SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00507-01 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00507-01 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 2500022130002022-00507-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC107-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC107-2023 Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00507-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).



Se dirime la impugnación que promovió Gloria Cecilia Hernández Vieda contra el fallo de 1° de noviembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de G., extensiva a los demás intervinientes en el proceso de liquidación obligatoria N° 25307-31-03-002-2014-00139-00.


ANTECEDENTES


1. La convocante pretende que se le paguen las acreencias laborales «a que tengo derecho porque mi crédito fue reconocido por auto del 11 de septiembre de 2019», que se realice la conversión de los dineros a órdenes del Despacho, que se le envíe el expediente digitalizado, que el Juzgado le informe la fecha de ingreso del expediente al despacho y que se disponga requerir al liquidador para presentar oportunamente los informes y en caso de que aquel no haya actuado sea removido.


En sustento indicó que es acreedora laboral en el proceso liquidatario en comento, donde el despacho exhortó al liquidador a implementar las herramientas técnicas necesarias para adelantar la audiencia de adjudicación, requirió a los acreedores para que actualizaran sus créditos, se corrió traslado de los avalúos presentados por el auxiliar de la justicia, se ordenaron los honorarios del liquidador y se le ordenó que presentara avaluó de los inmuebles embargados. La actora se queja porque aún no ha terminado el proceso, el Juzgado no señala términos para que el liquidador cumpla a pesar de que han pasado 8 años desde que inició el proceso, ha transcurrido un año sin que se tomen decisiones de fondo o que impliquen un verdadero impulso procesal y no se le ha concedido el acceso al expediente.


2. El Juzgado 2° Civil del Circuito de G. hizo un recuento de las actuaciones surtidas y solicitó que se niegue el amparo porque el proceso se encuentra en el respectivo trámite y sí ha tenido movimiento. Dijo que ha presentado retrasos en los procesos por el cúmulo de trabajo y por la pandemia, que han tenido problemas técnicos y que no había compartido el link porque es un expediente físico que tan solo este año fue digitalizado, pero que ya lo compartió.


Albeiro Restrepo Osorio, liquidador nombrado en el proceso en cuestión, y el Juzgado 1° Civil del Circuito de G. solicitaron que se niegue el amparo por hecho superado, ya que ya fue impartida la orden de conversión de los depósitos judiciales con destino al Juzgado...

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