SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87469 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87469 del 10-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha10 Mayo 2022
Número de expediente87469
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1531-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1531-2022

Radicación n.° 87469

Acta 014


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ARLEY MUÑOZ HERRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 21 de agosto de 2019, en el proceso que instauró contra la SIDERÚRGICA COLOMBIANA SA en reorganización (SICOLSA SA) y la sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA.


  1. ANTECEDENTES


José Arley Muñoz Herrera, demandó a las sociedades Siderúrgica Colombiana SA en reorganización (Sicolsa SA) y Axa Colpatria Seguros De Vida SA, con el fin de que se declarara que tuvo contrato de trabajo con la primera, el cual fue objeto de cuatro renovaciones consecutivas antes de su finalización sin justa causa imputable al empleador, lo que sucedió el 21 de julio de 2013; que los accidentes que sufrió el 25 de mayo de 2012 y 13 de enero de 2013 fueron de carácter laboral por culpa patronal y por tanto, su despido debió ser autorizado por el Ministerio del Trabajo, lo que no ocurrió.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó se le condenara a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a uno de mayor jerarquía y acorde con su estado de salud, al pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 21 de junio de 2013 y hasta que se produzca la ejecutoria de sentencia a su favor, así como al reconocimiento y pago de indemnización plena y ordinaria de perjuicios tasada en SMLMV, tanto fisiológicos — 50 —, como morales — 61 — y materiales — 25—.


Solicitó, igualmente, se condenara a Axa Colpatria Seguros de Vida SA a reconocerle todos los gastos que ha tenido que sufragar tratando de restablecer su salud y adicionalmente, a «inscribirlo nuevamente en su base de datos, afiliándolo y volver a prestarle toda la atención debida con miras al restablecimiento de su salud».


Fundamentó sus peticiones en que, suscribió contrato de trabajo a término fijo con Sicolsa SA, del 1º de mayo al 30 de julio de 2012, el cual se renovó en 4 ocasiones, la última fue desde el 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, el cual fue «finiquitado anticipadamente el 21 de junio de 2013 de manera unilateral y sin justa causa por la empleadora cuando el actor se encontraba en estado de debilidad manifiesta sin solicitar permiso al Ministerio del trabajo».


Narró que, encontrándose en turno de 6 pm a 6 am en las dependencias de Sicolsa SA, el 25 de mayo de 2012 aproximadamente a las 3:10 am, sufrió un accidente de trabajo que consistió en:


El demandante estaba subiendo al carrusel unas bases (molde metálico que se llena de arena) al carrusel, para moldearlas; cuando el demandante termin[ó] de subir la última, se desprendió una cadena del puente grúa (maquina con cadenas (poleas) que tra[n]sporta cajas y piezas de deshecho en el aire); el demandante y su compañero se corrieron a un lado. La persona que maneja el puente grúa, jal[ó] una de las cadenas y parte de las cajas y piezas se cayeron y una pieza voló y la punta de hierro de la pieza se incrustó en el tobillo izquierdo del demandante. La cadena se reventó porque estaba mal enganchada.


[…]


A pesar de la lesión causada en su tobillo izquierdo, a mi poderdante no le fue prestada la debida atención como era llevarlo a un centro asistencial para que personal médico idóneo revisara el grado de compromiso que pudiera revestir la lesión causada.


Describió la atención que recibió al día siguiente del accidente y dijo que, en formato el 26 de mayo de 2012, Colpatria ARL, anotó «SERVICIO: “Consulta Especialista”, “DIAGN[Ó]STICO: Traumatismo Superficiales de la Pierna” y PROCEDIMIENTO: Consulta de Control o Seguimiento de Programa por Medicina”».


En cuanto al acontecimiento del 12 de enero de 2013, cuando cubría el turno de 2:00 pm a 10:00 pm, relató que, «siendo aproximadamente las 9:10 de la noche el jefe de turno orden[ó] al demandante llevar un bulto de arena 50kg, mi poderdante le dijo que no podía, pero aquel no le par[ó] bolas, mi prohijado trasladando ese bulto y preso de los dolores no aguantó el peso y se cayó»; que dicho accidente no fue reportado a la ARL, pero al recibir atención médica fue incapacitado por dos días, atribuyendo al hecho, enfermedad general. Con relación a este evento se anotó:


Diagnóstico: Dolor en articulación. […] “Paciente que presenta dolor a nivel de pie izquierdo, en sitio donde tuvo esguince hace 6 meses, refiere que a este nivel presenta edema local y discapacidad para la marcha”.


Acto seguido, mencionó las citas que, obtuvo por ortopedia con la Arl, a las que fue remitido por el médico general, donde luego de, «cirugía exploratoria, con extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial, musculo y tendón produciendo una Tenosinovitis infecciosa, […] estuvo incapacitado del 14 de enero al 26 de marzo de 2013».


