SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123609 del 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123609 del 12-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123609
Fecha12 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5937-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5937-2022

Radicación n° 123609

Acta 103.


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por William Alfredo Arias Neiva, a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, propiedad y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes en la causa cuestionada (radicado 25245-60-00-408-2020-00051-01).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que William Alfredo Arias Neiva fue condenado el 6 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama, a 21 meses y 6 días de prisión.


Ello, tras haber sido hallado responsable por la comisión del delito de H. calificado agravado. Pues, el fallador singular consideró acreditada la materialidad del injusto investigado y la responsabilidad penal del implicado en su ejecución, en tanto que «participó en la sustracción de los semovientes de María Olga Morales Cano», quien lo identificó en la comisión de los hechos; y «momentos después su vehículo fue encontrado por la Policía en inmediaciones del lugar, con las lonas plásticas de color blanco contentivas de la carne despostada y sin una guía de transporte.»



El mencionado juzgador agregó que los testimonios de la defensa no exculpan al acusado, porque «no les consta directamente los hechos investigados, y se limitaron a recrear sus condiciones sociales». También exaltó «el decir de la hija del procesado frente a la actitud tomada al denotar el retén de la Policía sobre la vía», máxime que aquél, en su labor de comerciante, «sabía que era obligatorio la guía de transporte y que estaba prohibido matar las reses en terrenos propios.»



La defensa propuso apelación frente a esa determinación. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, en fallo de 10 de marzo de 2022. Tal decisión fue leída por el Magistrado encargado de la ponencia el 31 de idénticos mes y año. Al no haber sido recurrida a través del recurso extraordinario de casación, cobró ejecutoria el 7 de abril último.


Inconforme con lo descrito, el actor presenta demanda de amparo. En concreto, cuestiona (i) la forma en que fue indicada la procedencia del recurso de casación en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia que confirmó la condena («En contra de esta determinación procede el recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004»);1 (ii) la forma en que fue celebrada la audiencia de lectura de fallo (sin haber permitido al menos la intervención del togado recurrente y sin leer de viva voz las consideraciones); (iii) la tardanza en la que incurrió el cuerpo colegiado accionado en la resolución de la alzada (más de 6 meses); y (iv) la valoración probatoria.


C. de lo anterior, William Alfredo Arias Neiva solicita el amparo de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia refutada, para que se disponga una nueva lectura de la misma, incluidas las consideraciones, a efectos de que se permita la interposición del recurso de casación, sin «cortapisa o talanquera», sino al tenor literal del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.



INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del magistrado encargado de la ponencia de la providencia refutada, narró el devenir de la actuación en mención.


Sobre los reparos contra la audiencia de lectura de fallo, destacó que en aquella oportunidad relacionó el objeto de la providencia y verbalizó la parte resolutiva donde «se consignaba lo determinado por la Sala de Decisión Penal, no sin antes aclarar que el Despacho se abstendría a dar lectura total a la providencia, comoquiera que: i. los sujetos procesales ya conocían los antecedentes; ii. las sentencias de segunda instancia solo admiten los recursos de casación o de doble conformidad que son interpuestos dentro de los cinco días siguientes; y iii. debe darse prelación al principio de economía procesal.»


Expuso que esa dinámica no fue cuestionada por los asistentes de la diligencia, incluido el condenado, hoy libelista.


Con todo, adujo que «el accionante omite el hecho que la sentencia fue remitida de forma digital a los correos electrónicos de cada uno de los sujetos procesales para su cabal conocimiento de manera inmediata y que además quedó a disposición de las partes en la Secretaria de la Sala Penal, por lo que en ningún momento se sesgó las garantías procesales que ahora reclama.»


Incluso, explicó que «solo hasta que se materializó la notificación personal empezaron a correr los términos para la interposición de recursos, siendo necesario aclarar que, en la audiencia de lectura de fallo, la defensa no podía ejercer algún acto de oposición, pues la decisión de segunda instancia, únicamente admitía el recurso extraordinario de casación», que es interpuesto dentro de los cinco días siguientes y cuyos términos comenzaron a regir el 1 de abril de 2022 y fenecieron el 7 de abril de los corrientes.


Finalmente, solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo invocado, ante la ausencia de vulneración y la inviable pretensión de revivir los términos «que por propia incuria el defensor dejó vencer para la interposición de recursos de Ley».


CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sal es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a un tribunal superior de distrito judicial, al ser su superior funcional.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, propiedad y acceso a la administración de justicia de William Alfredo Arias Neiva, en atención a que, presuntamente, incurrió en mora judicial al desatar la alzada propuesta en la causa objetada y en imprecisiones al indicar la procedencia del recurso de casación frente a la sentencia de segunda instancia, así como en desaciertos en la celebración de la audiencia de lectura del fallo y en la valoración probatoria.

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