SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127954 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127954 del 15-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127954
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16940-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16940-2022

Radicación n° 127954

Acta 293.


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jhon Fredy Garzón Herrera, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble instancia y unión familiar. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima, la Fiscalía Local de Tocaima, la Comisaría de Familia de Viotá, así como las partes y demás intervinientes dentro de la causa cuestionada (rad. 25307-60-00-658-2022-00215-00/01), adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que el Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá legalizó la captura de Jhon Fredy Garzón Herrera, en audiencia de 21 de abril de 2022. En esa misma data, el delegado de la fiscalía formuló imputación al implicado por la comisión del delito de H. calificado, frente al cual se allanó a cargos. Seguidamente, el implicado fue merecedor de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El escrito de acusación con allanamiento a cargo correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima, autoridad que celebró la audiencia de verificación de la aceptación sin novedad alguna, el 7 de junio de 2022. Por tanto, avaló la manifestación del procesado en esa oportunidad. El 28 de junio de 2022 fue celebrada la audiencia de individualización de la pena, donde fue acreditado que, de las dos (2) víctimas, solo una de ella fue indemnizada.


Posteriormente, el juzgador de conocimiento condenó al acusado a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, con ocasión a la conducta descrita, en fallo de 27 de julio de 2022. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Tal determinación fue objeto de recurso de apelación por la defensa, con respecto a la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal y a la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, así como a la no configuración del delito H. calificado, porque «no se acreditó que se utilizara un arma cortopunzante y los elementos fueron devueltos dentro de las cinco horas siguientes a la comisión del punible». En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, en fallo de 21 de octubre de 2022.


En efecto, dicha corporación sostuvo que la defensa postuló una retractación parcial, para pretender reducir la pena. Así, advirtió el principio que la prohíbe, según el ordenamiento jurídico (art. 293 de la Ley 906 de 2004 y CSJ SP2073-2020), aunado a que los elementos materiales probatorios dan cuenta de la materialidad del referido reato por parte del procesado, dado que «se dio a conocer la existencia de la violencia contra las víctimas» para sustraer dos (2) aparatos telefónicos.


En cuanto a la aplicación del artículo 269 del Código Penal, el mencionado cuerpo colegiado indicó que resultaba inviable disminuir la pena impuesta por el juez de conocimiento, porque el implicado solo probó reparar a una de las víctimas, cuando fueron dos. Lo explicó así:


En efecto, en la audiencia del 28 de julio de 2022 el Defensor de Jhon Fredy Garzón Herrera manifestó que se comunicó telefónicamente con el padre de la joven afectada, y que aquél le indicó no tener interés de ser resarcido.



Sin embargo, al profesional del derecho le correspondía demostrar tal supuesto, en el entendido que debía presentar elementos materiales probatorios corroborables que le permitieran a la Juzgadora determinar que efectivamente la segunda de las perjudicadas había renunciado a cualquier indemnización y que con ello era viable la aplicación de la rebaja de pena deprecada.


Ello por cuanto la Juzgadora debía cerciorarse de los motivos expuestos por el representante legal de la joven para renunciar a su reparación, y por ende, debe considerarse que sus manifestaciones quedaron huérfanas de acreditación.


Bajo esa óptica, la Sala concluye que ante tal incertidumbre, no se acreditó que la reparación haya sido integral. (Énfasis propia del texto)


En lo relativo a la condición de padre cabeza de familia, el tribunal ratificó que tal calidad no la ostenta el actor, porque la madre del menor (hijo del acusado) labora y recibe ingresos, aunado a que no sufre de incapacidad física, sensorial o mental que la impida ejecutar su labor de cuidado respecto del niño, al punto que la eventual situación de desempleo que pueda experimentar la progenitora no es merecedor de esa situación especial, según la jurisprudencia constitucional (SU-388 de 2005), la Ley 750 de 2002 y la jurisprudencia especializada (SP1251-2020) Añadió lo siguiente:


Por último, aunque el censor hizo referencia a que se habían solicitado informes de valoración a la Comisaria de Familia y a la Personería de Tocaima, lo cierto es que era al profesional del derecho al que le correspondía presentarlos y sustentarlos en la audiencia de individualización de la pena ante la Juzgadora.


Así las cosas, como quiera que se requiere la acreditación de una absoluta desprotección de los...

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