SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-82905-02 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874160820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-82905-02 del 21-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002015-82905-02
Fecha21 Enero 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC204-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente

STC204-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-82905-02

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 3 de diciembre de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación que negó la tutela de Juan Carlos Sierra Ayala frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja; siendo vinculados María Altalive Hernández de A. y Fertilizantes Colombianos S.A. en Reestructuración.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y libertad.

2.- Señala como contrarios a sus garantías los autos de ambas instancias que lo sancionaron por desobedecer el amparo que formuló M.A.H. de Arias contra Fertilizantes Colombianos S.A. en Reestructuración.


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 6):


3.1.- Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja otorgó el auxilio en mención y le ordenó a Ferticol S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes iniciara los trámites pertinentes para que en el término máximo de un (1) mes le cancelara las mesadas pensionales de julio a diciembre de 2009, primas y lo que se continuara causando en el futuro (enero 25 de 2010).


3.2.- Que como representante legal de la sociedad accionada debe atender reclamos de doscientos empleados activos y ciento cincuenta retirados, proveedores y acreedores por deudas que superan los cincuenta mil millones de pesos ($50.000’000.000).


3.3.- Que el Tribunal confirmó el proveído del a-quo que encontró probado el incumplimiento y lo castigó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (septiembre 11 de 2015). Uno de los magistrados que integraron la terna salvó su voto aduciendo que la sanción debió levantarse por «la grave problemática que afecta a dicha entidad desde antaño».


3.4.- Que los acusados desconocieron las pruebas que daban cuenta del pago a la gestora, su insolvencia empresarial y las gestiones que adelantó.


3.5.- Que consignó a un fondo de pensiones siete mil quinientos millones de pesos ($7.500`000.000) para que la irregularidad advertida no se volviera a presentar.


3.6.- Que hasta el 16 de octubre del año pasado tuvo acceso al expediente porque la demandante figuraba como «María Etelvina Hernández».

4.- Pide que se dejen sin efecto las determinaciones censuradas (folio 19).


II.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTE


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja dijo que el actor ha sido renuente a respetar el mandato y que una vez ratificada la sanción no podía anularse (folios 143 y 144).


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