SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00584-01 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00584-01 del 26-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 6800122130002022-00584-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC358-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC358-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2022-00584-01

(Aprobado en Sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de diciembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que J.C.O.C. le instauró a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, extensiva a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B..


ANTECEDENTES


1.- El libelista suplicó la protección del derecho de «petición» para que se ordenara a la Corporación censurada «emitir respuesta clara y de fondo a lo requerido el día 27 de octubre del año 2022».


En sustento manifestó que el 27 de octubre pasado pidió a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander:


1. Certificación de las personas que ingresaron al Palacio de Justicia del Municipio de Vélez Santander desde el día 01 junio de 2022 al día 15 junio de 2022.


2. (…) se me remita reproducción digital íntegra, legible y fidedigna del libro minuta de ingreso de personal al Palacio de Justicia del Municipio de Vélez Santander que corresponde a las fechas señaladas anteriormente.


3. Se me indique el nombre, identificación y datos de contacto de los funcionarios encargados de velar por la seguridad de ingreso al Palacio de Justicia del municipio de Vélez Santander. Lo anterior con el fin de citarlos como testigos en proceso judicial y/o administrativo.


Afirmó que a la fecha de interponer este remedio no había obtenido pronunciamiento alguno.


2.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander comunicó que el 28 de octubre de 2022 a las 8:22 remitió por competencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. la aludida solicitud y, por ende, reclamó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


La referida Dirección Ejecutiva se opuso al resguardo por «carencia actual de objeto por hecho superado», en vista que mediante correo electrónico del 5 de diciembre de 2022 resolvió la rogativa presentada por O.C..


Ante dicha contestación, el actor señaló que: a) Los «datos que reposan en las minutas de ingreso a entidades públicas, son datos públicos» y la convocada no explicó cuál era el daño que podían llegar a sufrir los sujetos que se encuentran registrados en tal documento; b) El nombre de una persona, fecha de ingreso y de salida a una entidad pública no constituyen datos sensibles que afecten su prebenda a la intimidad, c) «[N]unca en el derecho de petición manifesté que se requería [dicha información] con el fin de ser empleado en investigación alguna», de ahí que la querellada se esté abstrayendo del deber legal que ostenta de entregarla, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014; y, d) «Lo que quiero probar con los requeridos documentos es que a la funcionaria de segunda instancia JAMÁS le entregaron el expediente completo para que desatara en debida forma la apelación presentada en el proceso VIF 2021 - 00030 - 01 y sin más ni más falló en contra del suscrito».


3.- El Tribunal de B. desestimó el ruego, porque la autoridad convocada demostró que en el trámite del mismo «el Coordinador Área Administrativa DESAJ – Santander contestó el derecho de petición el 05/12/2022 y lo notificó al correo electrónico del accionante».


4.- El impulsor refutó sin exponer argumento alguno.


CONSIDERACIONES


1.- El «derecho de petición», de raigambre fundamental, entraña no solo la facultad de radicar la «solicitud respetuosa», sino también, la de exigir a quien le ha sido expuesta, una «respuesta» de mérito, tempestiva y en condiciones idóneas que permitan su enteramiento a quien lo activa, por lo que su contenido debe adecuarse a lo instado, sin que el resultado sea necesariamente favorable.


De suerte, que, la «contestación» que se ofrezca debe cumplir estos requisitos: (i) Ser oportuna, es decir, atenderse dentro del lapso previsto en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de fondo, de manera clara, «precisa» y congruente con lo rogado y, (iii) Ponerse en conocimiento del petente, ya que su notificación hace parte del núcleo básico del privilegio, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la «autoridad» si esta se reserva lo decidido.


2.- En el sub judice, se anticipa la ratificación del veredicto cuestionado, por las siguientes razones:


2.1.- J.C.O.C. denuncia a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander porque no había brindado «respuesta» al pedimento de 27 de octubre de 2022; sin embargo, lo observado es que, el 28 del mismo mes y año, ésta lo envió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. por ser la «competente», quien el 5 de diciembre último, procedió en dicho rumbo.


En efecto, está acreditado en el plenario el «derecho de petición» de O.C., en aras que la mencionada Sala Administrativa le proporcionara: 1) «Certificación de las personas que ingresaron al Palacio de Justicia del Municipio de Vélez Santander desde el día 01 Junio de 2022 al día 15 Junio de 2022», 2) «[R]eproducción digital íntegra, legible y fidedigna del libro minuta de ingreso de personal al...

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