SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128226 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128226 del 19-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 128226
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP266-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP266-2023

Radicación n° 128226

Acta 06.


Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por MARÍA STELLA CUADROS CHAIN por conducto de apoderado1 contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, así como las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.

ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia de 25 de junio de 2020, el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín condenó a MARÍA STELLA CUADROS CHAIN, por el delito de abuso de función pública2, a la pena de 16 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Dicha determinación fue apelada por la defensa.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 15 de septiembre de 2021, confirmó la decisión de primer grado. No se interpuso recurso extraordinario de casación.


3. La defensa elevó una solicitud de nulidad que el Tribunal negó.


3. MARÍA STELLA CUADROS CHAIN promueve acción de tutela con fundamento en que, la fiscalía la acusó y solicitó condena por delito de prevaricato por acción. Sin embargo, en la sentencia condenatoria se varió la calificación y se le impuso condena por abuso de función pública.

Considera que, si los jueces de instancia, encontraron no estructurado el delito de prevaricato por acción, debieron emitir sentencia absolutoria, “más no hacer uso de la congruencia jurídica para emitir condena por otro delito”.


Indica que, tal proceder afectó el principio de congruencia. Así como que, existe jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal que respalda su posición.



PRETENSIONES


La parte actora propone la siguiente: “emitir fallo de reemplazo y absolver a mi representada, ordenando cancelar las obligaciones libradas en su contra”.



INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín


El magistrado ponente refirió que, en efecto, esa Corporación emitió fallo de segunda instancia, mediante el cual, confirmó la decisión de condena y negó la nulidad deprecada por la sancionada.


Destacó que, contra la decisión que negó la nulidad, se interpuso acción de tutela que fue declarada improcedente en providencia STP1249-2022, emitida por la Sala de Decisión nº 2 de la Sala de Casación Penal.


Remitió link del expediente.



Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín


El juez partió por reseñar que, la accionante promovió dos acciones de tutela en anterior oportunidad, por hechos relacionado con el mismo proceso. Una, porque no había sido resuelta la solicitud de nulidad.


La otra, para ventilar la inconformidad con la decisión del Tribunal de negarle la nulidad y la ausencia de defensa técnica dentro de la actuación penal, en especial, porque dejó fenecer la oportunidad para interponer recurso de casación.


Frente a la nueva pretensión de atacar, esta vez, el presunto desconocimiento del principio de congruencia, estimó que la acción de tutela es improcedente por no haberse agotado los mecanismos de defensa judicial al interior de proceso.


Puntualmente porque, ese aspecto no fue atacado por vía del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, ni tampoco a través del extraordinario de casación.

Finalmente, destacó que, no es cierto que la postura de condenar a la hoy accionante por abuso de función pública haya desconocido el principio de congruencia y refirió jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que avalaba dicho proceder.



Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín


La titular informó que, vigila el cumplimiento de la sanción impuesta a la hoy accionante y solicita la desvinculación por no haber incurrido en vulneración de garantías fundamentales.


Fiscalía 196 Seccional Unidad de Delitos Contra la Administración de Justicia de Medellín

El delegada solicitó negar el amparo, sobre la base de que, conforme la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, es procedente que el juez se aparte del nomen iuris establecido en la acusación y emitir decisión de condena por un tipo penal diferente, siempre y cuando se adecúe a unos presupuestos fácticos, personales y jurídicos que en el caso concurrían.



Procuraduría 114 Judicial II Penal


El delegado solicitó declarar improcedente la acción de tutela por temeridad, así como imponer las sanciones y ordenar investigar a la accionante y su apoderado, por faltar a la verdad en la manifestación bajo juramento de no haber presentado acción de tutela por los mismos hechos.


Puntualiza que, en anterior oportunidad, la accionante y el apoderado, interpusieron tutela por la vulneración del derecho al debido proceso, entre cuyos argumentos estuvo aquel en el cual, insistente actualmente.


Acción que fue declarada improcedente por la Sala de Casación Penal, por no haberse agotado los mecanismos de defensa al interior del proceso, en concreto, el extraordinario de casación.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín .


2. En el presente asunto, MARÍA STELLA CUADROS CHAIN acude a la acción de tutela para cuestionar la sentencia de segunda instancia de 14 de septiembre de 2021, que confirmó la decisión de condena por el delito de abuso de función pública, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.


Puntualmente, refiere que las autoridades accionadas desconocieron el principio de congruencia. Ello, por cuanto, pese a que la fiscalía la acusó y solicitó la emisión de sentencia condenatoria por prevaricato por acción, la sancionó por el delito de abuso de función pública.


Estima que, no al no haberse encontrado los elementos que estructuraban el delito de prevaricato por acción, lo correcto era, sencillamente, emitir sentencia absolutoria.


3. Durante las intervenciones, el delegado de la Procuraduría planteó una temeridad y solicitó la imposición de sanciones por dicho proceder. Por tanto, procede la Sala abordar de manera preliminar dicho asunto. De superarse, seguirá con el análisis del escenario constitucional propuesto.


4. De la temeridad


Pues bien, en efecto, M.S.C.C. promovió con anticipación dos tutelas.

La primera, corresponde a la radicación nº 11001020400020220025800 (interno 122070). Dentro de dicha acción, lo que discutía la accionante era la falta de pronunciamiento frente a la solicitud de nulidad que elevó y fundamentó en no haber sido notificada de la sentencia de segunda instancia.

En dicho asunto, mediante providencia STP2532-2022 de 17 de febrero de 2022, esta misma Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR