SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01699-01 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01699-01 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01699-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16382-2022

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC16382-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01699-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 30 de agosto de 2022[1], en la acción de tutela promovida por W.F.S.V. contra la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2010-00021.

ANTECEDENTES

1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de su queja, relató que promovió juicio ordinario laboral contra la compañía de vigilancia privada -Vigilista Ltda.- y A.R.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera, desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 15 de marzo de 2009, terminado por decisión injusta de la empleadora. Asimismo, pidió declarar la ineficacia del despido, por violación del procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, solicitó su reintegro, sin solución de continuidad.

Explicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja en sentencia de 26 de septiembre de 2011, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde el 16 de septiembre de 2006 hasta el 1º de marzo de 2009 y absolvió a los demandados de las demás pretensiones, determinación que revocó parcialmente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 30 de noviembre de 2012, en relación con la declaratoria de prescripción de la acción y confirmó en lo demás.

Inconforme, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL1808-2020 de 13 de mayo de 2020, resolvió no casar el fallo de segundo grado.

Afirmó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico, al realizar una valoración defectuosa del acervo probatorio y pasar por alto algunos aspectos manifestados por los testigos citados en el proceso ordinario, pues de haber sido valorados de manera suficiente se hubiera determinado la responsabilidad que tuvo la compañía Vigilista Ltda., en el accidente laboral que sufrió como consecuencia de la falta de instrucción.

Refirió que se encuentran reunidos los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, entre ellos la inmediatez, respecto al cual señaló que, pese a que ha transcurrido un término considerable desde que fue proferido el fallo de casación, existe un motivo válido para justificar la inactividad, pues además de que padece una incapacidad del 44% consecuencia del mencionado accidente laboral, fue intervenido quirúrgicamente en 3 oportunidades lo que ha requerido de un arduo proceso de recuperación e imposibilitado el normal desarrollo de su vida.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas por las diferentes instancias en el aludido proceso ordinario.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral a través del Magistrado ponente solicitó negar el amparo reclamado, como quiera que excede el plazo prudencial para acudir al juez de tutela, de acuerdo con la línea trazada por la jurisprudencia en desarrollo del principio de seguridad jurídica.

Con todo, señaló que la decisión reprochada, además de razonable, fue proferida con estricto apego a la Constitución Política, a la ley y a los precedentes aplicables al caso, por lo que no resultaba arbitraria ni lesiva de las garantías invocadas.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja manifestó que la sentencia cuestionada se ajustó a la normativa que regula la materia, a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral y a la prueba incorporada al proceso, la que no confirmó la culpa del empleador demandado en el accidente que sufrió el accionante, para acceder a las condenas pretendidas.

Agregó, que la acción de tutela no cumple con el requisito de la inmediatez por cuanto transcurrió más de un año y medio de proferida la sentencia que resolvió el recurso de casación, sin que el solicitante justificara la demora en la interposición de la misma.

3. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja relató las actuaciones del proceso cuestionado y defendió la legalidad de su gestión.

4. La Equidad Seguros de Vida se pronunció frente a los hechos expuestos por el accionante y pidió negar las pretensiones formuladas, teniendo en cuenta que esa entidad ha actuado dentro de los parámetros legales como administradora de riesgos laborales.

5. La Compañía de vigilancia privada -Vigilista Ltda.- manifestó que cumplió con lo dispuesto en la ley laboral, lo cual fue soportado a lo largo del proceso ordinario.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, consideró que a pesar de que no se encontraba cumplido el requisito de la inmediatez, estudiaría de fondo el asunto propuesto, ante las particulares situaciones alegadas por el actor -estado de debilidad manifiesta por motivos de salud-.

En ese orden, determinó que no se evidenciaba un error en la valoración probatoria por parte de la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral, que obedeciera a un proceder caprichoso o incorrecto y destacó, que esa autoridad profirió su decisión con apoyo en las pruebas obrantes en el proceso laboral y que eran susceptibles de ser analizadas en sede de casación, por lo tanto, no se estructuraba el defecto fáctico propuesto por el actor.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante insistiendo en los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor W.F.S.V. acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con las decisiones proferidas por las autoridades accionadas en el proceso ordinario laboral que promovió contra la Compañía de vigilancia privada -Vigilista Ltda.-, y A.R.S..

Debe señalarse que, si bien el actor cuestionó las decisiones proferidas en las instancias, el análisis constitucional se circunscribirá a la tesis defendida por la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL1808-2020, por cuanto con ella se dirimió la controversia y, ese es el criterio que se impone mientras no sea revocado o invalidado.

Igualmente se advierte que, pese a que el amparo fue formulado transcurrido más de un año y medio de proferida la decisión de la Sala de Descongestión que definió el recurso extraordinario de casación, se hará una flexibilización al presupuesto de la inmediatez puesto que la tardanza en presentar este mecanismo por parte del accionante se encuentra justificada en los padecimientos de salud y el proceso de recuperación que refirió.

3. Analizados los aspectos que fundamentan la inconformidad del actor se anticipa la confirmación de la providencia impugnada, teniendo en cuenta que una vez examinados los argumentos expuestos por la Sala accionada, no se identificó el ejercicio de una actividad judicial arbitraria susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.

En efecto, la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral al estudiar el cargo único formulado por W.F.S.V., indicó:

(…) La censura disiente...

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