SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127835 del 07-12-2022
Sentido del fallo | DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 127835 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16780-2022 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001023000020220147900
Radicación n.° 127835
STP16780-2022
(Aprobado acta n°286)
Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Eduardo Rafael Bossa Sotomayor contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En resumen, el actor objeta la omisión del accionado en emitir respuesta a la solicitud radicada el 5 de septiembre de este año, en la cual solicitó información sobre el proceso de cobro coactivo n.o 11001079000020160029100.
1.- Eduardo Rafael Bossa Sotomayor presentó acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En sustento de su pretensión, señaló que el 5 de septiembre de esta anualidad, remitió solicitud a los correos «noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co» y «dsierras@deaj.ramajudicial.gov.co», en los cuales pidió información relacionada con el proceso de cobro coactivo n.o 11001079000020160029100, sin que hasta la presentación de la demanda haya recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES
2.1.- La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que carece de legitimación por pasiva toda vez que el actor remitió la solicitud a dos correos electrónicos a cargo de la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, quien tiene a cargo la causa n.o 11001079000020160029100.
2.2.- La directora de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección de Cobro Coactivo hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el asunto citado. Igualmente, sostuvo que mediante oficio DEAJGCC22-6821 del 4 de octubre de 2022, contestó el requerimiento del 5 de septiembre; sin embargo, por error involuntario lo envió al “mismo buzón de salida situación que ocasionó que la respuesta no llegara de manera oportuna al destinatario Eduardo Rafael Bossa Sotomayor”.
2.2.1.- Por lo anterior, el 30 de noviembre procedió a remitir la respuesta al interesado lo cual, afirmó, configuró hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura.
b. Problema jurídico
4.- ¿La accionada y vinculada vulneraron el derecho al debido proceso de Eduardo Rafael Bossa Sotomayor por no haber emitido respuesta a la solicitud radicada el 5 septiembre de 2022, relacionada con el proceso de cobro coactivo n.o 11001079000020160029100?
c. El caso concreto y la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado
5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.
6.- En este caso, Eduardo Rafael Bossa Sotomayor acudió al amparo para exponer que no ha recibido respuesta al requerimiento que interpuso el 5 septiembre de 2022, en el proceso de cobro coactivo n.o 11001079000020160029100, en el cual solicitó lo siguiente:
1.- Se me informe la fecha exacta en la cual fue firmada por usted resolución 001 de fecha 19 de octubre de 2017.
2.-Se me informe las razones o motivos por los cuales la resolución 001 de fecha 19 de octubre de 2017, no aparece firmada en el expediente enviado al suscrito por usted en fecha 16 de...
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