SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49104 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49104 del 18-05-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49104
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1722-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrado ponente


SP1722-2022

Radicación n° 49104

C.U.I. 25269610800420138006201

(Aprobado Acta No.108)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I. MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP132-2022, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Germán Herrera Enciso, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia proferida el 11 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la impartida el 27 de febrero de igual año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Facatativá, mediante la cual condenó al nombrado como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados, en concurso homogéneo y sucesivo.


II. HECHOS


1. Los juzgadores dieron por probado que, luego de que los padres de J.D.J.O. y J.S.H.O. terminaran su relación marital, sus hijos varones, entre ellos los mencionados, pasaron a vivir exclusivamente con su progenitor: Germán Herrera Enciso, quien les realizó tocamientos erótico sexuales y los accedió carnalmente vía anal, con su miembro viril, en repetidas ocasiones, mientras eran menores de 14 años, hasta abril de 2012 respecto de J.D.J.O. y septiembre del mismo año en el caso de J.S.H.O.


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2. Autorizada, el 14 de febrero de 2013, la aprehensión de Germán Herrera Enciso por la Juez Segunda Penal Municipal con función de control de garantías de Facatativá1, al día siguiente, la mencionada funcionaria legalizó la captura y la imputación realizada en contra de aquél por la Fiscal Local de Madrid (Cundinamarca) como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo (artículos 208, 209, y 211.5 del Código Penal), así como le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3. El 11 de abril de igual año se radicó el escrito de acusación correspondiente3 y su verbalización tuvo lugar el 23 de mayo posterior, ante el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Facatativá4.


4. La audiencia preparatoria se surtió el 7 de octubre ulterior5 y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (25 de noviembre de 20136, 22 de julio de 20147, 14 de abril8, 11 de agosto9 de 2015 y 16 de febrero de 201610). Al final, se emitió sentido del fallo condenatorio.


5. El último día mencionado también se profirió la sentencia, por cuyo medio Germán Herrera Enciso fue declarado penalmente responsable, en los términos de la acusación, a la pena principal de trescientos dos (302) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria11.


6. Recurrido el fallo por el defensor12, fue confirmado el 11 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca13.


7. El procesado interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación14, tras lo cual el 1º de septiembre de dicha anualidad -según pase de jurídica del INPEC- le confirió poder a un abogado para que presentara la demanda respectiva15, el cual fue allegado a la actuación en la misma fecha. No obstante, días después -6 de septiembre - el sentenciado allegó, ante el ad quem, un memorial -con pase de jurídica del día anterior- en el que manifestó su «voluntad de desistir de los servicios del abogado defensor que [lo] estaba representando dentro del asunto de la referencia, en razón a que est[á] interesado en que se [le] designe un abogado especialista en recurso de casación que estudie su caso y defina la procedencia del citado trámite»16.


8. Sin que se hubiere dado curso a tal petición, el profesional del derecho al que, según el mencionado memorial -radicado el 6 de septiembre de 2016-, Herrera Enciso le había revocado el mandato, presentó demanda de casación dentro de los términos de ley17.


9. Mediante auto de sustanciación de ponente del 19 de enero de 2017, la Corte se abstuvo de pronunciarse frente a dicho libelo y dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen, a efecto de que se restableciera la garantía de defensa técnica en favor del procesado, considerando que quien allegó el libelo carecía de legitimidad procesal y no se había garantizado la asistencia técnica para el inculpado una vez revocó el poder mencionado.


10. En proveído del 31 siguiente, el magistrado ponente del Tribunal admitió que, de manera involuntaria, omitió realizar el requerimiento a la Defensoría del Pueblo para la designación de un abogado que representara los intereses del acusado, permitiendo que continuara «el conteo de términos, sin que durante tal lapso, el condenado contara con defensa»18, por lo que declaró la nulidad de lo actuado desde la radicación del oficio del enjuiciado del 6 de septiembre de 2016, «a efectos de rehacer en debida forma la actuación correspondiente»19.


11. Del mismo modo, ordenó que, por secretaría de su Sala Penal, se requiriera i) al procesado para que, dentro de los tres días siguientes, informara si deseaba continuar con un apoderado de confianza o demandaba un defensor público y ii) al abogado Harold Josué Herrera Herrera, con el propósito de que, en el mismo término, confirmara si el poder a él otorgado le fue o no revocado.20


12. Con ocasión de una petición de copias elevada el 13 de octubre de 2021 por Herrera Enciso, en la que, además, manifestó su inconformidad por la inactividad del proceso por un período de 5 años21, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal advirtió, una vez más, que, por error involuntario, «no se había continuado con el trámite pertinente luego de efectuar los requerimientos, siendo la última actuación la de fecha 31 de enero de 2017»22.


13. En respuesta a ello, el acusado y el abogado Herrera Herrera ratificaron que el último seguía siendo el apoderado del primero para el trámite del recurso extraordinario de casación y que el profesional del derecho al que el acusado quiso aludir en el referido oficio del 6 de septiembre era José Omar Osorio Caballero.


14. De este modo, en auto del 4 de noviembre de 2021, el señalado magistrado resolvió remitir nuevamente el expediente a esta Corte, considerando que constató que el poder conferido a Herrera Herrera se encontraba vigente y que la demanda se sustentó en término.


15. A través de auto AP132-2022, la Sala de Casación Penal lo inadmitió y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el caso- agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales23.


16. Comoquiera que el procesado presentó directamente la solicitud de insistencia, el 18 de abril del año en curso, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se abstuvo de acceder a la petición, no solo por la ausencia de legitimidad procesal, sino debido a que «no se evidencia que las instancias en las actuaciones procesales hayan menoscabado los derechos y garantías fundamentales»24 de Herrera Enciso.


IV. CONSIDERACIONES


4.1. Los problemas jurídicos esenciales


17. Agotado el trámite de insistencia, a la Corte le corresponde verificar si se infringió i) el principio de congruencia en relación con el criterio dosimétrico de gravedad de la conducta, empleado al tasar la pena de prisión en torno a los punibles ejecutados por el acusado en J.D.H.O., ii) el postulado de non bis in idem, respecto del mismo factor dosimétrico, iii) el axioma de legalidad de la pena, en cuanto a la norma penal aplicable, frente a algunos de los eventos delictuales de los que fueron víctimas J.S.H.O. y J.D.H.O. y iv) el desconocimiento del límite legal máximo de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


4.2. Los principios de congruencia y non bis in idem de cara a la adecuación punitiva


18. De tiempo atrás, la ley y la jurisprudencia han sido consistentes en establecer que entre la conducta punible definida en la acusación y la señalada en la sentencia debe existir perfecta armonía personal -en cuanto al sujeto activo-, fáctica –en torno al hecho humano investigado, con todas sus circunstancias y motivos de agravación o atenuación- y jurídica –en punto de las normas transgredidas con la conducta-, de tal suerte que, los cargos concebidos por el órgano acusador se inscriban en el límite dentro del cual el juez debe verificar si cabe o no atribuir responsabilidad al presunto infractor.


19. Este postulado emerge como una clara garantía inmanente a los derechos al debido proceso y a la defensa, en su componente de contradicción, toda vez que impone la obligación de informar al sujeto pasivo de la acción penal el objeto concreto de persecución, a fin de que pueda tener completa claridad acerca de los hechos jurídicamente relevantes que se le endilgan y, de este modo, logre establecer la estrategia defensiva, que, durante el juzgamiento, resulte ser más favorable a sus intereses.


20. En vigencia del sistema de procesamiento penal con tendencia acusatoria, el axioma de consonancia involucra un juicio de correspondencia entre la sentencia y el acto complejo comprendido por el escrito de acusación y la formulación verbal de la misma, la cual debe guardar estricta coherencia con la cuestión fáctica atribuida en la formulación de la imputación.


21. En ese orden, la alteración por el juzgador de dicha delimitación típica realizada por el ente de persecución penal en la acusación –salvo que, siendo de menor entidad, guarde identidad en...

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