SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128207 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128207 del 19-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 128207
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP264-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP264-2023

Radicación n° 128207

Acta 06.


Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Olivo Montañez en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, al establecimiento penitenciario y carcelario de B., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 15407600011620110011100.



ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Olivo Montañez fue condenado el 13 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, por el punible de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado, siendo víctima una menor de edad, a la pena privativa de la libertad de 204 meses de prisión luego de realizar el proceso de dosificación punitiva con base en la Ley 1236 de 20081.



Asimismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria por estricta prohibición legal, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 16 de octubre de 2013.



Actualmente, la ejecución de la pena corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.



En ese estado, la actora promovió solicitud re-dosificación de la pena, beneficio administrativo permiso de salida de 15 días y deprecó documentación para reconocimiento de redención de pena. El juez ejecutor en proveído de 3 de junio de 2022 no accedió a la primera postulación bajo el entendido de no tener competencia para modificar la sentencia condenatoria; a su vez, rechazó de plano el permiso pretendido, por expresa prohibición legal contenida en el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y requirió a la oficina jurídica de la Cárcel de Cómbita para que allegara certificados de calificación de conducta, de haberlos.



Contra esa determinación el demandante presentó recurso de apelación que fue resuelto mediante auto de 15 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que confirmó la determinación recurrida, bajo iguales argumentos.



Es así como Olivo Montañez presenta la actual reclamación constitucional, pues a su juicio, no se tuvo en cuenta el cumplimiento pleno de los requisitos para la concesión del permiso de 15 días pretendido, sin que se le pueda anteponer la prohibición legal alegada, pues ello supone una violación al proceso de resocialización del penado, sobre todo cuando el director del establecimiento carcelario de Tunja conceptuó favorablemente. Además, el delito por el que fue condenado no excluye del reconocimiento de beneficios como los pretendidos.



En igual sentido, considera que por las razones antes expuestas se le debió conceder en pretérita oportunidad la libertad condicional, que fue negada en auto de 5 de agosto de 2019.

Por otra parte, estima que en cuanto a la solicitud de re-dosificación, también debió ser concedida, pues la negativa no se ajusta el principio de la prevalencia del derecho sustancial y el principio de legalidad de la pena, por cuanto en “fallo 33254 de 27 de febrero de 2013” la Corte varió el criterio jurídico que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria así como lo alusivo a la punibilidad, al concluir que no era aplicable el aumento de penas de la Ley 890 de 2004, en casos donde no proceden rebajas por allanamiento o preacuerdo, en la medida que se ofrecía como una medida desproporcional, situación que se adecúa a su caso.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados, y se revoque la dosimetría impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja para que se anule el incremento genérico del articulo 14 de la Ley 890 de 2004; se ordene la concesión de beneficio administrativo permiso de 15 días y de libertad por pena cumplida.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja ratificó la intervención de esa Colegiatura en los hechos descritos y, en lo relativo al motivo de la tutela indicó que debía tenerse en cuenta los argumentos expuestos en el auto de 15 de noviembre de 2022, que confirmó la decisión del juez ejecutor de 3 de junio de ese mismo año, al no haberse incurrido en ningún acto que transgrediera derechos fundamentales del accionante.



El Procurador 174 Judicial Penal II de Tunja manifestó que en el asunto objeto de debate, no se le concedió al actor el permiso de 15 días pretendido por expresa prohibición legal de conformidad con el canon 199 de la Ley 1098 de 2006. De esa manera, manifestó que las autoridades que ejecutan la sanción no han hecho cosa distinta a cumplir lo expresado por el legislador, en atención a una política criminal del estado fijada en la aludida norma.



El titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja realizó un recuento fáctico y procesal de lo actuado, destacando que emitió fallo condenatorio de 13 de junio de 2012, el cual fue apelado y confirmado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia del 16 de octubre de 2013, contra la cual no se promovió recurso de casación.



Adujo que el tutelante ha tenido todas las garantías, ante el juez ejecutor y de conocimiento, siendo su real pretensión que el juez constitucional invada la competencia del Juez ordinario y acceda a sus pretensiones, por lo que solicita se niegue el amparo de sus derechos ante la inexistencia de una vía de hecho.



El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por su parte, ratificó su intervención en los hechos de la tutela, trayendo a colación los argumentos contenidos en el auto por medio del cual no accede a re-dosificar la pena y rechaza la el permiso de 15 días pretendido.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional esta Corporación.



La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en...

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