieron sendos contratos de trabajo que inició[sic] el día 06 de septiembre de 2011 y terminó el día 15 de diciembre de ese mismo año.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada E.M.F.B., a cancelar a LOS DEMANDANTES las sumas de dinero por los siguientes conceptos: […] A R.E.C. a) Por Vacaciones $91.667,oo, b) Por Cesantías $302.500,oo, c) Por Intereses de Cesantías $3.667,oo, d) Por Primas de Servicios $183.333,oo.


DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y consecuencialmente condenar a la demandada EDUVILIA MARIA FUENTES BERMÚDEZ a pagar a las actoras un día de salario diario a razón de para […] .


TERCERO: DECLARAR que EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL son[sic] solidariamente responsable de las obligaciones que la demandada EDUVILIA M.F.B. tiene para con […] ROSA EDITH CHONA Y […], por lo manifestado en las consideraciones de este proveído.


CUARTO: ABSOLVER al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante.


QUINTO: Declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la solidaridad, presentadas por el apoderado de FONADE, parcialmente probada la de prescripción y no probadas las interpuestas por el apoderado de Ministerio de Educación Nacional en la contestación de la demanda.


SEXTO: Costas a cargo de […]


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del Ministerio de Educación Nacional y en grado jurisdiccional de consulta en favor de éste, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante providencia del 13 de junio de 2019, confirmó la del a quo e impuso costas a la parte recurrente.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal reprodujo las alegaciones del Ministerio de Educación para establecer si se dieron los presupuestos de la existencia del contrato de trabajo entre las demandantes y E.M.F.B. y, de ser el caso, determinar la procedencia de la ineficacia del despido y, en consecuencia, la solidaridad del Ministerio de Educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR