SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00082-00 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00082-00 del 25-01-2023

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00082-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC473-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC473-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00082-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por N.O.M., quien dice actuar como agente oficiosa de F.O.M., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, así como frente a la Sala de Casación Penal, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación – Delegada para Asuntos Penales. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso 680016000258200701296 y al Centro Carcelario y Penitenciario de Girón (Santander).


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora procura la salvaguarda de las garantías superiores de su agenciado al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Contra el señor Fredy Orejarena Miranda se siguió un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, tipificado en el artículo 208 del Código Penal.


2.2. El 26 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. declaró al procesado responsable del punible endilgado y lo condenó a pena privativa de la libertad en centro carcelario.


2.3. El 22 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. confirmó la sentencia apelada.


2.4. La Sala de Casación Penal, en auto de 23 de febrero de 2022, inadmitió el recurso extraordinario interpuesto, por deficiencias técnicas (CSJ AP727-2022).


3. La promotora sostiene que las determinaciones condenatorias son ilegales, pues tanto la investigación como el consecuente juicio penal seguido en contra de quien dice ser su agenciado se fundaron en pruebas que fueron indebidamente apreciadas y valoradas, además de que algunas eran falsas y contrarias a la realidad, y se soportaron en un elemento probatorio del cual no podía extraerse que él era penalmente responsable del delito endilgado.


Aduce que tanto la Sala de Casación Penal como los juzgadores de instancia «arguyeron que lo que hoy he mencionado, debió alegarse por la defensa dentro del proceso penal, razón única por la cual, no estudiaron las situaciones ya relatadas».


4. Con sustento en lo expuesto, pide que se rehaga todo el trámite procesal y que, «previamente», se ordene la libertad de su prohijado. Subsidiariamente, reclama que se ordena a la Sala de Casación Penal estudiar el recurso de casación interpuesto.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Tribunal accionado defendió la legalidad de su proceder.


2. La Sala de Casación Penal hizo un recuento de su gestión, destacando que en el auto CSJ AP727-2022 inadmitió el recurso de casación formulado por la defensa del señor O.M..


3. La Fiscalía Primera Seccional CAIVAS de B. indicó que dentro del juicio penal confutado al procesado se le respetaron todas sus garantías.


III. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la gestora persigue la protección de los derechos fundamentales de Fredy Orejarena Miranda, que considera vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso penal que contra aquél se siguió por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.


2. Al respecto, advierte la Sala que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por falta de legitimación en la causa por activa, dado que la promotora no es la titular de los derechos fundamentales cuya vulneración se atribuye a los accionadas y no acreditó las condiciones para actuar como agente oficiosa de aquél.


2.1. En cuanto...

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