SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00018-00 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00018-00 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00018-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC340-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC340-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00018-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por S.L.G. y M. de J.G.C. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos y las partes e intervinientes reconocidas tanto en el resguardo 2022-00017, así como en el proceso de imposición de servidumbre de tránsito 2020-00034.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, a través de apoderado, reclamaron la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia».

2. De la demanda y los medios de convicción recolectados se extracta que F.B.D. formuló demanda de imposición de servidumbre de tránsito (2020-00034) contra S.L.G. y M. de Jesús Gómez Castro, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, despacho que dio inicio procesal mediante auto de 12 de agosto de 2020.


Por considerar que el libelo no debió haberse admitido, L.G. y G.C. promovieron acción de tutela (2022-00017) buscando la invalidación de lo actuado, pretensión acogida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos en fallo de 25 de febrero de 2022 a través del cual se ordenó a la célula judicial cognoscente realizar un nuevo examen de admisibilidad «atendiendo las exigencias y reglas previstas en los arts. 82, 90 y 376 del C.G.P.


Dicho proveído fue objeto de impugnación por Fernando Barahona Díaz, quien fue vinculado por el interés que le asistía en el resultado, siendo revocado íntegramente el 4 de abril del mismo año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, colegiatura que, el 29 siguiente, remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión sin que a la fecha se conozca el resultado de dicho trámite.


Ante la improsperidad del ruego constitucional, el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa continuó el trámite procesal de rigor y, agotadas las etapas correspondientes, el 23 de noviembre de 2022 dictó sentencia en que impuso servidumbre permanente de tránsito a cargo del predio en posesión de los acá gestores.


3. Salomón Lara Gómez y M. de J.G.C. acudieron nuevamente a esta herramienta supralegal para cuestionar tanto el proveído de segunda instancia adoptado por el Tribunal Superior de Villavicencio en el resguardo 2022-00017, como el del Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa al interior del proceso de imposición de servidumbre 2020-00034.


Frente a la primera decisión señalaron que «fue errónea, puesto que… [hicieron] uso de cada uno de los medio de defensa del proceso ordinario con resultados negativos sin embargo la citada corporación desconociendo los derechos fundamentales… revoco a pesar de haber sido un acto ajustado a la ley y a la constitución [SIC]».


En punto de la sentencia ordinaria, criticaron que «se admitió la demanda sin los requisitos establecidos en la ley para asegurar la convocatoria de los sujetos que pueden llegarse a ver afectados… se decretó medida cautelar sin allegar previamente la caución que impone la codificación… se desconoció… el texto del artículo 376 del Código General del Proceso… se dictó sentencia sin citar y hacer comparecer al proceso a la perito neutral nombrada por el accionado… a la Agencia Nacional de Tierras lo cual era forzoso puesto que los predios… son terrenos baldíos [SIC]».


4. Pidieron, en suma, remover los efectos de ambas providencias y «negar la servidumbre deprecada por improcedente e constitucionalmente [SIC]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la sentencia de tutela de segundo grado objeto de censura, solicitó declarar improcedente este resguardo comoquiera que el actor «aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la [salvaguarda]» siendo que el objeto de la herramienta supralegal «no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de su competencia».


2. La secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos se limitó a realizar un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite constitucional distinguido con radicación 2022-00017, resaltando que esa célula judicial «ha dado cumplimiento a las normas de orden [sic]».


3. El Juez Promiscuo Municipal de Vista Hermosa impetró no acceder a las súplicas de la demanda en tanto el proceso de imposición de servidumbre se adelantó conforme a las disposiciones legales llamadas a gobernar el asunto «salvaguardando el debido proceso con todas sus garantías y derechos».


4. Fernando Barahona Díaz, a través de apoderado judicial, también se opuso a la prosperidad del amparo «toda vez que los hechos no cumplen los requisitos jurisprudenciales y doctrinarios para este tipo de acciones de tutela; lo que se puede ver es que el accionante pretende utilizar la acción de tutela como una instancia más, hecho y enfoque jurídico prohibido por la jurisprudencia y la Ley [sic]».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a esta Sala establecer si las autoridades convocadas vulneraron las garantías fundamentales de los gestores dentro de (i) la acción de tutela 2022-00017, al desestimar el resguardo allí solicitado y (ii) el proceso de imposición de servidumbre 2020-00034 al acceder a las pretensiones de la demanda.


2. Solución al caso concreto


2.1. La improcedencia de este mecanismo contra fallo de tutela proferido en la salvaguarda 2022-00017


La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en estos casos la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional. En este sentido se ha expuesto: «(…) ha de tenerse en cuenta que en el trámite de la tutela existen mecanismos judiciales de defensa que tornan improcedente dicha acción constitucional contra una sentencia de amparo, cuales son el de impugnación ante el inmediato superior funcional y la revisión eventual de la Corte Constitucional, de suerte que estos especiales y restringidos medios son los expeditos como instrumentos judiciales defensivos» (CSJ STC 2 oct. 2008, rad. 01619-00, reiterada en STC4241 de 7 abr. de 2016).


2.1.1. Con sujeción a lo dicho precedentemente, observa la Corte que no se abre paso el amparo propuesto comoquiera que, en esta oportunidad, los querellantes pretenden quebrantar los fallos proferidos en virtud de una acción de...

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