SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00024-01 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00024-01 del 23-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122030002023-00024-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1589-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC1589-2023

Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00024-01

(Aprobado en Sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 6 de febrero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que F.S. en Reorganización Empresarial le instauró a los Juzgados Sexto Civil del Circuito, Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, Décimo Civil Municipal de Ejecución, todos de esa misma capital, a los Bancos Agrario de Colombia, Itaú, Coomeva, Bancolombia, Davivienda, Bogotá, Occidente y Colpatria, extensiva a la Superintendencia de Sociedades y demás intervinientes en los consecutivos 2022-INS-747, 2018-00414 y 2010-00702.

ANTECEDENTES

1.- La libelista, a través de su representante legal, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara «emitir una nueva providencia oficio y/o donde se [disponga] el levantamiento de las medidas cautelares, y se [mande] la entrega inmediata de los dineros que se encuentren en el Despacho y en Bancos, materializar la entrega de los títulos judiciales».

''>En compendio adujo que la Superintendencia de Sociedades, mediante proveído de 19 de mayo de 2022, le mandó «comunicar a (…) todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, (…) que tramiten procesos de ejecución, que [entregaran] LOS DINEROS AL DEUDOR QUE LE HAYAN SIDO RETENIDOS»>, en razón de la admisión del proceso de reorganización empresarial ''>en los términos de la Ley 11116 de 2006 >(rad. ''>2022-INS-747>).

''>Señaló que junto con el promotor R. de J.T.C., «oficiaron a los JUZGADOS y BANCOS con el fin de que hicieran entrega de los dineros de la empresa que actualmente tienen retenidos y que a su vez informen el radicado y juzgado que ordenó la medida»; >sin embargo, las respuestas que recibió de los entes financieros fueron que «se necesita el oficio del juzgado que ordenó el embargo para proceder a su levantamiento y su consecuente entrega de dineros a F.S.», proceder que, en su opinión, «contradice abiertamente la Ley de Reorganización Empresarial que propende por mantener la empresa y realizar todas las acciones necesarias para que la misma sea nuevamente activa».

2.- ''>El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín aseveró que ya no tiene competencia para resolver peticiones en el ejecutivo nº 2018-00414, en atención a que «remitió el paginario a la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad»> y «procedió a convertir los títulos judiciales a la Superintendencia de Sociedades, a fin de que ellos decidieran sobre la entrega de los mismos el 15 de diciembre de 2022».

''>El Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias narró que en auto de 22 de agosto último dispuso «la remisión a la Superintendencia de Sociedades del impulsivo que cursaba en su despacho»;> además, «mediante auto del 02 de julio de 2020, fueron dejadas las medidas cautelares a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para el proceso de extinción de dominio que allí se tramita contra la sociedad F.S.», de lo cual enteró a la accionante.

''>El >Décimo Civil Municipal de Ejecución indicó que «por auto del 28 de junio de 2022 se ordenó envío del trámite ejecutivo a la Superintendencia de Sociedades, se pusieron a disposición de la misma entidad las medidas cautelares sobre inmuebles de FUREL S.A. y se ordenó la conversión de los títulos correspondientes a FUREL S.A. para el proceso de reorganización. El 7 de diciembre de 2022 recibió (…) solicitud de entrega de dineros a FUREL S.A., (…) memorial que se encuentra en turno de trámite a la fecha».

La Superintendencia de Sociedades, el Banco Agrario de Colombia, R. de J.T.C. pidieron su desvinculación.

B. refirió que hizo «el levantamiento temporal de la medida para que el cliente F.S. realice retiro del saldo que posee a la fecha en su cuenta corriente (…), una vez se retire la totalidad del saldo se aplicará nuevamente el embargo ordenado».

''>Los Bancos de Occidente y Davivienda, en síntesis, relataron que se «desembarg[aron] las cuentas de la sociedad en Reorganización», >empero «lleg[ó] un oficio No. 0283 del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación – M., decretando el embargo de las cuentas de la accionante, hecho que ocurre posterior a la admisión del proceso de Reorganización Empresarial», por lo que, al ser ejecutores «de medidas cautelares y que acata[n] las órdenes de un juez, ponen a disposición de dicha autoridad los recursos».

''>Bancolombia explicó que, atendiendo la Circular Externa 029 de la Superintendencia Financiera de Colombia, «no podría proceder con el levantamiento de embargos sin mediar oficio, al no tratarse de un caso que deriva de la declaratoria del estado de emergencia», >dado que «para el levantamiento de los embargos aún con la expedición del Decreto 772 de 2020, se requiere la remisión del oficio bien sea de la Superintendencia de Sociedades, si el proceso fue incorporado en el expediente, o del Juez de conocimiento correspondiente».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

1.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín desestimó el resguardo, por «no haberse advertido vulneración alguna de los derechos de la sociedad FUREL S.A., por parte de las entidades accionadas».

2.- Apeló la convocante sin manifestar el motivo de su disenso.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se anuncia la inviabilidad de la «tutela» y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, por las siguientes razones:

1.1.- Inicialmente, no se advierte la vulneración de las garantías superlativas de la precursora por parte de las autoridades y entidades bancarias demandadas, porque antes de la presentación de este remedio especia, concretamente, el 25 de enero de 2023:

i)- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín le notificó del envió de los depósitos judiciales a la Superintendencia de Sociedades que hizo el 15 de diciembre de 2022;

ii)-''> El Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias remitió las diligencias a esta, dejando a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá «las medidas cautelares (…) para el proceso de extinción de dominio que allí se tramita contra la sociedad F.S.»>;

iii)- El ''>Décimo Civil Municipal de Ejecución allegó «el trámite ejecutivo a la Superintendencia de Sociedades, [puso] a disposición de la misma entidad las medidas cautelares sobre inmuebles de FUREL S.A. y ordenó la conversión de los títulos correspondientes a FUREL S.A. para el proceso de reorganización»>; teniendo pendiente de resolver «la solicitud de entrega de dineros a FUREL S.A. del 7 de diciembre de 2022».

iv)- B. realizó «el levantamiento temporal de la medida para que el cliente F.S. realice retiro del saldo que posee a la fecha en su cuenta corriente (…)»;

v)- Los Bancos de Occidente y Davivienda desembargaron las cuentas de F.S.; no obstante, ante las nuevas comunicaciones de imposición de «medidas cautelares» provenientes del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación – M., «acat[aron] las órdenes del juez, pon[iendo] a disposición de dicha autoridad los recursos».

''>Esta Corte ha sostenido que para la prosperidad del amparo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley»> (STC6835-2019, reiterada en STC7898-2021, STC11741-2022 y STC649-2023).

De igual modo, se requiere:

(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-01, reiterado en STC11741-2022 y STC649-2023).

1.2.-''> Asimismo, como el anhelo de la censora es lograr que «se entreguen los dineros retenidos por cuenta de medidas cautelares»>, debía, y no lo hizo o, al menos no obra prueba de ello en el plenario, acudir ante los Juzgados ''>Primero Penal del...

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