SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123633 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123633 del 19-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA / NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2022
Número de expedienteT 123633
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6242-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6242-2022

Radicación n° 123633

Acta 110.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante H.E.B.M., frente a la decisión proferida el 31 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C. Villahermosa, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma capital del Valle de Cauca.

ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso penal radicado 761116000247-2014-00233, la Sala Penal de Tribunal Superior de Buga en sentencia de 17 de febrero de 20201 condenó a HÉCTOR ERNESTO BEDOYA MÁRQUEZ, por el delito de prevaricato por acción. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Mediante auto de 18 de marzo de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali asumió el conocimiento y dispuso librar boleta de encarcelación con destino al Establecimiento Penitenciario y C. Villahermosa, donde se encontraba privado de la libertad.


2. Por otro lado, contra HÉCTOR ERNESTO BEDOYA MÁRQUEZ se adelanta otro proceso penal rad. 766226000-185-2012-00755. En dicho asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga lo condenó por los delitos de doble prevaricato por acción y una tentativa de peculado por apropiación y, lo absolvió de los punibles de doble prevaricato por omisión, un prevaricato por acción y una tentativa de peculado por apropiación.


Mediante providencia SP420-2020 de 12 de febrero de 2020 esta Corporación revocó parcialmente la decisión, en el sentido de condenarlo por el delito de peculado por apropiación en grado de tentativa por el que inicialmente había sido absuelto. Contra dicha determinación, se interpuso impugnación especial actualmente en trámite.


En dicho proceso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el 9 de marzo de 2022, concedió a HÉCTOR ERNESTO BEDOYA MÁRQUEZ la prisión domiciliaria del artículo 38G de la Ley 599 de 2000.


3. Ante esta situación, la posición asumida por el Establecimiento Penitenciario y C. de Cali Villahermosa consistió en materializar la orden de encarcelamiento emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad e informó al hoy accionante que, por esa razón “no podrá salir en domiciliaria”.


4. Inconforme con dicho proceder, HÉCTOR ERNESTO BEDOYA MÁRQUEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, al haber sido primera en el tiempo la decisión de concederle la prisión domiciliaria, debió materializarse la misma. De manera que, la prisión intramural ordenada en el otro proceso, debe concretarse una vez cumpla la primera.


Sobre ese mismo hilo, afirma que, al existir una prisión domiciliaria concedida en otro asunto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, no debió expedir el auto del 18 de marzo de 2022, donde dispuso librar la boleta de encarcelamiento.



PRETENSIONES


El accionante invoca la siguiente:


se conceda la tutela de mis derechos y como consecuencia se declare la inconstitucionalidad de las decisiones del Juez 4° de Ejecución de Penas de Cali y del Área Jurídica del Inpec y que se les ordene acatar la orden del magistrado […], proferida en acta 093 del 09 de marzo de 2022”.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo, tras considerar que, no se probó, ni avizora la configuración de alguna causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Adicionalmente, estimó no cumplido el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que, el accionante primero debe plantear su inconformidad ante el juzgado de ejecución de penas.


DE LA IMPUGNACIÓN


El accionante funda el disenso desde dos perspectivas.


Aduce que, la acción de tutela “está afectad[a] de nulidad por falta de competencia”, por cuanto, debió vincularse a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al haber sido la autoridad que concedió la prisión domiciliaria y, por tanto, debió ser asumida en primera instancia por la Sala de Casación Penal.


De otra parte, insiste en la postulación de que debió materializarse primero la prisión domiciliaria, la que refiere, también es una medida restrictiva de la libertad y que el juzgado de ejecución de penas emitió el auto 226 desconociendo esa realidad procesal.


Finalmente, indica que, acudió directamente a la acción de tutela porque, para entonces, no le había sido notificado el auto 226, el que aduce carece de fecha. Destaca que, solo hasta el 1° de abril el área de jurídica del establecimiento carcelario, le entregó copia del mismo.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por HÉCTOR ERNESTO BEDOYA MÁRQUEZ, contra el fallo de tutela proferido por el mencionado Tribunal, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y C. Villahermosa.


Ahora, como quiera que, uno de los motivos de disenso propuesto por el accionante versa sobre la...

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