SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100122100002023-00612-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100122100002023-00612-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7040-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedientet 1100122100002023-00612-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7040-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00612-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Carol Abril Morales Ferreira contra el Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron citados la Comisaría Octava de Familia Kennedy 5 de esta capital, así como los intervinientes en el proceso de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar n° 790-2022 / 2023-00059.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, igualdad, «a una vida libre de violencias y a la protección y seguridad personal», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Expuso que el 17 de enero de 2023, «la Comisaría [Octava] de Familia - Kennedy 5, ordenó a mi favor la medida de protección [definitiva] en contra de mi expareja C.L.V.R., por hechos ocurridos entre los días 15 y 16 de diciembre de 2022, donde él me agrede físicamente cuyas lesiones generaron por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal 7 días de incapacidad y a su vez valoración de riesgo moderado».


Que, de otro lado, «la Comisaría de Familia de Suba, ordena medida de protección provisional en mi contra y a favor del señor V.R., invocando ser la víctima en los hechos [antes referidos], allegando informe de valoración [forense] e historia clínica de fechas muy posteriores, [y] actualmente se encuentra programada audiencia de fallo de medida de protección para el día 6 de junio de 20[23]».


Que en relación con la actuación por ella promovida, «el Juzgado Décimo de Familia, en providencia de 21 de marzo de 2023, revoca la medida de protección a mí favor, con ocasión al recurso de apelación presentado por el señor C.L.V.R., (…) endilgándome la calidad de agresora, por el testimonio rendido por los padres de mi ex pareja (…), y no tuvo en cuenta la valoración del Instituto Nacional de Medicina Legal donde se dispuso por las lesiones que sufrí».


Que, tras la anterior determinación, «el día 25 de abril de 2023, el señor Cristian Leandro Velandia Rocha (…) ingresa al Conjunto Residencial donde resido y al verme, se dirige con insultos (…) amenazándome que ahora si se las iba a pagar, situación que me obligó a resguardarme en una de las torres del lugar. Por estos hechos, cuento con nueva medida de protección provisional ordenada por la Comisaría de Familia Kennedy 5».


Que con la decisión adoptada el 21 de marzo de 2023, la funcionaria judicial acusada «me expuso a nuevas situaciones de violencia, [y] desconoció totalmente los derechos de las víctimas, entre ellos la protección, como también pasó por la alto, el deber que impera a las autoridades de impartir justicia con enfoque de género, al no tener en cuenta el contexto de violencia, ya que durante la convivencia, no era la primera vez que el señor V.R., me maltrataba de manera física, además siempre me humilló porque consideraba que no era lo suficientemente mujer para él, me comparaba de manera constante con las parejas de sus amigos; también hubo actos de violencia patrimonial, porque pretendía obligarme que me fuera de la casa, para que no reclamara los derechos sobre los bienes que estaban a su nombre, pero que los había adquirido a nombre de sus padres».


Que también, «durante la convivencia con el señor C.L.V.R., [se produjeron] humillaciones porque no le parecía suficientemente mujer para él, golpes, intentos de ahorcamiento e incluso me obligaba a tomar fotos teniendo relaciones sexuales (…), hechos [que] no fueron denunciados porque siempre guardaba la esperanza de que mi ex pareja cambiara y además dependía económicamente de él».


Que según el «informe pericial de Medicina Legal de 16 de diciembre de 2022 [y] el informe de valoración de riesgo (25-01-2023) arrojó [que este era] moderado para la vida, [y se] precisó que, en caso de nuevas agresiones en mi contra, podría configurarse un riesgo grave para mi vida, por lo cual era necesario ordenar medidas de protección», y que en esas circunstancias consideró que «la Juez Décima de Familia restó valor probatorio a los [tales informes], porque se sustentaron en la sola versión de la víctima y otorgó mayor peso probatorio a los testimonios de los padres del señor C.L.V.R., es decir que la decisión atacada, se basó en estereotipos de género, que afectan la imparcialidad de la administración de justicia, conforme a lo reiterado en la sentencia T-462 de 2018».

Que «mi seguridad personal resultó afectada, por la decisión de la Juez Décima de Familia, ya que revocó la medida de protección a mi favor, y el implicado nuevamente me agrede de manera verbal y psicológica el día 25 de abril de 2023, [por lo que estima] no hubo garantía a la no repetición», acotando que tal decisión afecta la «investigación por el delito de Violencia Intrafamiliar [que cursa en la Fiscalía] donde funjo como víctima, [puesto que dicha medida] constituyó elemento material probatorio [dentro] del proceso penal».


