SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127402 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127402 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127402
Tribunal de OrigenSala Penal mayoritaria del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16830-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP16830-2022

Radicación n° 127402

Acta No 280



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, respecto del fallo proferido el 19 de octubre de 2022 por la Sala Penal mayoritaria1 del Tribunal Superior de Buga, a través del cual amparó los derechos fundamentales de Nataly Osorio Loaiza en la acción de tutela promovida por esta en contra de la Comisión de Personal de la referida autoridad.



ANTECEDENTES



De acuerdo con la sentencia de primera instancia, los hechos que fundamentaron la petición de amparo consisten en los siguientes:

«2.1. La señora N.O.L. desempeña actualmente el cargo de Procuradora 219 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Buenaventura, en propiedad. Su núcleo familiar está conformado por su hija Silvana Zúñiga Osorio, de 18 años, y su madre D.E.L.B., de 71 años. El señor Sebastián Montúa Osorio, de 26 años, es su hijo mayor y en la [actualidad] reside en el exterior. Para estar más cerca de su madre y de su hija, quienes viven en Popayán, solicitó traslado para ocupar el cargo de Procuradora 57 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Cali. Sin embargo, su solicitud fue negada en 2 ocasiones por la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación, porque en Buenaventura ella es la única funcionaria que desempeña el cargo de Procurador para la Conciliación Administrativa.



La accionante afirma que la señora L.E.M. está interesada en postularse para el cargo que actualmente ejerce en Buenaventura, de modo que la prestación del servicio no se vería afectada si se aprueba su traslado a Cali. Por tanto, considera que la negativa de la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales porque no le permite estar cerca de su hija y de su madre, pues los desplazamientos de Cali a Popayán le serían más favorables para estar a cargo de la crianza de su hija y del cuidado de su madre.»



Como pretensiones, planteó en la demanda que



«1. Se sirva tutelar mis Derechos Fundamentales al debido proceso administrativo, a la unidad familiar, a la salud, a la integridad física y mental, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, a tener una familia y no ser separad[a] de ella, al amor y cuidado de sus padres, derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, de la adolescente SILVANA ZUÑIGA OSORIO, mi hija, al derecho a la vida y a la dignidad en la vejez y al derecho al cuidado a largo plazo, a tener una familia, respecto de mi madre, D.E.L.B.. 2. Como consecuencia de lo anterior, sírvase ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION (…) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo proceda, sin dilación alguna, a realizar mi traslado a la PROCURADURÍA 57 JUDICIAL I ADMINISTRATIVA DE CALI, plaza que actualmente se encuentra vacante y a realizar los movimientos de personal que sean necesarios para proveer el cargo en el que actualmente funjo, es decir la PROCURADURÍA 219 JUDICIAL I ADMINISTRATIVA DE BUENAVENTURA que quedaría vacante, garantizando, así, la prestación regular del servicio.»



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, amparó los derechos de la actora y para tal efecto, resolvió:

«PRIMERO: Tutelar los derechos a la estabilidad laboral y familiar y al debido proceso administrativo de la señora N.O.L.. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación que, dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, emitan concepto favorable para el traslado a la Procuraduría 57 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Cali solicitado por la señora N.O. Loaiza.»



Para llegar a tal conclusión, la Sala A quo planteó las siguientes premisas:



  1. La Procuraduría General de la Nación tiene una planta de personal global, por lo que puede conceder o negar traslados de funcionarios en carrera administrativa (artículo 87 del Decreto Ley 262 de 2000).

  2. Tal facultad no es absoluta, pues el citado canon condiciona el traslado al estudio de la necesidad del servicio, la correspondencia funcional entre los cargos y las “condiciones favorables para el trabajador”, dentro de las cuales, también están comprendidos la seguridad social del empleado y su bienestar, lo cual comprende al grupo familiar, el medio en el cual vive y sus incidencias económicas (CC-T-863 de 2011).



  1. El inciso 2° del referido artículo, tiene una disyunción entre la necesidad del servicio y las condiciones favorables para el trabajador, al establecer que “El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio”. Ello, implica que, para la procedencia del traslado, deben estar satisfechos los dos requisitos y si uno de ellos no se da la reubicación deviene irregular, pues la disyunción ‘o’ equipara ambos criterios a pesar de tener naturaleza y finalidades distintas.



