SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127323 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127323 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127323
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16833-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP16833-2022

Radicación Nº 127323

Acta No. 280




Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Roberto Agudelo Toro, frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual denegó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), por la presunta violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, libertad, debido proceso y acceso a la administración de Justicia.


LA DEMANDA


De los hechos expuestos por el demandante y los elementos obrantes en la actuación se extrae que en sentencia del 12 de julio de 2013 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) y confirmada el 28 de enero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se emitió condena en contra de Roberto Agudelo Toro, por la comisión de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, imponiéndose una pena de 24 años y 3 meses de prisión.


La vigilancia de la anterior condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., ante quien el actor elevó solicitud de libertad condicional, la cual le fue negada mediante auto del 19 de mayo del presente año y confirmada, el 26 de agosto del 2022, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Rda.)


Ahora, mediante la presente acción de tutela cuestiona la anterior determinación judicial, al considerar que la negativa a la concesión del subrogado penal tuvo sustento en argumentos que no se pueden tener por válidos, centrados exclusivamente en la valoración de la conducta punible y desconociendo la jurisprudencia atinente al beneficio liberatorio.


Refiere que los jueces carecen del apoyo probatorio para respaldar la necesidad de continuar privado de la libertad y que las decisiones cuestionadas no se motivaron adecuadamente, en punto concreto de las finalidades del tratamiento penitenciario.


Por lo anterior pide que se amparen los derechos invocados y, en consecuencia: se dejen sin efectos los autos censurados y se ordene resolver de nuevo su petición de libertad condicional con fundamento en la actual jurisprudencia.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, luego de referir los requisitos para acceder a la libertad condicional establecidos en el artículo 64 del Código Penal, denegó la solicitud de amparo al encontrar que la negativa a conceder la libertad condicional se trataba de una decisión razonable.


Lo anterior en razón a que, para el juzgado de primera instancia, pese al cumplimiento de los requisitos objetivos, en el presente asunto resultaba necesario continuar con el tratamiento penitenciario.


Seguidamente, recordó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia, Risaralda, al resolver el recurso de apelación en contra de la anterior determinación, señaló que la concesión del beneficio deprecado devenía improcedente, en tanto que no se había acreditado la indemnización de los perjuicios.


LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el accionante alegó que le asiste el derecho a obtener su reconocimiento de la libertad condicional, al estimar que reúne los requisitos para acceder a ella.


En particular, reprocha que se le exija el pago de una reparación de perjuicios a la que nunca ha sido condenado, en la medida que no se tramitó incidente alguno por tal concepto, ni ha sido obligado por tal concepto.


A partir de los anteriores argumentos, solicita que se revoque la decisión de primera instancia para que en su lugar se acceda a sus pretensiones constitucionales.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar, si los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda) vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad de Roberto Agudelo Toro al haberle negado la libertad condicional, en proveídos del 19 de mayo y 26 de agosto de 2022, respectivamente.


4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.


En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.


En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.


Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela.


Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.


En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.


En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.


5. Del caso concreto.


5.1. Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.


Inicialmente, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda) vulneraron los derechos fundamentales del accionante al proferir los autos del 19 de mayo y 26 de agosto del año en curso, en virtud de los cuales le negaron su solicitud de libertad condicional.


Se corroboró que la parte actora no cuenta con otro medio de defensa distinto al de la acción de tutela, pues la queja constitucional incluye la decisión de segunda instancia donde se resolvió confirmar la negación del subrogado penal ya mencionado.


También se encuentra satisfecho el principio de inmediatez, pues el proveído que se cuestiona, y que puso fin al trámite ordinario, data del 26 de agosto de 2022, en tanto que la demanda constitucional fue promovida el 20 de septiembre siguiente, de donde se extrae que se hizo dentro de un plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR