SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-03778-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-03778-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100122040002022-03778-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP514-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020220377801

Radicación n.° 127991

STP514-2023

(Aprobado acta n°006)


Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por la apoderada judicial de José Emiro G.G. frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela.


En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no fue notificado de la audiencia de juicio oral en la que fue condenado, aunado a que durante la misma no contó con una adecuada defensa técnica.


II HECHOS


1.- J.E.G.G. fue denunciado penalmente el 26 de agosto de 2009 por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2017, la de formulación de acusación el 22 de mayo de 2018, y la preparatoria el 29 de agosto de 2018, en la que -según aquél señaló- estuvo presente y fue asistido por un defensor público que pidió que se decretaran como pruebas su testimonio «y un contrainforme para controvertir el informe presentado por la fiscalía sobre el dictamen pericial de psicología forense».


2.- El 6 de marzo de 2019 fue instalada la audiencia de juicio oral, siendo suspendida para continuar el 10 de junio de 2019, lo cual no sucedió porque el defensor público radicó un escrito informando que había sido trasladado. Ese mismo día, el señor G.G. informó al Juzgado que quería declarar en el juicio y solicitó el aplazamiento de la audiencia porque se encontraba en el municipio de San Agustín (Huila). La continuación de la audiencia fue programada para el 3 de septiembre de 2019, pero tampoco pudo realizarse porque no se contaba con defensor público, lo cual se repitió el 20 de diciembre de 2019 y el 28 de junio de 2020.


3. El juicio fue reanudado el 27 de octubre de 2020, con la intervención de un nuevo defensor público (Cristian David Ballén Medina). Ese día el Juzgado accionado advirtió el sentido del fallo, sentencia condenatoria que fue leída el 30 de noviembre de 2020. En concreto, el Juzgado decidió imponer las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Contra esa determinación, el defensor público presentó recurso de apelación, para esperar si el señor G.G. hacía uso de la defensa material, de lo contrario desistiría. Esto último fue lo que sucedió. Así, el 2 de febrero de 2021 el Juzgado accionado aceptó el desistimiento, quejando ejecutoriada la sentencia y enviado el expediente a los juzgados de ejecución.


4. El señor G.G. fue capturado el 13 de mayo de 2022, cuando la Policía Nacional adelantaba en vía pública la verificación de antecedentes judiciales.


5.- El 17 de septiembre de 2022, el señor G.G., a través de apoderada, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, por cuanto no fue citado para acudir a la audiencia celebrada el 27 de octubre de 2020 y en el curso de la cual, estima, no contó con una adecuada defensa técnica.


5.1.- Respecto de la falta de notificación, explicó que en su casa no recibió información y hubo varios cambios en los defensores de oficio, por lo que no pudo enterarse de la citación para la realización de la audiencia de 27 de octubre de 2020, por lo que


[…] después de más de un año y medio, desde la condena hasta el día que la policía me pidió papeles y me capturó saliendo de T. no sabía absolutamente nada del proceso, todo por culpa de la pandemia; pues fui a preguntar a Paloquemao y no me dejaron entrar por restricciones de pandemia me manifestaron que todo era virtual y que no daban ninguna información, que todo era por correo electrónico.


5.2.- Sobre la vulneración de su derecho a la defensa técnica, expuso que no se practicaron las dos pruebas decretadas por solicitud de su apoderado (su testimonio y el contrainforme), y que el defensor público que asistió -y a quien no conocía- no conocía el expediente ni preparó la audiencia. Además, señaló que


[…] todos los funcionarios del estado, juez , ministerio público y defensor público [estaban] en mi contra, con afirmaciones que no son ciertas, como que yo no aparecía, que no iba a las audiencias, que tenía descuidado el proceso, que no contestaba el celular, lo cual no es cierto porque en el arraigo aparecen 5 números de celular de toda mi familia incluido el mío, donde podían ubicarme, la dirección es la misma donde he vivido con mi esposa y mis hijos, a mi casa fueron a tomarme el arraigo en la misma dirección de siempre, YO ERA EL MAS INTERADO EN ACUDIR AL JUICIO, PORQUE YO TENGO LAS PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS PRUEBAS DE LA FISCALIA, por eso radique memorial informando mi deseo de declarar en el juicio, para poder controvertir el montaje del que fui victima por parte de mi suegra y mi cuñado, quienes nunca estuvieron de acuerdo con la relación que tengo con mi esposa, también los defensores públicos no se prepararon para defenderme, manifestaban tener mucho trabajo, y también por la pandemia, aprovechándose que soy un hombre humilde, me violaron todos mis derechos fundamentales, con condena y privación de la libertad de manera injusta.