  1. La carrera administrativa en la Procuraduría General de la Nación implica el reconocimiento de prerrogativas como la estabilidad laboral y el criterio del mérito como regla general para garantizar la estabilidad o el progreso en carrera.



  1. La estabilidad laboral, asimismo, tiene dos acepciones: positiva y negativa; la primera implica la garantía de no ser apartado del cargo (o trasladado) de manera arbitraria y la segunda alude a las condiciones materiales necesarias para la permanencia en el cargo. Igualmente, la positiva tiene relación con las condiciones favorables para el trabajador, que comprenden los intereses del núcleo familiar.



  1. Asimismo, el art. 5 de la Constitución Política se traduce en que «si el empleado encuentra sinergia entre la dinámica de su familia y la labor que desempeña, la voluntad de permanecer en el cargo puede verse afianzada debido a la favorabilidad de las condiciones materiales… si el desempeño del cargo afecta la tranquilidad del hogar, la voluntad de permanencia sufre afectaciones por la falta de condiciones materiales propicias.»



  1. La estabilidad laboral y el desempeño profesional de los funcionarios en carrera administrativa no pueden estudiarse sin reconocer la trascendencia del bienestar familiar, como noción propia de la condición del ser humano.



  1. Los referidos criterios son vinculantes, luego, ordenar o negar un traslado con la mera consideración de la necesidad del servicio afecta la estabilidad laboral y familiar, y se traduce en una vulneración de derechos fundamentales.



  1. En el asunto concreto, si bien es cierto que la accionante no ha acudido a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dicho medio de defensa no es idóneo en este caso (CC-T-468-2020), como quiera que:



«…la señora N.O.L. tiene la calidad de madre cabeza de familia y, además, es una funcionaria en carrera administrativa que aspira a un traslado para estar más cerca de sus descendientes y de su progenitora, lo que se traduce en la consecución de condiciones más favorables para la estabilidad en el cargo. El riesgo cuyos efectos se pretende evitar, es la posibilidad de que el cargo de Procurador 57 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Cali sea provisto por un funcionario en provisionalidad o en encargo antes que privilegiar los derechos de la funcionaria en carrera, escenario que implicaría condiciones desfavorables para la accionante y, por ende, la afectación de su estabilidad laboral. Este riesgo se fundamenta en el hecho de que la lista de elegibles de la Convocatoria No. 13 de 2015 ya perdió vigencia y, por ende, no existen otros funcionarios en carrera que pueda disputarle la vacante a la afectada, quedando solo las alternativas de la provisionalidad o el encargo al arbitrio de la entidad accionada. Por tanto, es claro que se cumple el principio de la subsidiariedad, porque la jurisdicción contenciosa administrativa resultaría ineficaz por el tiempo que se demoraría un proceso y la modificación de las condiciones actuales, propicias para su traslado.»



  1. Superado el requisito de la subsidiariedad, analizó que la accionante ostenta el cargo de Procuradora 219 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Buenaventura, tras ocupar el puesto 56 en la lista de elegibles de la Convocatoria No. 13 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, y en virtud de que su núcleo familiar está conformado por su hija Silvana Zúñiga Osorio de 18 años, y su madre Doris Esther Loaiza Bastidas, de 71, quienes residen en el municipio de Popayán, tiene la condición de madre cabeza de familia.



Condición que surge del hecho que la accionante sostiene económicamente en solitario a esos dos familiares (CC T-283-2006, T-835-2012 y T-420-2017) quienes no aportan económicamente al hogar y la adulta mayor es una persona diagnosticada con senilidad.



  1. Con sustento en esas circunstancias, no considera admisible la respuesta que le brindó la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación, en correo electrónico del 30 de septiembre de 2022, que se dio con fundamento en que la accionante es la única Procuradora Judicial para la Conciliación Administrativa de Buenaventura, por lo que, su traslado, afectaría la prestación del servicio institucional. Respuesta que reiteró el 6 de octubre siguiente, indicándole que su caso continuaría en estudio por esa Comisión.



Ello porque, esa entidad antepone, exclusivamente, la necesidad del servicio y sin analizar las condiciones favorables del traslado para la servidora y su relación con los intereses del núcleo familiar, los cuales se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR