SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124426 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124426 del 14-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124426
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9859-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9859-2022

Tutela de 1ª instancia No. 124426

Acta No. 132


Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por MARÍA JULIANA RAMÍREZ CAMPOS contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A la acción se vincularon, como terceros con interés legítimo, C., el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo lugar y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 08001310501220180010900 (01).


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. M.J.R.C. demandó en proceso ordinario laboral a C. para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge Antonio Cárdenas Vásquez, a la luz de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990).


2. El proceso correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla que, mediante sentencia del 11 de julio de 2019, resolvió: i) declarar que la accionante cumple con los presupuestos de la decisión SU 005 de 2018, para que el estudio de la pensión de sobrevivientes se haga conforme los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, ii) determinar que el causante cotizó la densidad de semanas requeridas en ese régimen pensional, por lo cual dejó causado el derecho a la pensión reclamada, iii) condenar a C. a reconocerle y pagarle a la señora M.J. CAMPOS la pensión de sobrevivientes, y iv) absolver a esa entidad del pago de intereses moratorios.

3. Las partes apelaron. Con fallo del 30 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, al estimar que, en el caso planteado por la accionante, no se configuraban los requisitos para reconocerle la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de la condición más beneficiosa.


4. Por sentencia SL5032-2021 del 25 de octubre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante, no casó la providencia de segunda instancia.


5. Sustentada en este marco fáctico, MARÍA JULIANA RAMÍREZ CAMPOS promueve acción de tutela contra la decisión que resolvió el recurso extraordinario de casación, por cuanto, en su sentir, incurrió en desconocimiento del precedente judicial, en desmedro de sus derechos fundamentales.


5.1. Con estos argumentos, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se deje sin efecto la sentencia SL5032 del 25 de octubre de 2021 y, en su lugar, se ordene a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocar la dictada por el Tribunal y dejar en firme la del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el pasado 3 de junio, en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a la autoridad judicial accionada y las vinculadas para el ejercicio del derecho de defensa, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. La Magistrada Ponente de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de la decisión cuestionada por la accionante, al señalar que la misma está sustentada en el criterio adoptado por la Sala especializada en la sentencia CSJ SL4650-2017, frente a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para causar la pensión de sobrevivientes. Destacó que, en forma expresa, expuso las razones por las cuales se apartaba del precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-055-2018.


  1. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral.


Problema jurídico


Determinar si la acción de tutela procede para dejar sin efecto la sentencia SL5032 del 25 de octubre de 2021, dictada por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, por desconocer el precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-005 de 2018, en relación con la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en el estudio de procedencia de la pensión de sobrevivientes.


Análisis del caso



1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional y que se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).


3. Del estudio de la información que obra en el expediente se advierte el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que i) la cuestión que se discute resulta de relevancia constitucional, ii) la accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance al interior del proceso laboral, y iii) el mecanismo de amparo se presentó dentro de un término razonable y proporcionado -2 de junio de 2022-, contado desde el momento en que se notificó la sentencia que culminó esa actuación judicial -16 de noviembre de 2021- y por tratarse de un derecho prestacional íntimamente relacionado con el mínimo vital, que trae implícita una obligación de tracto sucesivo.



  1. En lo atinente a los requisitos específicos, como se anticipó, la tutelante orienta la acción a demostrar que la sentencia SL5032 del 25 de octubre de 2021, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual resolvió el recurso extraordinario de casación dentro del proceso promovido contra...

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