SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126565 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126565 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 126565
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14280-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 17001220400020220023001

R.icación n.° 126565

STP14280-2022

(Aprobado acta n°239)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación presentada por Germán González Gómez frente a la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que declaró improcedente el amparo propuesto contra a Fiscalía 2ª Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el actor acudió al amparo para objetar el archivo de la indagación en la que obró como denunciante.


Al presente trámite fueron vinculados Jorge Hernán Toro Mejía, la Procuraduría 108 Judicial Penal II y el Juzgado 3º Civil Municipal, juntos de la capital de Caldas.


II. HECHOS


1.- El 2 de julio de 2019 Germán González Gómez presentó denuncia penal contra Jorge Hernán Toro Mejía por la posible comisión del delito de falso testimonio, en virtud de la declaración rendida ante el Juzgado 3º Civil Municipal de Manizales dentro del radicado n.° 17001400300320180025300. La investigación fue asignada a la Fiscalía 2ª Seccional de esa ciudad, la que mediante orden del 9 de diciembre de 2021 decretó el archivo de las diligencias.

2.- Inconforme con la anterior determinación, González Gómez presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Aseguró que no era procedente archivar la investigación pues de las entrevistas rendidas está plenamente demostrado que el indiciado mintió en el testimonio rendido el 12 de julio de 2018 y engañó al Juzgado 3º Civil Municipal de Manizales.


2.1.- Adujo que en la ampliación de la denuncia describió el modus operandi del que se sirvió el denunciado para engañar a la administración de justicia, destacando que tales maniobras imposibilitaron realizar cualquier reclamación ante la jurisdicción civil. Solicitó amparar los derechos invocados y, en su lugar, se ordene a la demandada que proceda a estudiar, analizar y controvertir en debida forma las entrevistas allegadas al proceso y se desarrolle en debida forma la investigación preliminar, dejando sin efecto la orden de archivo.


III. ANTECEDENTES


3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la acción al considerar que el accionante puede acudir directamente ante la fiscalía demandada para pedir el desarchivo de la investigación en la que ostenta la calidad de denunciante y en caso de que la solicitud resulte adversa a sus intereses, está habilitado para presentarse ante el juez con funciones de control de garantías.


4.- Germán González Gómez manifestó que impugnada el fallo y reiteró los mismos argumentos del escrito tutelar.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual esta corporación es superior funcional.



b. Problema jurídico


6.- ¿La Fiscalía 2ª Seccional de Manizales vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, al haber decretado el archivo de la indagación n.o 17001400300320180025300?


7.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones respecto del principio de subsidiariedad y analizará el caso concreto.


c. Incumplimiento del principio de subsidiariedad



8.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el...

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