SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01094-01 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01094-01 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01094-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16041-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC16041-2022


Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01094-01

(Aprobado en Sesión virtual de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de octubre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que C.E.P.M. le instauró al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, La Comisaría de Familia de K. 3 Marsella y la Comisaría Suba 3, extensiva a los demás intervinientes en el proceso reglamentario de visitas n.° 2021-00078 y en la medida de protección n.º 4602 RUG 1793-22.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, a ser libre de cualquier tipo de violencia, a no ser re victimizada, derecho a que la autoridad administrativa no ejerza violencia institucional, a no tener estereotipos, a tomar en sus decisiones la perspectiva de género (…)», para que se ordenara:


(i).- TUTELAR LOS DERECHOS DE MI PROGENTOR POR SER ADULTO MAYOR Y QUIEN ES VICTIMA DE VIOLENCIA ECONOMICA, PATRIMONIAL Y DAÑO PSICOLOGICO, es manipulado alienado. Lo que igualmente le ocasiona sufrimiento.


(ii).- En consecuencia, del punto anterior (1), ordenar que en un término no mayor a 48 Horas los accionados JUEZ 9 DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE BOGOTA, proceda a dar cumplimiento a La normatividad vigente sobre la petición que le formulé por medio de apoderada y que hasta este momento NO ha emitido pronunciamiento, LAS COMISARIAS DE FAMILIA SUBA 3 Y KENNEDY 3, resuelvan el problema de competencias, en razón a que los hechos, OCURREN al interior de la casa paterna, (localidad suba), somos un grupo familiar, e independiente a ser un núcleo familiar, la ley me otorga en derecho como mujer sujeto de especial protección del estado a ser LIBRE DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA.


(iii).- DECLARAR LA NULIDAD DE lo actuado por la COMISARIA DE FAMILIA DE KENNEDY 3 y en especial la audiencia llevada a cabo el día 15 de Septiembre del año en curso (…).


(iv).- (…) se dé trámite al RECURSO DE APELACION, contra la decisión que No me conceda medida de protección definitiva, y no se me vulnere mis derechos argumentando que no procede recurso por tratarse de una medida de protección provisional. (…).


(v).- (…) se CONMINE al Juez 9 de Familia de esta ciudad, en cuanto a los deberes que tiene como juez de la república como los poderes para hacer cumplir sus órdenes frente a sus funcionarios y particulares.


(vi).- (…) ordene a la COMISARIA DE FAMILIA DE KENNEDY 3 Y SUBA 3, procedan a resolver el conflicto de competencias, y la que resulte competente para conocer de mi caso, que proceda en el término que la Sala considere pertinente a señalar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de trámite contemplado por la ley 575 de 2000».


En compendio sostuvo que L.A.P.M. desde hace varios años ha ejercido violencia en contra suya, de su progenitor «adulto mayor» y de su hermano «con discapacidad», pues los trata mal, aprovechando que ella es quien convive con ellos y pretendiendo a través de un juicio de pertenencia adueñarse de la vivienda donde habitan.


Aseguró que no tener una buena relación con aquella, quien siempre se muestra «grosera y burlona» y le impide ver a su padre, le ocasionó «constante sufrimiento, angustia, ansiedad, depresión del no poder compartir con mi progenitor», motivo por el que inició trámite de fijación de visitas ante el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá (rad. 2021-00078), quien le concedió «visitas a su progenitor»; no obstante «la agresora me prohíbe realizar, me esconde a mi progenitor. Cuando voy a visitar a mi padre, me humilla, me deja por largas horas bajo la lluvia, no abre, lo esconde, así vaya con la autoridad no abre, se burla de mí, del juez de los policías, me siento en estado de indefensión».


Precisó que, por lo anterior, solicitó «medida de protección» ante la Comisaria de Familia de Suba, quien remitió por competencia el requerimiento a la oficina de K.3., donde avocaron conocimiento y fijaron el 15 de septiembre de 2022 para audiencia; no obstante, ese día no fue «atendida por la Comisaria titular sino por un abogado de apoyo, que totalmente vulneró mi derecho como mujer a ser libre de cualquier tipo de violencia, vulneró el ordenamiento jurídico, por el desconocimiento de la normatividad al negarme recurso de apelación, pues no estaba emitiendo fallo de una medida de protección provisional sino una definitiva, me negó el acceso a aportar las pruebas, porque según él no era violencia intrafamiliar, y no eran hechos ocurridos dentro de los 30 días, olvidando o por desconocimiento de que es daño psicológico, me REVICTIMIZO (…)».


Afirmó que es «víctima de daño psicológico, por las acciones de mi hermana L.A.P.M., quien, con pautas sistemáticas, reflejadas en acciones constantes que No cesan, y que se traducen igualmente en la OMISION de cumplimiento de las órdenes que ha impartido un J. de la República, tal y como lo probaré en la audiencia de trámite. Sus acciones, conllevan constante agresión verbal, en el espacio íntimo de la casa de mi progenitor, aprovecha la orden del juez, de que debo ingresar sola, no debo llevar ni alimentos o regalos a mi padre, me amenaza con su perro, la acompaña su familia, y su presencia me intimida, me da miedo, temor de que me agredan, ni siquiera con la policía me respeta (…)».


Señaló que, si bien el Juzgado de Familia reguló «las visitas», estas se le han impedido por quien convive con él, circunstancias que ya puso en conocimiento al despacho el 25 de agosto de 2022 a través de un incidente de cumplimiento.


2.- El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá dijo que, al revisar el expediente confutado, encontró «petición de trámite por...

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