SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00521-01 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00521-01 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00521-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15769-2022

ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15769-2022

Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00521-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 1° de noviembre de 2022, en la acción de tutela que M. formuló contra el Juzgado Promiscuo de Familia y el Defensor de Familia del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ambos de Turbaco - Bolívar, trámite en el que fueron vinculados la Procuraduría Delegada en asuntos de Familia de Cartagena y J., y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos con radicado 2022-00145-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, quien actúa mediante apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «responsabilidad parental», protección, a tener una familia y no ser separado de ella y «al desarrollo integral a la primera infancia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionados, en el asunto referido.


En compendio refirió que, en el proceso de restablecimiento de derechos el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco en sentencia de 29 de agosto de 2022 resolvió que sus hijas menores de edad J.I. y J.I., fueran reintegradas al núcleo familiar de su padre J..


Sostuvo que, en el desarrollo del juicio solo fue entrevistada J.I., a fin de que manifestara con cual de los padres prefería estar, eligiendo al padre, sin que fuera entrevistada J.I., lo que vulneró el derecho a la igualdad y al principio de prevalencia del interés superior de la menor puesto que no se tuvo en cuenta que «esta niña nunca quiso separarse del lado de su madre», pues en la audiencia de conciliación celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Turbaco, la menor se encontraba con ella a gusto, no tenía problemas comportamentales, ni psicológicos.


Señaló que, las visitas ordenadas se señalaron para sábados y domingos cada 15 días, y el padre solo permite que interactúe con sus hijas en estos momentos, no acepta llamadas o video llamadas en tiempos diferentes a lo que fue ordenado en la sentencia.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado,


2. Requerir a la accionada disponga revocar la decisión tomada, y en su lugar Ordenar que se respete la conciliación que se realizó en la Defensoría de Familia centro Zonal de Turbaco – Bolívar, en que la niña J.I. estaría con su padre y la menor J.I. estaría con su madre y que se siga como se había acordado en este, por haber sido vulnerado el principio de prevalencia del interés superior de la menor JUANITA II, por no ser escuchado su deseo de con que padre sentía estar mejor»


3. Ordenar modificar el régimen de visitas, para que este sea más amplio con respecto de la menor JUANITA I, o en su defecto con las menores, de acuerdo a que los tiempos son muy cortos para reiniciar la afectividad madre-hijas


4. Exhortar al padre JOSE de las menores, para que posterior a la sentencia permita si así lo dispone la madre MARÍA, tener una comunicación vía telefónica o video llamadas, en cualquier hora del día, sin que estas sean vulneradas con su obligación estudiantil.


5. Ordenar que en el estado de incapacidad que dure la madre de las niñas, el padre de las menores JOSÉ, traslade hasta la vivienda de su madre o en su defecto que esta, ordene a un familiar cercano para que las recoja y devuelva a su lugar asignado, mientras termine este trámite constitucional.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, luego de referir las actuaciones adelantadas en el proceso de restablecimiento de derechos, solicitó negar el amparo, pues la sentencia de la que se queja la accionante fue adoptada de conformidad al caudal probatorio allegado, preservando el interés superior de las menores.


2. El Defensor de Familia del ICBF Centro Zonal Turbaco, solicitó desestimar las pretensiones de la acción de tutela, «por qué la madre de las NNA, nada más reclama a una niña, son dos hermanitas, que han tenido episodios de separación entre ellas, en lo posible debemos propender porque estén juntas, independiente del padre que ostente la custodia. Máxime con el diagnóstico clínico de la hermanita mayor VSGM, en el PARD, no se le vulneraron derechos fundamentales, muy por el contrario, se subsanaron yerros que pudieron existir»


3. El agente del Ministerio Público, refirió que, no se debió llegar a la instancia Constitucional, pues la accionante contó con suficientes herramientas jurídicas para ejercer su defensa en relación con la revocatoria de la sentencia de 29 de agosto del 2022 impuesta por el Juzgado accionado, incumpliendo así con el requisito de la subsidiariedad.


4. J., padre de las menores, luego de referir los hechos que considera vulneradores de los derechos fundamentales de las niñas, solicitó negar las pretensiones del amparo, pues la decisión...

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