SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012022-00278-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012022-00278-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 2000122140012022-00278-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC600-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC600-2023

Radicación n.° 20001-22-14-001-2022-00278-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 29 de noviembre de 2022, con la cual se negó el amparo promovido por J.A.Á.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar). Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el incidente de desacato de radicado 2022-00177-00.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor -a través de apoderado judicial- reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.


2. Indicó que impetró acción de tutela ante el «Juzgado Municipal de Curumaní… por violación al derecho de petición por parte del municipio de Curumaní – Cesar, Alcaldía Municipal encabezados por el… alcalde y la secretaría de Salud…». Anotó que dicha acción constitucional fue concedida, «ordenando se dé respuesta al derecho de petición de fondo, es decir, a darle cumplimiento a lo solicitado en el derecho de petición». Al respecto, manifestó que las autoridades cuestionadas «hicieron caso omiso» a lo ordenado.


2.1. En virtud de lo anterior, interpuso incidente de desacato, en el que solicitó «se dé cumplimiento al fallo de tutela [del 23 de mayo de 2022], o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto, que están prescritos en la norma»1. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní -con providencia del 27 de octubre de 2022- resolvió declarar a la entidad demandada responsable «de desacatar la orden que se le impartió…». En consecuencia, ordenó imponer «al alcalde del municipio de Curumaní… y a la Secretaria de Salud… multa equivalente a… 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe consignar de su patrimonio a favor del Consejo Superior de la Judicatura…». Asimismo, impuso «sanción de arresto por el término de 5 días por incumplimiento del fallo de tutela del 25 de marzo de 2021…»2.


2.2. En grado jurisdiccional de consulta, el Juez Civil del Circuito de Chiriguaná -con proveído del 2 de noviembre de 2022- dispuso «revocar la decisión proferida el 27 de octubre de 2022…»3.


2.3. Así las cosas, el actor, por vía de tutela, anotó que el funcionario judicial cuestionado «…estaba impedido para conocer o avocar el conocimiento de la sanción impuesta al Alcalde y Secretaria municipal de Curumaní-Cesar; aun así, a sabiendas que solo hace un mes había hecho una actuación en este proceso; consideró que en forma presuntamente dolosa y con conocimiento de causa, resolvió levantar la sanción impuesta a estos funcionarios. Este Proceder, debe investigarse penal y disciplinariamente». Y requirió «compulsar copias de esta actuación presuntamente dolosa y en presunto prevaricato por acción; a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por su actuar más allá de sus funciones del juez Civil del Circuito de Chiriguaná – Cesar».


3. Por lo expuesto, solicitó que se «declare la nulidad y se revoque el auto el auto de fecha 2 de noviembre de 2022 emanado del juez Civil del Circuito de Chiriguaná…». Y, se ordene confirmar «en todo su contenido la providencia del 23 de octubre de 2022, mediante la cual el juez Promiscuo Municipal de Curumaní, sancionó» a las autoridades municipales.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado querellado manifestó que «los derechos fundamentales amparados con el fallo de tutela… han sido satisfechos, atendiendo el cumplimiento acreditado por la Alcaldía Municipal de Curumaní – Cesar, circunstancia que se sitúa al despacho frente a una flagrante configuración de carencia actual de objeto por hecho superado».


2. La Alcaldía de Curumaní mencionó que «en fecha de 26 de mayo de 2022, [dio] respuesta a la petición [presentada], tal y como consta en el documento anexado a esta contestación y fue notificado al interesado personalmente... Aunado a lo anterior, [se] dio respuesta a la petición en cuestión, de manera clara, de fondo, precisa y congruente con lo solicitado, y fue puesta en conocimiento del peticionario, la actuación fue conforme a lo que correspondía a la secretaría de salud realizar…».


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El Tribunal constitucional a quo negó el amparo. Consideró que la decisión cuestionada «no se observa que lo así resuelto por el juzgado accionado sea antojadizo, caprichoso o subjetivo, sino que corresponde al análisis del caudal probatorio recaudado durante la litis, valorado a la luz de la sana crítica, frente a lo cual no puede el juez de tutela inmiscuirse en los criterios del juez de conocimiento, máxime que no se advierte irregularidad alguna».

IV. LA IMPUGNACIÓN.


El actor señala que la decisión de primer grado «no se ajusta a los hechos reales y legales que motivaron la demanda, ni el derecho impetrado por error de hecho y de derecho por parte de los magistrados de la Sala del Tribunal en el examen y consideraciones de la petición…». Además, «se fundan en consideraciones inexactas sin pruebas investigativas, llevándolos a errores totalmente falsos».


V. CONSIDERACIONES.


1. En el caso en concreto, corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales alegados por el tutelante, con ocasión de la determinación dictada el 2 de noviembre de 2022 -con la cual se revocó en grado de consulta la sanción por desacato impuesta al alcalde del Municipio de Curumaní-. Ello pues, aduce que dicha decisión soslayó la situación real planteada en el derecho de petición, lo cual, no ha sido solucionado por la autoridad municipal.


2. Insistentemente la jurisprudencia ha pregonado que frente a «las providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato», por regla general, no procede la tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02). Sin embargo, ha contemplado que solo excepcionalmente la acción de tutela procede contra los incidentes de desacato, siempre que se esté «frente a una burda trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente, bajo el entendido que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes» (...

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