3. Pretende, que «se revoque la decisión emanada del Juzgado Décimo de Familia, en la cual se levantó la medida de protección a mi favor y en contra del señor Cristian Leandro Velandia Rocha, [y] se ordene a la Comisaría de Familia Kennedy 5, apertura de primer incumplimiento a la medida de protección, por los hechos ocurridos el 25 de abril [de 2023]».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, remitió el link para acceder al proceso cuestionado y manifestó que ese estrado «no ha vulnerado derecho alguno (…) en tanto que las decisiones tomadas al interior del expediente se adoptaron [en] los términos legales y en aplicación a las normas vigentes».


2. La Comisaría Octava de Familia - Kennedy 5, presentó informe detallado de la actuación surtida en el asunto bajo examen constitucional, de la cual se destaca que tras la revocatoria de las medidas dispensadas a la acá quejosa, «el día 8 de mayo de 2023, se acerca a las instalaciones de la comisaría (…) a denunciar nuevos hechos de violencia ocurridos el día 25 de abril de 2023 por parte del señor C.L.V.R., fecha en la cual se admite y avoca medida de protección [rad. 259-2023] a favor de la solicitante junto con apoyo policivo, ofrecimiento y/o sensibilización de casa refugio y remisión a penales (…), fijando fecha para audiencia de trámite y fallo para el día 16 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m.»; que en esa data la diligencia se aplazó porque la actora «requiere la presencia del delegado del Ministerio Público y acompañamiento de funcionaria de la Secretaría Distrital de la Mujer», fijándose para 5 de junio de 2023, empero, a petición del querellado, se reprogramó, quedando para «para el día veinte (20) de junio a las siete y treinta (07:30 am)».


3. El Comisario de Familia de Suba 1, informó que ante ese despacho «se encuentra en curso el trámite de la medida de protección No. 48-2023, RUG 031-2023, conforme solicitud elevada por el señor C.L.V.R. [el] 6 de enero de [2023], en razón a que el accionante mencionó haber sido víctima de maltratos físicos, verbales y psicológicos por parte de su ex compañera sentimental Carol Abril Morales Ferreira»; que el «06 de enero de los corrientes emitió medidas de protección provisionales [y] se fijó audiencia de trámite para el día 23 de febrero, en la que las partes fueron escuchadas en sus cargos y descargos y se hizo la respectiva enunciación y decreto de pruebas, [y que] por solicitud de la accionada y con base en los soportes médicos (…), se re programó la audiencia para el próximo 14 de agosto». Por tanto, concluyó que «las pretensiones que expone la tutelante no guardan relación con el proceso que [allí] se adelanta».


4. Cristian Leandro Velandia Rocha, además de allegar -entre otros documentos-, respuestas y denuncias en relación con la problemática con la acá querellante, dijo haber remitido también a la Fiscalía para soportar «la denuncia por fraude procesal y falsa denuncia en persona determinada», y que desvirtuarían los «hechos inexistentes» relatados por la accionante, se opuso al amparo deprecado y pidió «se compulsen copias por los posibles delitos que con el escrito de acción de tutela está perpetrando la accionante».


5. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Personería de Bogotá, adujeron a su favor falta de legitimación en la causa por pasiva.


6. La abogada J.B.G.L., quien dijo haber fungido como apoderada de la hoy tutelante, pidió su desvinculación. Por su parte, los abogados Edwin Ernesto Velandia Jiménez y A.C.M., presentándose como apoderados del señor V.R., enfatizaron en la «mendacidad» del fundamento fáctico de esta acción, por lo que pidieron «no conceder la revocatoria de la sentencia del Juzgado 10 de Familia», por cuanto «estuvo sustentada en un análisis riguroso de las pruebas aportadas».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió el auxilio al advertir que «la argumentación sustento de la decisión cuestionada no sólo es incompleta porque deja de lado medios de convicción incorporados a la actuación, descarta el informe de riesgo calificándolo como inconsistente, sin mayor soporte, no valora la prueba testimonial adecuadamente en credibilidad y se aparta de cualquier perspectiva con enfoque de género, pese al extenso prolegómeno anunciado sobre la materia, en lo que resulta incoherente con la conclusión a la que se arribó al revocar la medida de protección, pues, tampoco explicó, porqué en este caso se descarta ese enfoque diferencial de imperiosa aplicación por mandado legal y constitucional».


En ese sentido, deteniéndose...

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