SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124012 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124012 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9731-2022








SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9731-2022

Radicación #124012

Acta 112


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de ELIZABETH BOLÍVAR GARCÍA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tuluá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral radicado 76834310500120130027700.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 30 de enero de 2013, E.B.G. solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su cónyuge E.C.C., acaecida el 13 de mayo de 2010, petición resuelta de manera adversa.


Por ello, promovió proceso ordinario laboral contra el referido Fondo Pensional. El caso se tramitó bajo el radicado 76834310500120130027700.


En sentencia del 6 de agosto de 2014, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tuluá negó la demanda, mediante decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 29 de abril de 2015.


Inconforme con las determinaciones judiciales, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la providencia CSJ SL4984-2021 del 19 de octubre de 2021 proferida dentro del radicado 71811, no la casó.


A juicio de ELIZABETH BOLÍVAR GARCÍA, esta última decisión judicial es errada, en síntesis, porque la Corte (i) dejó de aplicar de manera adecuada el principio de la condición más beneficiosa, (ii) desestimó el principio del derecho adquirido e (iii) inaplicó el precedente jurisprudencial de la sentencia SU-005 de 2018 de la Corte Constitucional y los artículos 6º, 25 y 26 —especialmente este último— del Acuerdo 049 de 1990 para, en su lugar, aplicar la Ley 100 de 1993.


Expuso que, contrario a lo decidido por la Sala de Casación Laboral, tiene derecho a adquirir la pensión reclamada, por cuanto su difunto esposo cotizó un total de 503 semanas ante el Sistema de Seguridad Social en Pensión, de las cuales, 374.86 las causó antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. De ese modo, a su juicio, corresponde declarar un derecho adquirido y conforme a ello, bajo la aplicación directa del artículo 26 del Acuerdo antes referido, reconocer la pensión y la sustitución de sobreviviente.


En su criterio, los requisitos exigidos para controvertir una decisión judicial por vía de tutela —los que individualizó y explicó—, se encuentran satisfechos.


Por demás, afirmó que se encuentra en una evidente situación de vulnerabilidad.


Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones de dignidad e igualdad. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión proferida en sede de casación y, en su lugar, ordenarle a la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que elabore una nueva decisión en la que corrija el error judicial y acceda a la pensión pretendida bajo el reconocimiento del derecho adquirido o, subsidiariamente, acorde con un adecuado análisis del principio de la condición más beneficiosa, le conceda la pretensión pensional.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 13 de mayo de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al Despacho el 19 del mismo mes, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma.


La Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su determinación, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en ésta. Enfatizó en los conceptos de condición más beneficiosa y derecho adquirido, así como el ámbito de aplicación de la Sentencia SU-005 de 2018 de la Corte Constitucional, lo cuales, aseguró, fueron debidamente resueltos en el fallo de casación objetado. Solicitó se declare la improcedencia de la acción.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga hizo lo propio y se sostuvo en que la providencia de segunda instancia se ajusta a derecho.

El Juzgado 1º Laboral del Circuito de T. remitió el vínculo de acceso al expediente virtual, sin aludir a los cuestionamientos efectuados por el actor.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales –P.A.R.I.S.S.– solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que compete a Colpensiones pronunciarse sobre el derecho prestacional reclamado por la...

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