SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127978 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127978 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127978
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16821-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP16821-2022

Radicación N°. 127978

Aprobado según acta n° 291


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.A.M.C., contra el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que negó el amparo pretendido en contra de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.




II. HECHOS


2. JOSÉ ALBEIRO MONTES CEBALLOS fue condenado el 29 de agosto de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 73 meses de prisión y multa de 1.351 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándose la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


3. Ejecutoriada la anterior decisión, la vigilancia de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, despacho que, mediante proveído del 4 de febrero de 2022, negó la libertad condicional, determinación que fue confirmada por la instancia superior el pasado 16 de junio.


4. Acudió MONTES CEBALLOS a la acción constitucional, al considerar que tales providencias judiciales desconocieron el precedente jurisprudencial y constitucional, en relación con el examen del proceso de resocialización, en tanto la negativa de la concesión de libertad condicional se fundamentó únicamente en la gravedad de la conducta por la cual fue sentenciado.


Por consiguiente, solicitó se amparen sus prerrogativas, se deje sin efecto las decisiones censuradas y se ordene a la segunda instancia resolver nuevamente, por lo que deberá examinar el comportamiento durante su reclusión y el arraigo familiar y social demostrado.

III EL FALLO IMPUGNADO


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con sentencia del 8 de noviembre de 2022, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.


6. Resaltó que las decisiones censuradas no se advierten irrazonables, máxime cuando analizaron los requisitos objetivos y subjetivos de la norma para la concesión del beneficio, en tanto se tuvo en cuenta su proceso resocializador, circunstancias que no fueron suficientes, en atención a la gravedad de la conducta punible.


IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó e insistió en el quebranto de sus garantías fundamentales.


8. Resaltó que el único criterio para negar la libertad condicional fue la gravedad de la conducta punible, lo que evidencia el desconocimiento de los jueces demandados en relación con el precedente jurisprudencial que exige el examen del proceso de resocialización.


9. Insistió en la omisión de los falladores frente a las circunstancias favorables que arrojan “luces” sobre la evolución en el tratamiento penitenciario del sentenciado, incluso el arrepentimiento por la ejecución de las conductas reprochadas, dado que la sentencia de condena fue anticipada.


V CONSIDERACIONES DE LA SALA


10. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


11. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito Especializado ambos de Antioquia, desconocieron los derechos fundamentales de J.A.M.C., al emitir las decisiones del 4 de febrero y 16 de junio de 2022, por medio de las cuales se negó la libertad condicional solicitada en primera y segunda instancia.


12. En atención a lo anterior, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


12.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.


12.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la...

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