SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01702-01 del 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01702-01 del 12-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01702-01
Fecha12 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5764-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5764-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01702-01

(Aprobado en Sesión de once de mayo de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 31 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A.E.V.L., Olga Eucaris Almendra, M.M.P., D.M.M., M.J.M.D., Ana M. Moreno Velasco, M.J.R.G., D.P., A.N.S., G.A.R., L.S.M., M.L.L., E.N.L.A., Luz Marlene Ibarra Quigua, S.G.M., Olga Lucía Arboleda Capote, M.A.A.R., R.C.V., M.d.C.C., L.Á.M.C., D.C.C., B.C.C.C., Ana Sara Martínez M., O.M.D.B., C.C.N., N.G. de Paredes, M.B.S., M.E.M.Q., M.P.M., S.P.O., Luz Marina Ruiz, R.A.R., Y.R.G., Luz Ángela Ruiz Guzmán, L.A.S.M., G.G.P., L.G.A., M. de las M.E., E.P.M., O.R.B., M. Ángela Ordoñez, H.C.M., I.R. de C., D.I.T., G.M.M.M., Mirian Elena Arroyo Cobo, O.C.P., Fanny Colmenares Ordóñez, L.C.M., Rosalba Daza Buitrón, R.O.G.A., M. Victoria López Peña y O.C.A. instauraron en contra de la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 1, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 60408.

ANTECEDENTES


1.- Las libelistas, en nombre propio, reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» e «igualdad» para que se ordenara dejar sin efectos la sentencia emitida el 15 de febrero de 2021 (SL432-2021) y, en su lugar, «expedir una nueva (…) en la cual se [les] garantice (…) el 50% restante de su indemnización por despido injusto y con valoración real de las pruebas aportadas sobre la unidad de empresa existente entre las sociedades demandadas».



En compendio, adujeron que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán desestimó las pretensiones en el juicio que promovieron contra C.S., Cargraphics S.A. y Manufacturas Colombianas Popayán S.A. -MANCOL S.A.- con el propósito que se declarara: (i) Que entre dichas compañías se dio una “unidad de empresa”; (ii) Que estuvieron vinculadas a través de “sendos” contratos laborales a término indefinido; (iii) Que el último finalizó el 4 de mayo de 1999; y, (iv) Se dispusiera el reintegro a sus cargos junto con el pago de los “haberes laborales legales y extralegales” (19 feb. 2010); providencia que convalidó el superior (29 feb. 2012).


Sostuvieron que formularon recurso extraordinario de casación, pero la Sala cuestionada no quebró la decisión del ad quem (15 feb. 2021).


Refirieron que, para sustentar lo pedido, expusieron que suscribieron “contrato de trabajo a término indefinido con C.S., que luego por sustitución patronal pas[saron a] CARGRAPHICS S.A. y, posteriormente por el mismo fenómeno jurídico a MANCOL S.A., todas ellas pertenecientes al conglomerado empresarial CARVAJAL del municipio de Cali”, es decir, «el promedio de tiempo de servicio fue de 27 años».


Indicaron que realizaban las labores encomendadas “acatando [las] instrucciones impartidas por el empleador y sus representantes legales en términos de cantidad, calidad y modalidad a desempeñar”.


Señalaron que el Ministerio de la Protección Social en “Resolución nº 000704” autorizó el cierre definitivo de MANCOL S.A. y, por tanto, le exigió una caución de $1.200 millones para “garantizar el pago de las obligaciones laborales”; sin embargo, aunque las “despidieron sin justa causa”, en la “liquidación final” solo les dieron el “50% de la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, argumentando que (…) no tenían capital para pagar más”.


Adveraron que al momento del “despido”, el Ministerio del Trabajo “había declarado la unidad de empresa entre C.S., CARGRAPHICS S.A. y MANCOL S.A. y con fundamento en es[a] situación (…) reclama[ron] (…) [el] reintegro o en subsidio el pago (…) de la indemnización por despido injusto”; además, que en el transcurso del pleito, MANCOL S.A. “a pesar de no existir como persona jurídica, concilió con un grupo de demandantes aceptando pagarles el 50% restante”, lo que demuestra la evidente transgresión de sus “derechos fundamentales”.


2.- La Sala de Descongestión Laboral nº 1 de esta Corporación afirmó que lo alegado por las gestoras, es “nuevo y (…) carece de respaldo probatorio y distante de lo plasmado durante el trámite del recurso de casación, al sostenerse que el tribunal aplicó indebidamente el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, debido a que el capital de la empresa no estuvo debidamente acreditado”. De ahí que, al resolver el remedio extraordinario, “no tuvo la oportunidad de efectuar ningún tipo de pronunciamiento acerca de ese aspecto”.


Recalcó que “es inaceptable” solicitar la aplicación de “la cláusula de igualdad (…), bajo la perspectiva de la existencia de un trato discriminatorio derivado de haberse celebrado conciliaciones con algunos trabajadores y con otros no”, por cuanto, dada...

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