SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126680 del 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126680 del 06-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteT 126680
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13858-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220200800

Radicación n.° 126680

STP13858-2022

(Aprobado Acta n.° 234)


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la acción de tutela promovida por Victor J.T.R. contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Funza y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


En concreto el accionante se encuentra inconforme con la condena impuesta en su contra por el delito violencia contra servidor público, al estimar que no se encuentra demostrada su responsabilidad penal y que no fue debidamente representado por los profesionales del derecho que lo representaron.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante [radicado n.° 25430600066020180116101].


II. HECHOS


1.- El 2 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Cota, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra Victor J.T.R. por el delito de violencia contra servidor público.


2.- Luego de superada la etapa de juzgamiento, el 15 de diciembre de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Funza resolvió condenar a Tautiva Romero a 48 meses de prisión por la comisión de dicha conducta punible. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación tanto la defensa como el sentenciado interpusieron recurso de apelación y el 12 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó.


3.- Inconforme con las anteriores determinaciones, el accionante promovió acción de tutela contra las mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Referenció que el delito por el que fue condenado exige la presencia de un sujeto pasivo calificado, esto es, el servidor público, lo cual no se cumple en este caso, como quiera que existe duda si para el momento de los hechos, la persona que presuntamente fue agredida ostentaba la condición de agente de tránsito vinculado al municipio de Madrid.


3.1.- Reprochó las actuaciones desplegadas por la defensa, por lo que considera que al interior del proceso seguido en su adversidad no contó con un profesional del derecho idóneo que abogara en favor de sus intereses. Aseguró que no promovió el recurso extraordinario de casación por la falta de recursos económicos, razón por la que considera cumplido el principio de subsidiariedad. Solicitó dejar sin efecto las sentencias emitidas en su contra.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- En auto del 28 de septiembre de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los accionados y a los vinculados, quienes respondieron así:


4.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca manifestó que el amparo es improcedente debido a que el accionante tuvo la oportunidad de promover recurso de extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, el cual podría ser ejercido por los miembros especialistas en casación de la defensoría del pueblo.


4.2.- La defensora pública del accionante dentro del proceso penal 25430600066020180116101, realizó un recuento pormenorizado de las actuaciones que desplegó para defender a su representado.


IV. CONSIDERACIONES


  1. La competencia


5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. El problema jurídico


6.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad del accionante, al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin que en su criterio, esté plenamente demostrada su responsabilidad penal y sin el debido asesoramiento de los defensores que representaron sus intereses?


7.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales específicas sugeridas por el actor. Finalmente, (iv) verificará la actuación del juzgado que vigila su condena.


c Sobre los requisitos y el análisis de...

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