SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100487 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100487 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 100487
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL051-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL051-2023

Radicación No. 100487

Acta No. 1


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUZ DARY MARÍN RESTREPO, mediante apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 16 de noviembre de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, extensiva al JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, como también, a todas las partes e intervinientes al interior del proceso de responsabilidad civil contractual con radicado No. 2017-00323-01.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del remedio ius fundamental, mediante abogado, acude ante el juez constitucional, pretendiendo el reconocimiento de los derechos superiores «al DEBIDO PROCESO, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EQUIDAD, ORDEN JUSTO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA», presuntamente quebrantados por el operador judicial de segunda instancia.


Refirió, que actuó en calidad de demandante al interior de la causa civil del asunto, pretendiendo que se le reconociera «la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sufrió la demandante con ocasión de las graves lesiones sufridas en el accidente de tránsito ocurrido el día 16 de [m]ayo del año 2015 cuando el vehículo de placas XXA 923 del cual ella era pasajera».


Expuso, que durante el trámite de primera instancia, se profirió sentencia el 4 de mayo de 2022, accediendo a sus pretensiones, pues se declaró no probada la excepción de mérito correspondiente a la prescripción para la presentación de la demanda y, se condenó a las demandadas al reconocimiento de la indemnización por los perjuicios causados.


Aseguró, que contra la determinación de primer grado, ambas partes radicaron recurso de apelación, sustentando su descontento ante la autoridad aquí refutada. Que revisadas las documentales que soportan el dossier constitucional, se encontró, que AXA Colpatria sustentó los reparos de la alzada entre otros, en la no aprobación de la excepción de prescripción, la que, desde el punto de vista de la pasiva si daba lugar a su declaración exponiendo las razones que así lo ameritaban.


Relató, que en sentencia del 13 de octubre de 2022, la Sala Tercera de Decisión Civil de Medellín, resolvió los recursos de apelación interpuestos y, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción; por consiguiente, denegó las pretensiones de la demanda y absolvió a la parte demandada del petitorio formulado en su contra.


Criticó, que en la decisión de alzada no se haya tenido en cuenta, que para el día 7 de junio del año 2017, fecha en que prescribía la acción, «la rama judicial se encontraba en PARO JUDICIAL, razón por la cual la oficina de apoyo judicial de la cuidad (sic) de Medellín se encontraba cerrada lo cual hacia (sic) imposible para cualquier ciudadano radicar cualquier tipo de demanda o memorial a los despachos judiciales.» y debido a esa razón, radicó la demanda el día 8 de junio del año en mención; en ese sentido estableció, que no prescribió su petitorio, en tanto «la demandante [no] dej[ó] pasar ni un solo día adicional [para] radic[arla] […]».

Conforme al informe descrito, solicitó que se conceda el amparo de los derechos fundamentales implorados, con la finalidad de que el juez constitucional proceda a dejar sin valor y efecto alguno «la sentencia del 13 de [o]ctubre del 2022», para en su lugar, proceda a estudiar las alzadas que formularon las demás partes en atención a que no da lugar a declarar la prescripción formulada por una de las pasivas.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En proveído de fecha 28 de octubre del año anterior, la Sala Cognoscente del asunto asumió el conocimiento, ordenó notificar a las partes e interesados, así como a los vinculados, para que emitieran pronunciamiento si a bien lo tenían; igualmente, reconoció personería para actuar al apoderado de la memorialista.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal de Medellín, defendió la legalidad de la decisión cuestionada al considerar, que se cimentó en un «resultado del análisis de las normas legales y constitucionales que actualmente rigen la materia».


El Juzgado vinculado allegó el link del expediente, que comportan las actuaciones del proceso censurado.


Por su parte, la Fiscal Doce (12) de Taraza – Antioquia, hizo alusión a la noticia criminal reconocida con el número de «SPOA: 05001600020620154186», en la que funge como víctima la aquí actora e, indiciados, la aseguradora AXA Colpatria y otros, sin indicar el estado actual del proceso.


La apoderada del Banco Davivienda SA., solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al haber sido desvinculada de la demanda criticada, de cara al desistimiento presentado por la parte allí activa, hoy accionante.


La Sala Cognoscente en el presente asunto, mediante fallo de fecha 16 de noviembre pasado, resolvió negar la acción de tutela, al considerar que se incumplía con el presupuesto de la residualidad, en atención a que:


[…] la gestora desperdició el mecanismo idóneo con el que contaba para que se discutiera en la segunda instancia la materia de la que hoy se duele, provocó que la tutela perseguida resulte improcedente por irrespetar la residualidad que aquí impera. Memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022).


Con todo se advierte que el motivo expuesto por la gestora para cuestionar la contabilización del término de prescripción alegado, esto es, el paro convocado para el 6 y 7 de junio de 2017, carece de trascendencia jus fundamental, pues téngase...

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