SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123696 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123696 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123696
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8844-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP8844-2022

Tutela de 2ª instancia No. 123696

Acta No. 100



Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por Fiduciaria Central S.A. y el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva, contra el fallo proferido el 28 de marzo 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. J.G.S.N. descuenta en el Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva, la pena de 164 meses de prisión impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito de dicha ciudad en sentencia del 21 de agosto de 2002, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas, que vigila el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.


3. El actor encuentra vulnerado su derecho fundamental a la salud, al argumentar que hace más de 10 años padece diabetes, asma y gastritis, que se han agravado ante la deficiente prestación del servicio de salud al interior de la penitenciaría.


Concretamente, refiere que sus médicos tratantes ordenaron el suministro de 90 capsulas de metformina para el tratamiento de la diabetes, 30 capsulas de esomeprazol para la gastritis y 2 inhaladores, que no son entregados en forma oportuna, lo que genera que, por espacio de varios días, no tenga medicación.


Por otra parte, refiere que en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el otorgamiento de la “libertad domiciliaria por salud”, sin que se haya dado respuesta favorable a tal solicitud.


4. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, se impartan las siguientes órdenes:


- Se ordene valoración por optometría por vistas.

- Se ordene al señor juez 1° de Ejecución de Penas tener en cuenta mi salud, mi estado grave de salud para poder gozar de una domiciliaria por enfermedad grave y crónica.

- Se ordene a la Dirección de la Cárcel y al área de jurídica me trasladen a medicina legal Neiva y valoración preventiva en salud y medicina legal.

- Se ordene a la dirección de este penal recopilar y juntar todas estas valoraciones medicina legal y enviar al juez primer de Ejecución solicitando una domiciliaria por enfermedad grave.

- Se ordene la entrega de medicamentos completos y a tiempo.

- Al juez que vigila su pena descuenta pena por dicha actuación en el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 15 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas que se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, sostuvo que tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta al actor, y tras hacer referencia de las actuaciones relevantes en relación con la misma, alegó que la prestación del servicio a la salud de los internos está a cargo de la USPEC, a través del Fondo de Atención en Salud PPL 2017.


2. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva, afirmó no haber desconocido los derechos fundamentales del actor, para lo cual transcribió el informe rendido por los responsables del área de sanidad, quienes manifestaron que el interno no tiene remisión a optometría, ha firmado a satisfacción las constancias de entrega de medicamentos y, generalmente, muestra actitud agresiva.


Por otra parte, sostuvo que la prestación del servicio de salud de los internos está a cargo de la USPEC, por lo que solicita su desvinculación de la presente acción.


3. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, indicó las actuaciones relevantes en relación con la ejecución de la pena del actor, y, seguidamente, sostuvo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.


4. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 solicitó su desvinculación de la presente acción como quiera que el contrato de fiducia mercantil celebrado con la USPEC finalizó el 30 de junio de 2021 y, de conformidad con la Resolución No. 238 del 15 de junio de 2021, a partir del 1 de julio de esa anualidad la Fiduciaria Central es el nuevo vocero y administrador de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.


5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC explicó que, de conformidad con el artículo 4° del Decreto 4150 de 2011, tiene como objeto “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC”.


En desarrollo de ello y junto con el Ministerio de Salud, tiene encomendado el diseño del modelo de atención en salud de la población privada de la libertad, el que debe ser financiado con los recursos de la Nación, para lo cual se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el cual es administrado por una entidad fiduciaria -en la actualidad por la Fiduciaria Central S.A.-.


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