SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126536 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126536 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 126536
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14279-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020220325701

Radicación n.° 126536

STP14279-2022

(Aprobado Acta n.° 239)


Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por la Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho a la dignidad humana de Jesid Eduardo Castro. En concreto, la parte recurrente se encuentra inconforme con las órdenes de traslado emitidas por el a quo, al estimar que no es la autoridad competente para cumplirlas.


Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, las Cárceles Modelo, Picota y Distrital, la Estación de Policía de San Cristóbal, el Instituto Nacional de Medicina Legal y el INPEC.


II. HECHOS


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[…] El accionante afirmó que el 30 de junio de 2022 solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas de Bogotá y al INPEC una valoración médica urgente, a lo que esa autoridad accedió, pero hasta la fecha de presentación de la queja no se ha realizado. Refirió además que desde el 23 de agosto de 2021 se encuentra recluido en la Estación de Policía de San Cristóbal, en condiciones de hacinamiento. Pidió ser trasladado a un establecimiento de reclusión y que se le asegure una valoración médica adecuada.


III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que a pesar de que el accionante cuenta con sentencia ejecutoriada desde el 23 de agosto de 2021, se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de San Cristóbal de esta capital, a la espera de ser trasladado a un establecimiento de reclusión y ser valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal.


2.1.- Sostuvo que la sumatoria de las condiciones del demandante, esto es, su estadía en una estación de policía y la falta de diagnóstico sobre su estado de salud, lo ponían en una situación de vulnerabilidad, pues es claro que la Estación de Policía de San Cristóbal no cuenta con el personal ni las instalaciones idóneas para atender cualquier emergencia que se presente con el recluso.


2.2.- Finalmente, refirió que el Instituto de Medicina Legal programó la valoración del recluso para el próximo 9 de septiembre, fecha para la cual deberá encontrarse en una cárcel. Por ende, le ordenó al Juez 9º de Ejecución de Penas de Bogotá que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar la comparecencia del sentenciado a su cita médica.


2.3.- En suma, dispuso:


1º. AMPARAR los derechos fundamentales de JESIS EDUARDO CASTRO ARIAS. En consecuencia, ORDENAR al Juez 9º de Ejecución de Penas de Bogotá y al comandante de la Estación de Policía de San Cristóbal que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si todavía no lo han hecho, aseguren el traslado de JESID EDUARDO CASTRO a un establecimiento de reclusión.


2º. ORDENAR al Juez 9º de Ejecución de Penas de Bogotá que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la comparecencia del sentenciado a su cita de valoración.


3.- La Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá impugnó el fallo de primera instancia. Para ello, resaltó que al INPEC le corresponde asignar un cupo para el accionante donde debe cumplir la condena impuesta en su contra. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se absuelva a la Policía Nacional.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico


5.- Conforme con los fundamentos de la impugnación, la Sala analizará el siguiente problema jurídico:


¿El a quo acertó en su decisión, al amparar los derechos del accionante, tras argüir que resulta procedente ordenar a la Policía Nacional realizar las gestiones necesarias para efectuar el traslado de aquél a un centro carcelario a cargo del INPEC?


6.- Para tal efecto la sala verificará la competencia de las diferentes entidades el Estado cuando la persona se encuentra privada de la libertad en virtud de la condena y si es procedente impartir órdenes al INPEC tendientes obtener el traslado del interno a un centro penitenciario adscrito a esa institución.


c. La competencia de las diferentes entidades el estado cuando la persona se encuentra privada de la libertad en condición de condenado



7.- La Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.


8.- La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, ha señalado la exigencia superior de otorgar un trato digno a la población carcelaria pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos internacionales, aprobados por Colombia2, imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y garantías consagrados en la Constitución, «tiene un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia», por lo que su garantía se impone aún en circunstancias donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos.


9.- En ese entendido, se estaría bajo la óptica de derechos intocables, de acuerdo con la clasificación que de los derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte Constitucional en sentencia CC T-213-2011:


[…] Esta Corporación ha determinado que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres...

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