SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-01619-00 del 02-10-2008
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002008-01619-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 02 Octubre 2008 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).
R.. exp. 1100102030002008-01619-00
Se pronuncia la Corte en torno al amparo constitucional promovido por RENÁN DARÍO MOSQUERA RIVERA frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES
Reclama el accionante la protección, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado, dado que no fue citado dentro del adelantamiento de la acción de tutela promovida por su progenitor O.M.A. contra el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín, enderezada a cuestionar la actuación cumplida dentro del juicio de restitución de un garaje que le había entregado en comodato precario, al no tener en cuenta que los pronunciamientos lo podrían perjudicar; agrega que promovió incidente de nulidad, mas el expediente fue enviado a la Corte Constitucional sin resolverlo; en el fallo, prosigue, el tribunal dejó de lado la autonomía e independencia de los jueces, ya que le impuso sus criterios al accionado y le ordenó proferir nueva sentencia.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La magistrada ponente adujo que no procedía tutela contra tutela; y que aún no se había agotado el procedimiento de revisión ante la Corte Constitucional.
CONSIDERACIONES
Antes de cualquier otra consideración, es del caso señalar que el propósito de la tutela interpuesta, como se deduce de su contexto, es obtener una providencia diversa a la de segunda instancia que ya se dictó a raíz de la primigenia demanda de amparo constitucional promovida por Orlando Mosquera Asprilla, cuya consecuencia, en caso de llegar a prosperar, será necesariamente el proferimiento de fallo nuevo y diverso de los que ya fueron pronunciados allí, así como la suspensión de aquella actuación.
Analizada en forma detenida la situación planteada, a la postre se trata de un intento por quitarle valor a la providencia de segunda instancia del despacho judicial accionado mediante la cual concedió la protección tutelar incoada en procura de obtener la suspensión de aquel trámite y el proferimiento de una decisión favorable a sus intereses.
Por tanto, deviene oportuno recordar que el derecho de...
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