SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69066 del 12-01-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Enero 2023 |
Número de expediente | T 69066 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL030-2023 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL030-2023
Radicación n.° 69066
Acta Extraordinaria 001
Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRUITO de la misma ciudad y a las demás partes, intervinientes e interesados en el proceso ordinario laboral con radicado n.° 08001310500520180038201.
La parte accionante, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, salud y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Refirió que inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado de régimen pensional. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el 16 de julio de 2019, accedió a las pretensiones; las demandadas formularon recurso de apelación y, el 26 de febrero de 2021, el tribunal accionado confirmó en su integridad lo resuelto en primera instancia.
Dijo que Porvenir S.A. interpuso recurso de casación, frente a lo cual solicitó que no fuera concedido por falta de interés para recurrir y citó el precedente de esta Sala de Casación autos CSJ AL3805-2018, CSJ AL42079-2019, CSJAL1223-2020 y CSJ AL1499-2020; informó que, el 21 de octubre del año anterior, el accionado lo concedió porque la condena impuesta ascendía a la suma de $481.979.549,96.
Aseveró que contra ese proveído interpuso recurso de reposición y, el 12 de septiembre siguiente, la colegiatura lo negó y remitió el expediente a esta corporación.
Conforme a lo narrado, solicitó que se le concediera la protección deprecada y se dejaran sin efecto los autos de 1.° de octubre de 2021 y 12 de septiembre de 2022 proferidos por la colegiatura accionada y, en su lugar, negar el mecanismo extraordinario interpuesto por Porvenir S,A.; de forma subsidiaria, ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que remita el expediente a este órgano judicial de cierre para que se profiera la decisión que corresponda.
La tutela se radicó el 7 de diciembre de 2022 y se admitió por auto del 12 siguiente, se dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada y se vinculó a los referidos anteriormente, para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En el plazo otorgado, C. indicó que el tutelante no demostró que el tribunal hubiere incurrido en una vía...
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