Por otra parte, añadió que el defensor público


No ejerció el derecho de contradicción, como no estudió el caso ni leyó las pruebas de la fiscalía, pasó por alto que la menor a los 7 años cuando le hicieron la entrevista psicológica manifestó que yo le había agarrado los genitales por encima de la ropa, y en el juicio la menor tenía 17 años, y cambio lo manifestado en la entrevista, diciendo que los tocamientos fueron por debajo de la ropa, aleccionada por su padre y abuela, quienes me odian desde que entré en una relación sentimental con la hermana e hija respectivamente, tengo las pruebas para probar esta afirmación, la menor cambio radicalmente la versión, se sabe que no es lo mismo pasar la mano por encima de la ropa, que meter la mano por debajo de la ropa y tocar sus genitales; sin embargo el defensor público no hizo ninguna manifestación al respecto, también debió apelar el agravante de la pena, pues yo nunca tuve el cuidado de la menor, fue mi esposa quien la cuidaba, tampoco tenía confianza sobre ella.


6. Agregó que (i) el Ministerio Público permitió que se vulneraran sus derechos fundamentales, en tanto no constató que lo hubieran notificado, y permitió que continuara el juicio, no se practicaran las dos pruebas decretadas a su favor y lo condenaran; y (ii) se configuró una falla en el servicio, de cara a la responsabilidad del Estado.


7. De acuerdo con lo anterior, solicitó que se deje sin efecto todo lo actuado en el marco del proceso penal, inclusive desde la audiencia preparatoria, y que se ordena al INPEC dejarlo en libertad de manera inmediata.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



8.- El 5 de octubre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela al no advertir ninguna vulneración de derechos fundamentales.


9.- En primer lugar, refirió que el accionante «tuvo a su alcance los mecanismos legales para conocer los cargos en su contra, controvertirlos, presentar pruebas y controvertir las que presentó la Fiscalía, así como interponer recurso de apelación contra la sentencia, entre otras posibilidades». Añadió que aquél estaba enterado del proceso adelantado en su contra (incluso «solicitó en dos oportunidades suspensión de la diligencia para la práctica de sus pruebas en juicio oral»). Así, y de acuerdo con la respuesta a la tutela del Juzgado accionado, fue convocado a todas las diligencias -a la dirección aportada desde las audiencias preliminares- pese a lo cual no compareció a las diligencias públicas de juicio oral realizadas el 6 de marzo del año 2019, 27 de octubre y 30 de noviembre del año 2020.


10.- En segundo lugar, la Sala de primera instancia concluyó que el accionante estuvo provisto de defensa técnica, quien respondió la acción de tutela informando las labores que efectuó.


11.- Finalmente, la Sala llamó la atención en que «si el accionante cuenta con pruebas que tengan la solidez para variar el fallo, tiene a su alcance la acción de revisión y bajo las reglas de ese trámite exponerlas».


12.- El 4 de noviembre de 2022, el apoderado del accionante (diferente a quien presentó la acción de tutela) impugnó la sentencia de primera instancia porque los argumentos del Tribunal que actuó como juez de primera instancia no fueron sólidos, sino que hizo «una descripción repetitiva de los convocados a la acción de manera genérica, sin probar absolutamente nada». Destacó que debe garantizarse que el señor Gómez Gómez tenga un juicio justo en el que pueda aportar pruebas y controvertirlas, interponer recursos y, en general, contar con una defensa técnica acorde con los mandatos legales y constitucionales. Agregó que esa autoridad judicial tampoco tuvo en cuenta que en el desarrollo de la sesión de 27 de octubre de 2020 se evidenció «una camaradería entre la juez y el defensor público, quien a su vez no tenía preparada la diligencia […]».


13.- Adicionalmente, resaltó que, consultada la citación para la referida sesión, aparecía que se realizaría el 4 de marzo de 2021, lo que configura una vía de hecho, dado que el accionante «tenía la convicción inequívoca de asistir a la audiencia en marzo de 2021, y no el día 27 de octubre del año 2020». Concluyó afirmando que en el caso concreto se configuraron los ocho defectos decantados por la jurisprudencia constitucional en materia de tutela contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR