SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00225-01 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00225-01 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00225-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16524-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16524-2022


Radicación nº 05000-22-13-000-2022-00225-01

(Aprobado en Sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 18 de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que J.J.Z.G. instauró en contra de los Juzgados Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal y la Alcaldía, todos de Marinilla, y la Comisión Nacional del Servicio Civil, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00331.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso», «igualdad», «confianza legítima» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a los estrados querellados «conced[er] las pretensiones [de] la tutela con radicado 05-440-4089-001-2022-00331-01 (…) [y] se [l]e dé compensación [por] los daños y perjuicios causados según la vía de hecho» y, en consecuencia, «reovoca[r] o traslad[ar] a otro cargo (…) [a] J.O.L. Bedoya (…) declara[ando] inconstitucional la resolución n° 2435 del 20 de mayo de 2022».


En compendio adujo que formuló contra el Municipio de Marinilla la salvaguarda n.° 2022-00331, con el propósito de que se “revocara el nombramiento de J.O.L.B. en el empleo denominado Profesional Universitario código 219, grado 2, en vacancia definitiva, de la Secretaría de Cultura y Patrimonio y, en su lugar, designar[lo a él en ese puesto]” y se “declarar[a] inconstitucional la resolución 2435 de 20 de mayo de 2022 y se le remuner[ara] por daños y perjuicios y se limpie su buen nombre”.


Sostuvo que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese lugar la declaró improcedente (23 sep. 2022) y el Civil del Circuito decretó la nulidad de lo actuado, tras advertir la falta de vinculación de J.O.L.B. a quien le asistía interés en lo que allí se decidiera (23 oct.); empero, reanudado el trámite, el a quo negó el amparo (4 nov.) y “en ningún caso se dio fallo vulnerador de los hechos (…) [ya que] a los únicos que deb[ían] involucrar y que [debían] respond[er] (…) e[ra] la Alcaldía y (…) la Comisión Nacional del Servicio Civil”.


Manifestó que “con profunda extrañeza” observó en esos proveídos que los despachos confutados le trasladaron “la posible infracción de derechos, quedando como el vulnerador de las normas y no (…) [quien] las vulnera para su beneficio”.


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Marinilla defendió la legalidad de su procederé, porque “no incurri[ó] en ningún defecto que constituya una vía de hecho (…) [pues] consideró que era necesaria la vinculación de J.O.L. comoquiera que la tercera de las pretensiones formuladas por el accionante (…), era la de revocar el nombramiento efectuado (…) por parte de la Alcaldía”.


El Segundo Promiscuo Municipal de esa urbe señaló que, en obedecimiento a lo dispuesto por el superior, el 30 de octubre último renovó el rito con la intervención de J.O., quien el 2 de noviembre contestó, razón por la que el 4 de noviembre resolvió nuevamente el socorro y “al día de hoy, 9 de noviembre de 2022 se encuentra corriendo el término que tienen las partes para impugnar la decisión, si así lo desean”.


La Alcaldía de Marinilla se opuso a los anhelos del actor, toda vez que este “no tiene derecho a ser encargado por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Manual de Funciones de la entidad y así se le ha informado una y otra vez”, aunado a que “ha actuado con la mayor prudencia (…), el nuevo nombramiento se hizo de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR