SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002022-00220-01 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002022-00220-01 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 8500122080002022-00220-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16018-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16018-2022 Radicación nº 85001-22-08-000-2022-00220-01

(Aprobado en Sala de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 3 de noviembre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la tutela que C. y A.C.F. le instauraron al Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo censurado.





ANTECEDENTES


1.- Los querellantes, a través de apoderado, reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia» para que: «i) Se ordene al juzgado abstenerse de ordenar el desalojo del predio El T. y que hace parte del predio la Realidad, hasta tanto no se resuelva la oposición a la entrega. ii) Ordenar al Juzgado tramitar en debida forma y con la observancia de las plenitudes del Artículo 309 del C.G.P. la oposición a la entrega de bienes presentada el 22 de septiembre de 2022».


En compendio señalaron que el estrado acusado llevó a cabo la diligencia de entrega de bienes en la sucesión intestada del causante J.P.G., en la que formularon oposición respecto del predio denominado «La Realidad o Z.», por cuanto «son propietarios y poseedores desde el año 2015 del bien El T. que hace parte de aquel», empero fue rechazada de plano con el «equivocado» argumento que «la sentencia producía efectos en contra de los opositores Cordero Farfán» (22 sep. 2022), determinación contra la cual interpusieron recurso de apelación, pendiente por zanjar.


Sostuvieron que en «esa diligencia» el juzgado también ordenó a la compañera sobreviviente, N.A.M. «la salida voluntaria del bien La Realidad en un término de 10 días» y, en vista que J.P.C., heredero interesado en la «entrega» informó que A.M. no evacuó el predio, mandó verificar tal situación los días 27 y 28 de octubre hogaño so pena de ordenar el desalojo, quedando también incluidos» (20 oct. 2022), cuando nunca se «les había ordenado desocupar el área llamada El T.».


En su criterio, con las anteriores actuaciones se lesionaron sus prerrogativas esenciales, puesto que «el juzgado al tramitar la oposición realiza un procedimiento totalmente equivocado sin concluirlo con un debate probatorio y luego rechazarla de plano sin tener la oportunidad de ejercer en debida forma su derecho a la defensa».


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué se opuso al amparo, en tanto «no se halla presente el requisito de la subsidiariedad debido a que se encuentra pendiente resolver el recurso de apelación que se presentó contra la decisión que rechazó la oposición», aunado a que «los actores no manifestaron reparo alguno acerca del efecto en el que se concedió el recurso de apelación que fue devolutivo, pues si deseaban que se concediera en el efecto suspensivo debieron haberlo solicitado, pero no lo hicieron pese a que se encontraban en la diligencia con su abogado».


Igualmente, afirmó que «la diligencia de entrega no se ha terminado, pues falta por entregar otros predios que quedaron programados para el 27 y 28 de octubre de 2022 y verificar la salida voluntaria de la compañera supérstite N.A.M. y los invasores del bien La Realidad o Z., quienes son los accionantes, por lo que no ha incurrido en afectación alguna a derecho fundamental».


Joaquín Pérez Civo manifestó que «los accionantes son invasores y tienen el entramado de dilatar la entrega del bien La Realidad o Z., ya que este se encontraba bajo secuestro desde el año 2018 y después fue que el secuestre notó la presencia de invasión de un pedazo de terreno que ahora lo llaman el T. por lo que colocó la querella administrativa en la Inspección de Policía que se encuentra en trámite, estableciéndose en el último recorrido efectuado al terreno para verificar los linderos, que sí pertenece a la finca la Realidad, presentando una serie de contradicciones lo afirmado por los actores, razón que conllevó a que se rechazara la oposición».


Félix Bareño Meche expresó que «los hechos alegados por los acciones son ciertos» y, que, en el trámite cuestionado también se «negó su calidad de poseedor del predio El Chaparral cuando se practicó la diligencia de entrega del bien Acapulco», por lo que requirió que «se amparen sus derechos como mecanismo transitorio y se le otorgue un plazo de seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR