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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52947 del 30-11-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente52947
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3989-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP3989-2022

R.icación No. 52947

(Aprobado Acta No. 279)




Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO:


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de O.J.R.O. contra la sentencia de 15 de marzo de 2018, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 10 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes, que lo condenó como autor del delito de acto sexual violento agravado.

HECHOS:


El 2 de octubre de 2012, en horas de la tarde, se encontraba la menor E.J.V.M. de 11 años de edad, en una habitación del inmueble ubicado en la calle 63 F No. 113F-11B, Barrio Engativá de esta ciudad, cuando su primo O.J.R.O. de 15 años, ingresó para seguidamente empujarla sobre la cama, bajarle los pantalones a la fuerza y realizarle con su pene actos lúbricos en la vagina.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Denunciados al día siguiente tales sucesos por la progenitora de la menor, la Fiscalía, el 21 de junio de 2013, ante el Juzgado Décimo Penal Para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, le imputó a O.J.R.O. la comisión del delito de acceso carnal violento agravado.


En la misma audiencia, no obstante el pedido de la Fiscalía al respecto, el juzgado se abstuvo de imponerle al imputado la medida de aseguramiento de internamiento preventivo solicitada o cualquiera otra.


2. Presentado el escrito de acusación el 19 de septiembre de 2013 en similares términos a la imputación, la correspondiente audiencia se celebró el 7 de marzo de 2014 ante el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


3. Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral y modificada por la Fiscalía en esta última la calificación jurídica de los hechos a acto sexual violento agravado, artículos 206 y 211 numeral 4º del Código Penal, el despacho de conocimiento profirió sentencia el 10 de mayo de 2017 para declarar al acusado penalmente responsable como autor del delito de acto sexual violento agravado e imponerle, en consecuencia, la sanción de privación de libertad en centro de atención especializada por el término de 36 meses (Arts. 177 num. 6º y 187 inc. 3º Ley 1098/2006).


4. Dicho fallo fue apelado por la defensa y en tal virtud confirmado en su integridad por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá mediante el proferido el 15 de marzo de 2018, respecto del cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación.



LA DEMANDA:


Dos cargos formuló el impugnante; el primero con carácter principal, sustentado en la causal prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, esto es por “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”, declarado inadmisible por la Sala en auto del 22 de mayo de 2019 y en relación con el cual se surtió infructuosamente, ante la Procuraduría D., el mecanismo de insistencia.


El segundo, lo fue de manera subsidiaria y con apoyo en la causal 1ª del mismo precepto, el cual sí fue admitido por la Sala en la referida decisión.


A través de él acusa la sentencia recurrida de infringir directamente la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 140, 178 y 187, inciso 6º, del Código de Infancia y Adolescencia toda vez que, al imponer la sanción privativa de libertad, no tuvo en cuenta el proceso de resocialización que por el lapso de un año el acusado realizó ante la Asociación Creemos en Ti luego de la ocurrencia de los hechos y en relación con el cual los profesionales que lo supervisaron, concluyeron que «no se observan rasgos determinantes para catalogar a O.J.R como un agresor sexual hacia el futuro».


Cuestiona así la imposición de la medida privativa de la libertad bajo el entendido de que sea la única sanción imponible en razón del delito juzgado, cuando ella debió operar, por el contrario, como último recurso y luego de un análisis guiado por la ponderación y la proporcionalidad de la sanción.


De modo que, afirma, al haber cumplido ya con su resocialización, el proceso pedagógico, sensitivo, educativo, y restaurativo se puede lograr en el núcleo familiar, con sanciones alternativas pues, aunque la norma disponga objetivamente el internamiento, debe pensarse en la necesidad de la sanción y no tanto en la conducta reprochable como quiera que el objetivo del Sistema Penal para Adolescentes es educarlo y adentrarlo en un proceso de sensibilización para ser un buen ciudadano, el cual insiste, ya cumplió el joven infractor.


Imponerle a O.J.R.O., dice, una sanción privativa de la libertad en centro especializado desconoce el enfoque pedagógico, protector, educativo y restaurador de la sanción en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como el non bis in ídem, pues se le estaría castigando dos veces por la misma situación en la medida en que se le irrogaría una sanción cuando, ya cumplida la resocialización, resultaría en consecuencia innecesaria porque el internamiento así dispuesto tendría por objetivo el mismo que ya cumplió en el tratamiento al que se sometió durante un año mientras se adelantó este juicio.


Si los falladores hubiesen reconocido que O.J.R.O. en la actualidad es una persona completamente resocializada, mayor de edad, responsable, comprometido con su familia, que se encuentra cursando estudios universitarios, la conclusión hubiese sido que éste no requería la sanción o que, en su defecto, debía imponérsele una diferente y menos lesiva a la privación de la libertad.


Solicita, por tanto, se case la sentencia declarando innecesario el cumplimiento de la sanción impuesta toda vez que el acusado, hoy mayor de edad, ya realizó el proceso pedagógico de resocialización, o en su lugar se le imponga una de las alternativas no privativas de la libertad previstas en el artículo 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por haber cumplido de manera anticipada aquél proceso, objetivo de la sanción en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

LA FISCALÍA:


El cargo propuesto y admitido, en opinión de la Fiscalía, tiene vocación de prosperidad en la medida en que la jurisprudencia, si bien antes se atenía a la aplicación literal de la sanción cuando se trataba de adolescentes autores de delitos sexuales, ahora, bajo una interpretación sistemática de la ley de infancia y adolescencia y de las normas contenidas en instrumentos internacionales, entiende que como las sanciones a los menores tienen un carácter correccional, educativo y pedagógico, éste debe primar frente a lo retributivo, sancionatorio y carcelario.


Comprendió por lo mismo que, bajo ciertos parámetros, especialmente cuando no se haya impuesto al menor infractor medida de aseguramiento privativa de libertad, resulta viable que no necesariamente se imponga una sanción de esta índole, pues en esas circunstancias no se satisfacen los requisitos de urgencia, ni el carácter correccional.


En este evento se estableció que el acusado se sometió a tratamiento en la Asociación Creemos en Ti durante un año, se le hizo el seguimiento necesario a él y a su familia que lo acompañó en el proceso, es un joven, el mayor entre 4 hermanos, no evidenció conducta alguna que permitiere inferir su evasión a este juicio y los psicólogos concluyeron que no se observaban en él a futuro rasgos determinantes de que se tratara de un agresor sexual, todo lo cual, una vez concluido el proceso de resocialización en 2014, permitió que el adolescente infractor se graduara de bachiller y empezara a laborar lícitamente como ornamentador.


Dado, por tanto, el precedente jurisprudencial y las garantías que en rededor de los menores se prevén en instrumentos internacionales, solicita la Fiscalía se case parcialmente la sentencia y se adopte la misma solución prevista en aquél, de modo que se le imponga al acusado alguna de las otras sanciones señaladas en el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia, que podría consistir en reglas de conducta.


EL MINISTERIO PÚBLICO:


En acuerdo con el demandante y la D. de la Fiscalía, sugiere el Ministerio Público que, por virtud de la prevalencia de los derechos de los menores, la finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, el principio de favorabilidad, los fines de la pena y la protección reforzada que a aquellos les asiste, se aplique una sanción diferente y menos gravosa a la irrogada en la sentencia impugnada, que podría ser reglas de conducta.


Solicita, por eso, que en tal sentido la sentencia sea casada con sustento en el cargo subsidiariamente formulado.



CONSIDERACIONES:


1. De...

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