SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127759 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127759 del 07-12-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127759
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16764-2022








GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP16764-2022

Radicación n.° 127759

Acta n° 286





Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Hedyn Robinson Laiton Guzmán, Jonathan Mauricio López Sánchez, H.A.H.S. y Diego Alejandro Rico Luna, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana.



Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal distinguido con el radicado 257546000392202002264.



ANTECEDENTES Y DEMANDA



De acuerdo con los hechos narrados en la demanda constitucional y la información aportada al expediente de tutela, se sabe que por hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2020, en jurisdicción del municipio de Soacha, fueron capturadas 12 personas, entre ellos los accionantes, a las cuales les fueron imputados, inicialmente, la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, secuestro simple, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada1.



Posteriormente, en audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 25 de octubre de 2021, la Fiscalía General de la Nación varió la calificación y les atribuyó a los procesados los punibles de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, todos a título de coautores.



Instalada la audiencia preparatoria, la Fiscalía dio a conocer que se había llegado a un preacuerdo con algunos de los procesados, entre ellos los acá accionantes, en el sentido de que estos aceptarían su responsabilidad frente a los delitos que compusieron el acto de acusación, pero degradando su participación a la calidad de cómplices y teniendo en cuenta que las víctimas fueron indemnizadas2.



En virtud de lo anterior, el 12 de mayo de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha profirió sentencia condenatoria en contra de quienes se acogieron al preacuerdo, imponiéndoles las penas principales preacordadas de 100 meses de prisión y multa por valor equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.



Inconformes con la anterior decisión, los defensores de Jheison Alexis F.V., H.R.L.G., Jonathan Mauricio López Sánchez, Hoover Alexander Hernández Sanabria, D.A.R.L. y Brayan Alfredo Méndez Beltrán, promovieron recurso de apelación, el cual, en el caso de los acá accionantes, fue sustentado en memorial remitido, el 13 de mayo de 2022, al correo electrónico del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha: j02pctoconsoacha@cendoj.ramajudicial.gov.co.



Mediante auto del 1º de junio del año en curso, el Juzgado de primer grado declaró desierto el recurso de apelación promovido por la defensora de quienes acá demandan en tutela3, en tanto que concedió la alzada interpuesta por el apoderado de otro de los procesados, mismo que fuera resuelto, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 28 de octubre del año en curso.



Estiman los actores que la anterior situación vulnera sus derechos fundamentales, en la medida que les fue cercenada la posibilidad de acudir ante el Tribunal para que su condena fuera revisada e, incluso, les quita la oportunidad de recurrir en casación en caso de que el Ad quem confirme el fallo.



En virtud de loa anterior, solicitan se proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello «se disponga que el Juzgado 2 Penal del Circuito deje sin efecto el auto que no sabemos de qué fecha DECLARO DESIERTO EL RECURSO y en su lugar se disponga el trámite del mismo, a su vez que el Tribunal de Cundinamarca declare la nulidad de lo actuado y proceda a estudiar el recurso que interpusiera nuestra defensora.»



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



1. El Juez Segundo Penal del Circuito de Soacha manifestó que, en efecto, la sentencia del 12 de mayo de 2022 fue apelada por la defensa de quienes acá acuden en tutela, profesional del derecho que en tiempo procedió a sustentar dicho medio defensivo.



Adujo que, por error de quien revisa el correo electrónico del juzgado, así como de la Secretaría del Despacho, se omitió dar el respectivo trámite, pues el escrito se identificó con el radicado del proceso original – 257546000392202002264-, y no con el que se le había asignado a la actuación luego de darse la ruptura de unidad procesal que se generó con el preacuerdo – 257546000000202200031-.



Aunado a lo anterior, el titular del despacho accionado manifestó:



«El sustento presentado por la dra. Y.G. ESPINOSA indica que “con fundamento en los anteriores argumentos solicito a los Honorables Magistrados se modifique el numeral primero de la sentencia en el punto de dosificar la pena concediendo la rebaja de pena de que trata el art.269 del C.P. respetuosamente solicito la aplicación de la máxima rebaja en atención al momento en que se realizó la reparación a las víctimas” y al revisar la decisión emitida por el Honorable Tribunal, de la cual solo tenemos conocimiento a través de esta acción, se puede inferir, de una mera comparación exegética que lo pretendido por la defensora fue lo mismo estudiado en esa sede judicial, se concediera que la acción de tutela contra providencia judicial no afectaría de fondo el resultado de lo estudiado por este órgano colegiado, dicho de otra forma, no llevaría a un resultado distinto en cuanto a la rebaja pretendida.»



2. La profesional del derecho que fungió como defensora pública de los demandantes en tutela, manifestó que ella cumplió con su deber de sustentar, en tiempo, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dada el 12 de mayo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha.



Afirma que fue sólo hasta el 15 de noviembre de 2022, cuando la familia de D.R.L. la contactó, que se enteró sobre la declaratoria de desierto de su recurso, precisando que esa decisión nunca le fue notificada por la autoridad competente.



CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. Revisada la demanda constitucional, la Sala encuentra que en el presente caso el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha vulneró los derechos fundamentales de los demandantes en tutela, al proferir el auto del 1º de junio de 2022, en virtud del cual declaró desierto el recurso de apelación que, dentro del término legal,...

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