SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128375 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128375 del 31-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128375
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP535-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP535-2023

Radicación N°. 128375

Aprobado según acta n° 14



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante M.Á.G.B., contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que declaró improcedente el amparo pretendido en contra de la Fiscalía Quinta Seccional de Indagaciones e Investigaciones de G. y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño (Cundinamarca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital.



II. HECHOS



2. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLES BARAJAS fue capturado el 16 de noviembre de 2022 en situación de flagrancia, por lo que, en esa misma fecha se adelantaron las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Nariño y se le formuló imputación por la presunta comisión del delito de explotación ilícita de yacimiento minero en el proceso penal radicado con número 2015-00380, cargo que no fue aceptado, no se impuso medida de detención preventiva en su contra y se legalizó la incautación con fines de comiso de la retroexcavadora marca K. de placas USD045, de propiedad de W.R..



3. Acudió a la tutela G.B. al considerar vulneradas sus garantías, en atención a la incautación del vehículo en mención al ser su herramienta de trabajo, además que, mencionó, el empleador cumple con el pago de regalías producto de explotación minera, lo que hace atípico el punible que le fue imputado, por lo que solicita a través de esta vía “restablecer el status quo”.





III EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, con sentencia del 9 de diciembre de 2022, declaró improcedente el amparo deprecado, en tanto el proceso penal en el que fue incautado el vehículo que conducía el accionante al momento de su captura, se encuentra en curso, por lo que será en ese escenario donde se discuta su devolución.



IV. LA IMPUGNACIÓN



5. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó, sin hacer consideraciones adicionales en su escrito.





V CONSIDERACIONES DE LA SALA



6. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.



7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


8. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que la providencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos:


8.1. El ...

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