Señaló que, vencida esta y como el día 27 de marzo era semana santa, llamó a su empleador «para ver donde se reintegraba», sin ser atendido, pero al día siguiente, fue contactado por «las señoras A. y Esmeralda de Salud Ocupacional» quienes le informaron que le realizarían visita domiciliaria y que, efectuada ésta, le entregaron carta de terminación del contrato, «advirtiéndole que, por el estado de salud de él, lo mantenían vigente por un tiempo muy corto, hasta tanto no se definieran más incapacidades, que la empresa no requería prorrogar dicho contrato».


Agregó que, intentó reincorporarse el 1 de abril de 2013 a su puesto de trabajo, pero no fue posible al ser increpado por el médico de la empresa, quien llamado por la señora de salud ocupacional para que le valorara antes del pretendido ingreso, no lo examinó y le resaltó la claridad de la carta de terminación; que presentó dos acciones de tutela en procura de la protección a su mínimo vital, trabajo y otros derechos, amparos que no prosperaron «debido a vicios de forma en sus peticiones»; que Axa Colpatria Seguros de Vida SA, con escrito del 26 de marzo de 2013, le informó que no continuaría asumiendo pagos por incapacidades y remitió a la Junta Regional de Invalidez, la documentación pertinente para la calificación de su estado.


Finalmente informó. que la demandada el 13 de junio de 2013, le elevó pliego de cargos exigiendo explicación formal a la ausencia presentada entre el 27 de marzo y 12 de junio de 2012 y a pesar de que los rindió en término, fue despedido de la empresa, argumentando justa causa, cuando gozaba de estabilidad laboral reforzada.

S., se opuso a las pretensiones, con excepción de las relacionadas con el reconocimiento del contrato de trabajo, la fecha de terminación y la existencia de un «LEVE accidente de trabajo en el año 2012», para lo cual indicó que, el vínculo finalizó con justa causa por abandono del lugar de trabajo sin justificación durante 2 meses y 16 días, periodo en que el trabajador no estaba protegido por fuero de salud y respecto del que, al adelantar proceso disciplinario, el demandante no brindó justificación, sino al contrario, reconoció en sus descargos que «NO VOLVIO (sic) A TENER INCAPACIDADES» y que «no es posible invocar beneficios derivados de un supuesto y segundo accidente de trabajo que el propio trabajador nunca reportó a sus superiores inmediatos».


En su defensa, planteó las excepciones que denominó «inexistencia de culpa en el único accidente de trabajo, inexistencia de un segundo accidente de trabajo, prescripción pago total y cobro de lo no debido».


Por su parte, Axa Colpatria Seguros de Vida SA, manifestó ser cierta la remisión de la documentación para calificación de perdida de capacidad laboral por la Junta Regional de Invalidez y aclaró que previo a ello, por la evaluación que le realizó, le otorgó un 0.0% de PCL, no siendo ciertos la mayoría de los enunciados como también, simples transcripciones de la historia clínica del actor los restantes. Señaló que, el demandante únicamente tenía reportado por accidente laboral, el ocurrido el 25 de mayo de 2012 —esguince de tobillo—, el cual, conforme a los dictámenes proferidos por la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez y por la misma ARL, no dejó secuelas pues dictaminaron, en 3 calificaciones, un porcentaje del 0.0% de perdida de la capacidad laboral. Agregó que, tampoco existía prueba de que el cuerpo extraño que se le extirpó del pie al actor, fuera a consecuencia del esguince, «en la medida que el demandante no sufrió herida alguna en la extremidad lesionada, lo que hace imposible el ingreso de material extraño».


Formuló los medios exceptivos de «CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA, INEXISTENCIA DE ELEMENTOS QUE ACREDITEN LA NULIDAD DEL DICTAMEN PROFERIDO EL 23 DE ENERO DE 2013 POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y, PRESCRIPCIÓN».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 4 de julio de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE CULPA EN EL [Ú]NICO ACCIDENTE DE TRABAJO E INEXISTENCIA DE UN SEGUNDO ACCIDENTE DE TRABAJO formulado por SICOLSA y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A GARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA, por las razones expuestas en la parte motiva de [é]sta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor J.A.M.H. y SICOLSA S.A. (sic) se ha desarrollado una relación de trabajo regida por varios contratos de trabajo a término fijo desde el 1 de mayo de 2012 y el 21 de junio de 2013, a través del cual el trabajador prestaba sus servicios como operario de moldeo.


TERCERO: ABSOLVER a SIDER[Ú]RGICA COLOMBIANA S.A (sic) –SICOLSA- y AXA COLPATRIA de las pretensiones del gestor formuladas por el señor JOSÉ ARLEY MUÑOZ HERRERA, por las razones...

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