SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124640 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124640 del 28-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteT 124640
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9888-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9888-2022

Radicación #124640

Acta 143


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de DAGO ULISES LIZARAZO MESA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral11001310514200900230.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 19 de mayo de 1978 DAGO ULISES LIZARAZO MESA se vinculó, mediante contrato de trabajo, a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en el cargo de primer mecánico ajustador. Sin embargo, debido al continuo incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, el 31 de diciembre de 2007 dio por finalizada la relación laboral.


Ante la liquidación de la empresa, y de conformidad con lo descrito en el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, la Corte Constitucional dispuso que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia actuara como sociedad matriz de aquella, asumiendo las obligaciones pertinentes. (CC SU1023-2021)


Por este motivo, promovió proceso ordinario laboral contra dichas empresas con el propósito de que se declarara la responsabilidad solidaria entre las mencionadas. En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas desde el 23 de septiembre de 1997 hasta la fecha de su desvinculación.

En sentencia del 30 de julio de 2010 el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió parcialmente a las demandadas de las pretensiones presentadas en su contra. Señaló, por tanto, que al interior del trámite no se logró establecer el salario devengado por el demandante, por lo que procedió a fijarlo en USD$701. Asimismo, declaró que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia es responsable subsidiariamente de las acreencias laborales causadas entre el 31 de diciembre de 2004 y la fecha en que DAGO ULISES LIZARAZO MESA adquirió el status pensional.


Apelada la anterior determinación por el abogado del demandante y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el 30 de julio de 2014 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, en su lugar, condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación, y por responsabilidad solidaria a la Federación Nacional de Cafeteros, a pagar en favor de DAGO ULISES LIZARAZO MESA los aportes a pensión del lapso comprendido entre el 24 de septiembre de 1997 y el 31 de diciembre de 2007.


Con tal propósito, solicitó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, el respectivo cálculo actuarial, teniendo en cuenta el ingreso base de cotización USD$701, valor que debería ser convertido a la moneda local.


En desacuerdo con la anterior determinación, el apoderado judicial de DAGO ULISES LIZARAZO MESA la recurrió en casación y, en providencia SL554-2021, la Sala 1 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segundo grado.


En criterio del demandante, la Corporación Judicial accionada incurrió en un defecto procedimental, tras interpretar o aplicar indebidamente los artículos 128, 132, 133, 135, 140 y otros del Código Sustantivo del Trabajo.


En virtud de lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Su pretensión es que la Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 15 de junio de 2022 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 21 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha...

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