SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01205-01 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01205-01 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01205-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16732-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16732-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01205-01

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 21 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “C” contra el Juzgado “00” de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado “(...)” de Familia de “X”, así como los intervinientes en el litigio radicado bajo el n° “2021-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección -como mecanismo transitorio- de los derechos fundamentales de su menor hija “I”, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado al acceder a las visitas provisionales deprecadas por el padre de la niña.

2. En síntesis, expuso que el 11 de febrero de 2022, al admitir la demanda de reducción de cuota alimentaria y regulación de visitas promovida por “J”, el Juzgado “00” de Familia de “X”, pese a que «el demandante desde el año 2020 se ha sustraído de aportar alimentos a la menor (…), concede en el mismo auto contrario a derecho, visitas provisionales 3 veces a la semana por 3 horas».


Que contra esa determinación interpuso recurso de reposición, el cual, «8 meses después», fue resuelto de manera desfavorable, «argumentando que eso lo decide en sentencia cuando se valoren las pruebas que demuestren la calidad de deudor, pasando por alto lo consagrado en la ley 1098 de 2006»; adicionalmente, dijo que «al despacho se le ha puesto de presente las causas por las cuales me opongo [a las visitas] que deja en evidencia que es un riesgo [i]nminente dejar a la niña de tan solo 6 años en manos de este señor, ya que es una persona violenta y que ha demostrado no sentir el más mínimo afecto por la niña».


Que, contextualizando lo últimamente esbozado, «existe una demanda por parte del aquí demandante en mi contra y su menor hija “I”, ante el Juzgado “(…)” de Familia [donde pretende la] impugnación a la paternidad [rad. “2021-00000”] de fecha 16 de septiembre de 2021, en esta fue condenado en costas y a pagar la prueba de ADN, quedando en evidencia que reprocha a la niña, no la quiere y podría utilizarla como medio de venganza en mi contra como ha sucedido con muchos casos en Colombia (…)».


Así mismo, «ante el Juzgado (…) de Familia se inició proceso de pérdida de patria potestad “2022-000”, en contra del progenitor de mi hija “J” [la cual se] admitió el día 22 de agosto del 2022, y el sr. “J” se encuentra notificado de esto, [y] desde el año 2019, la Fiscalía tiene conocimiento, de mi temor por la suerte que pueda correr mi niña en manos [del padre]», por ello, insistió en que al autorizar que se materialicen las visitas ordenadas por el accionado, «la vida de mi hija corre peligro [y] como madre y como mujer, tengo el deber de cuidar y proteger a mi hija (…)».


3. Pretende, se ordene a la autoridad convocada que «revoque y/o suspenda la decisión de conceder visitas provisionales al progenitor de mi hija de 6 años (…), evitando un perjuicio irremediable (…), teniendo en cuenta los argumentos allegados al despacho».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez “00” de Familia de “X”, dijo que para haber mantenido la decisión hoy cuestionada, tuvo en cuenta «el interés superior de la menor y la prevalencia de los derechos de la misma, porque al fijarse un régimen provisional de visitas, se le garantiza a la menor el derecho a que su padre participe en su desarrollo integral», y que de cara al «memorial del Defensor de Familia adscrito al despacho, en el cual coadyuva la solicitud de la demandada, solicitando se suspendan las visitas provisionales, [este] fue resuelt[o] en la providencia del 28 de octubre de 2022», en el que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la ahora quejosa. Pidió «despachar desfavorablemente la presente acción», en tanto «no se advierte la existencia de los defectos alegados por la tutelante».


2. El Defensor de Familia del ICBF – adscrito al juzgado acusado, se remitió al pronunciamiento realizado en el proceso, en el que expresó «coadyuvar» la solicitud elevada por la actora, en el sentido de que se proceda a «sustituir las visitas y que sean vigiladas por la policía de Infancia, o profesionales de psicología capaces de apoyar ante crisis que pudiese tener el progenitor», e indicó que a ambos padres corresponde «estar a lo que lo natural les exige, ser padres y evitar que el NN sea trofeo por parte de quien los cuiden la actualidad o de aquel que los visite».


3. La Fiscal “00” Local de “Y”, informó que en razón a su traslado a «la Unidad de Fiscalías de “Y” [la atención de este asunto] fue reenviada a la Fiscalía “00” de juicio de “Z”, toda vez que (…) el NUNC [“2020-00000”], que se adelanta por el injusto de violencia intrafamiliar cuya denunciante es la señora “C” se encuentra en esa etapa».


4. La Fiscal Local “(…)” Juicios de “Z”, manifestó que en «en este despacho cursa investigación por el punible de violencia intrafamiliar, siendo denunciante y víctima “C”, y denunciado “J”, [la cual] se encuentra en etapa de juicio (…) programado para el próximo 05-12-22 (…) en el Juzgado “00” Penal Municipal con funciones de conocimiento de “Z”».

5. La Fiscal “(…)” Seccional – Unidad de Fe Pública, informó que dentro de las diligencias adelantadas en razón a la denuncia «por el delito de fraude procesal» formulada por la acá demandante contra el señor “J”, «se encuentra el programa metodológico realizado el 25 de marzo del año 2022 [y] el 23 de mayo de 2022 se dio órdenes a policía judicial (…) y se realiza interrogatorio al indiciado», por lo que «el proceso se encuentra en indagación, a la espera de nuevos elementos materiales probatorios por parte de los funcionarios del CTI y del denunciado».


6. La Juez “(...)” de Familia de “X”, dijo que el 20 de septiembre de 2021, «admitió demanda de impugnación e investigación de paternidad (…) instaurad[a] por “J” contra “C”, respecto de su hija “I”», en cuyo proceso, «el día 30 de septiembre de 2022, al no contarse con pronunciamiento frente al resultado de la prueba de ADN, se emitió sentencia en la cual fueron negadas las pretensiones (…) por falta de legitimación en causa por activa».


7. El abogado “(…)”, vinculado como apoderado judicial de la actora, dijo que en el proceso de pérdida de patria potestad, «el señor “J” se encuentra debidamente notificado y a la contestación de la demanda (…) guardó silencio, [que] consecuencia de este proceso [contra él] se inició denuncia por fraude procesal»; que «en aras a evadir la responsabilidad que tiene [el señor “J”] por la golpiza propinada [a la accionante] -en presencia de la menor-, buscando degradar el delito de violencia intrafamiliar por lesiones personales, presentó ante el Juzgado “00” Penal Municipal de “Z”, solicitud de prejudicialidad». Agregó que la decisión de la actora «es proteger la vida de su menor hija, [pues en razón] al múltiple maltrato psicológico al que ha sido expuesta», por causarle daño a ella, teme que el progenitor tome «venganza o represalias».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió el resguardo al advertir que al mantener la fijación de visitas provisionales, el juzgado incurrió en falencias argumentativas, pues «ninguna consideración hizo con relación a los motivos de impugnación relacionados con la violencia física y psicológica alegada por la recurrente, se limitó a diferir el estudio de la cuestión “para decidir sobre la mora del progenitor será al momento de dictar sentencia [y que], resulta acertado fijar visitas provisionales en favor de la niña (…), porque de esta...

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