SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122930 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122930 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122930
Fecha31 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4416-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP4416-2022

Radicación n° 122930

Acta No 074



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el actor H. de Jesús Seguro Seguro, respecto del fallo proferido el 28 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que promovió en contra de la Coordinación de Fiscalías Seccionales de Cúcuta y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.


A. trámite se vinculó a la Fiscalía Cuarta Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta y la Técnico Investigador II de la Unidad de Policía Judicial del CTI, María del Pilar Tabares Chacón.


1. LA DEMANDA


En un escueto y confuso escrito de tutela, el accionante H. de Jesús Seguro Seguro alega que la Fiscalía General de la Nación no ha desplegado las debidas diligencias investigativas en la denuncia penal seguida con el radicado No 540016001131202102320, que interpuso en contra de todas las personas que han intervenido y conocido el proceso civil de restitución de inmueble arrendado 54001400375420120059201 que se adelantó ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, y el cual se resolvió de manera desfavorable a sus intereses, en sentencia del 18 de diciembre de 2020.


Así mismo, refiere de la existencia de irregularidades, sin especificar cuáles, al interior del trámite de revisión que promovió en contra de la anterior providencia ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta comenzó por detallar que la denuncia, que alude el actor no se ha dado trámite, fue radicada ante la Fiscalía Cuarta Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta; sin embargo, se dejó claro que el actor no ha elevado ninguna solicitud ante dicha autoridad en la que requiera el impulso procesal o cualquier otro requerimiento.


Seguidamente, el a quo consideró que en el presente caso no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales del actor, pues la denuncia fue interpuesta el 2 de junio de 2021, y desde su conocimiento se dispuso librar órdenes a Policía Judicial para la recolección de elementos materiales probatorios en orden a determinar la situación irregular denunciada.


De igual manera, relató que la entidad accionada sí ha desplegado distintas labores investigativas, por ejemplo, detalló que la investigadora del CTI María del P.T.C. llamó al accionante, H. De Jesús Seguro Seguro para que rindiera entrevista y ofreciera mayor información sobre los hechos denunciados, y a pesar que fue citado para los días 11, 18 y 30 de agosto de 2021, siempre se opuso a la realización de dicha diligencia, incluso, condicionó su declaración a que fuese en presencia de: la parte sindicada y al mismo tiempo, pidiendo grabación directa con el Fiscal General de la Nación.


Así mismo, el ente acusador obtuvo copia del proceso civil de restitución de inmueble arrendado que promovió M.A.C. de León en contra del aquí accionante y que motivó la denuncia de fraude procesal; así como también llevó a cabo otras labores investigativas.


A partir de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor; por el contrario, la Fiscalía ha adelantado una labor investigativa dentro de un plazo razonable, a pesar de que el mismo accionante no ha colaborado con el desarrollo de la indagación; y conforme a ello, denegó la demanda de amparo.


3. LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el demandante expone que han existido serias irregularidades en el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado que se adelantó en su contra, pues allí, indebidamente, se ordenó la restitución de inmueble y el pago del canon de arrendamiento adeudado de $1`650.000.oo mensuales, suma que se incrementó de manera irregular.


4. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro...

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