SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122724 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122724 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteT 122724
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10879-2022















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP10879-2022

Radicación 122724

Acta 72



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JEREMÍAS GARZÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:

Refiere el señor J.G. que instaura acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué por vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia por negarse a realizar la diligencia previa para que se declare la prescripción de la acción penal del proceso radicado NI 4809 73001 600045200800758 seguido en su contra.

Afirma que desde el 8 de mayo de 2009 está siendo investigado por el delito de homicidio culposo, tipo penal que tiene una pena máxima de 6 años. Lo que significa que el delito se encuentra prescrito, razón por la cual su abogado ha solicitado en varias oportunidades al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué programar audiencia preliminar de prescripción de la acción penal, sin que al momento de interponer la tutela, el juez haya asignado fecha para su realización.

Que el J. de conocimiento le informa que esa petición deberá realizarse en la audiencia de juicio oral, razón por la cual estima que le impide el acceso a la justicia.

Pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué ordenar que dentro del término perentorio de 24 horas se fije fecha y hora para realizar la diligencia preliminar donde de manera independiente se resuelva sobre la petición de prescripción de la acción penal del proceso NI 4809 radicación 73001600045200800758.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 31 de enero de 2022, la Sala de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.


El Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué hizo un recuento de la actuación que se surte ante esa instancia, dentro del proceso con radicado No. 73001 6000 450 2008 00758 en contra del accionante, por el delito de homicidio culposo agravado, el cual aún se encuentra en juicio.


A continuación, manifestó que, contrario a lo sostenido por el promotor del resguardo, el 30 de abril de 2021 atendió la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal presentada por aquél, sin que se accediera a ello. Así mismo, refirió que la continuación del juzgamiento se ha tardado con ocasión a los múltiples incumplimientos de la parte activa, quien, sin justificación alguna, omite acudir en las fechas programadas por el despacho para finalizar el juicio, a pesar de ser esa la oportunidad procesal en la que debe elevar la pretensión que persigue con esta acción.


El 8 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Ibagué negó la protección tras hallar que es a causa del promotor del amparo que el juzgado accionado no ha podido resolver de fondo la petición de prescripción por él formulada, ya que cada vez que se convoca a la continuación de la audiencia de juicio oral rehúsa su comparecencia.


El accionante impugnó el fallo. Insistió en las razones de derecho que le llevaron a acudir al mecanismo de amparo, las cuales se reducen a que el Estado perdió la potestad para continuar con el ejercicio de la acción penal en su contra.


Adujo que pretende ahorrarle “tiempo y trabajo al Estado”, de ahí su interés para conseguir que los jueces atiendan la solicitud preliminar de prescripción al estar bajo el convencimiento de que se trata de una causa penal prescrita. A continuación, expuso los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su aspiración, a partir de los cuales reiteró la procedencia del amparo y, consecuentemente, la declaratoria de prescripción de la acción penal.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral...

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