SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-82905-02 del 21-01-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002015-82905-02 |
Fecha | 21 Enero 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC204-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC204-2016
Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-82905-02(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 3 de diciembre de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación que negó la tutela de Juan Carlos Sierra Ayala frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja; siendo vinculados María Altalive Hernández de A. y Fertilizantes Colombianos S.A. en Reestructuración.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y libertad.
2.- Señala como contrarios a sus garantías los autos de ambas instancias que lo sancionaron por desobedecer el amparo que formuló M.A.H. de Arias contra Fertilizantes Colombianos S.A. en Reestructuración.
3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 6):
3.1.- Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja otorgó el auxilio en mención y le ordenó a Ferticol S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes iniciara los trámites pertinentes para que en el término máximo de un (1) mes le cancelara las mesadas pensionales de julio a diciembre de 2009, primas y lo que se continuara causando en el futuro (enero 25 de 2010).
3.2.- Que como representante legal de la sociedad accionada debe atender reclamos de doscientos empleados activos y ciento cincuenta retirados, proveedores y acreedores por deudas que superan los cincuenta mil millones de pesos ($50.000’000.000).
3.3.- Que el Tribunal confirmó el proveído del a-quo que encontró probado el incumplimiento y lo castigó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (septiembre 11 de 2015). Uno de los magistrados que integraron la terna salvó su voto aduciendo que la sanción debió levantarse por «la grave problemática que afecta a dicha entidad desde antaño».
3.4.- Que los acusados desconocieron las pruebas que daban cuenta del pago a la gestora, su insolvencia empresarial y las gestiones que adelantó.
3.5.- Que consignó a un fondo de pensiones siete mil quinientos millones de pesos ($7.500`000.000) para que la irregularidad advertida no se volviera a presentar.
3.6.- Que hasta el 16 de octubre del año pasado tuvo acceso al expediente porque la demandante figuraba como «María Etelvina Hernández».
4.- Pide que se dejen sin efecto las determinaciones censuradas (folio 19).
II.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTE
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja dijo que el actor ha sido renuente a respetar el mandato y que una vez ratificada la sanción no podía anularse (folios 143 y 144).
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