SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61532 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61532 del 13-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1808-2020
Número de expediente61532
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1808-2020

Radicación n.° 61532

Acta 16

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por W.F.S.V., contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que promovió contra la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA – VIGILISTA LTDA. y A.R.S..

I. ANTECEDENTES

El recurrente (fls. 146-155 y 391-395) llamó a juicio a la empresa mencionada y a su socio principal, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera, desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 15 de marzo de 2009, terminado por decisión injusta de la empleadora. Pidió declarar ineficaz el despido, por violación del procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, en consecuencia, reclamó su reintegro, sin solución de continuidad. Además, exigió el pago de horas extras, dominicales y festivos, el auxilio de transporte, cesantías y sus intereses, prima de servicios, compensación por vacaciones, dotaciones, las indemnizaciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y los aportes a la seguridad social en pensiones. También, pidió declarar que los demandados eran solidariamente responsables por el accidente de trabajo que sufrió y solicitó condenarlos al pago de la indemnización plena de perjuicios, junto con el auxilio no monetario por enfermedad profesional y demás prestaciones previstas en los artículos 5, 7 y 34 del Decreto 1295 de 1994.

En subsidio del reintegro, pidió la pensión de invalidez a cargo de «LA EQUIDAD SEGUROS PROFESIONALES» y la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. En todos los casos, reclamó la indexación de todas las sumas y las costas del proceso.

Informó que el 15 de septiembre de 2006, se vinculó a V.L., mediante contrato a término fijo de 3 meses, para desempeñarse como celador, en las jornadas dispuestas por el empleador y con un salario mensual de $432.800. Precisó que la empresa lo afilió al sistema de riesgos laborales y que el 1 de diciembre de 2006, fue asignado al servicio de vigilancia del edificio El Camol, «sin que se le diera instrucción o directriz alguna, diferente a las suministradas por los compañeros de trabajo a quien mi poderdante relevaba»; también, que el 9 siguiente, en desarrollo de su jornada de trabajo, cayó por el ducto del ascensor desde el primer piso hasta el sótano, al asomarse para tratar de verificar si el aparato había quedado atascado con algunas personas en su interior.

Se quejó de que nunca le fue suministrada información, ni capacitación suficiente para atender esa clase de eventualidades, «ni se le confirió medida de seguridad industrial alguna para evitar riesgos de altura». Agregó que «el empleador incumplió con la obligación de vigilancia, señalización y suministro de elementos de protección personal y carece de programas e inspecciones para detectar el estado y utilización de elementos de protección personal» y que el accidente le produjo varias secuelas, en particular, la pérdida del 41.38% de su capacidad laboral, a más de la afectación moral y psicológica.

En conjunto, los demandados (fls. 337-351 y 398-402) se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, propusieron las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago y buena fe. Admitieron el vínculo, la actividad desplegada por el actor, la afiliación al sistema de riesgos profesionales y la ocurrencia del siniestro. Adujeron que el actor fue capacitado para el ejercicio de sus labores, así como en «riesgos profesionales y medidas de seguridad para desempeñar sus funciones y evitar riesgos profesionales de trabajo«, y contaba con las medidas de protección idóneas para tal fin. Pidieron demostrar las secuelas del accidente y llamaron en garantía a la Equidad Seguros de Vida.

Dicha Aseguradora (fls. 431-440) también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, blandió las excepciones de «límite de las prestaciones a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales», buena fe, pago, y compensación. Dijo que no le constaban los hechos de la demanda, salvo el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, y adujo que ha suministrado todas las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho el actor y se encuentran a cargo del sistema de riesgos laborales.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante fallo del 26 de septiembre de 2011 (fls. 520-530), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y V.L.., ejecutado entre el 16 de septiembre de 2006 y el 1 de marzo de 2009, halló probadas las excepciones de prescripción e inexistencia de las obligaciones, absolvió a los demandados y condenó en costas al promotor del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló el demandante. El Tribunal (fls. 23-41 Cdno de

segunda instancia) revocó la declaratoria de prescripción y confirmó en lo demás la decisión del a quo, sin costas.

Advirtió que como el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se produjo el 27 de noviembre de 2009, solo a partir de esa fecha podía contabilizarse el término de 3 años previsto en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del de Procedimiento Laboral, para iniciar la acción dirigida a obtener la indemnización plena de perjuicios por accidente de trabajo, «y como la demanda se presentó el 25 de enero de 2010, no estaba prescrita la acción, y sin que para nada interese el escrito de fecha 11 de mayo de 2009».

En vista de lo anterior, consideró pertinente verificar si se encontraba acreditada la culpa del empleador en el accidente de trabajo; para ello, memoró que según el fallo de primer grado, el actor no probó la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, en tanto los medios de convicción mostraban que recibía capacitación en salud ocupacional y seguridad, y admitió que no había recibido órdenes de la empresa para abrir el ascensor y asomarse.

Precisó que el demandante se había opuesto a dicha conclusión sobre la base de que los testimonios recaudados en el proceso, demuestran la imprudencia del empleador, por lo que a ellos se remitió y concluyó que:

[…] el conjunto de los anteriores testimonios no prueban la negligencia que quiere achacarle el recurrente a la demandada y por el contrario, quedó al descubierto que fue el propio demandante quien procedió a abrir el ascensor que ya lo había abierto el vigilante de turno DARLING y sin que este tampoco le hubiera dado órdenes al actor para que se ocupara de la emergencia.

Destacó que según sentencia CSJ SL, 30 jun. 2005, rad. 22656, la indemnización plena de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, exige que el demandante acredite la ocurrencia del siniestro o daño por causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional y «la concurrencia en esta clase de infortunio de culpa suficientemente comprobada del empleador».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, declare la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente laboral y lo condene al pago de la indemnización prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no mereció réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Denuncia violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 36, 55, 56, 57, 216, 348, 349 y 350 del Código Sustantivo del Trabajo, 63, 1603, 1604, 1613, 1614 del Código Civil, 50, 60 y 61 del de Procedimiento Laboral, 9, 21, 28, 56, 58, 62 del Decreto 1295 de 1994, 1 de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, 75 del Acuerdo 155 de 1963, 1, 2, 188 y 189 de la Resolución 2400 de 1979, 2, 24 y 30 del Decreto 614 de 1984, 2 del Decreto 2100 de 1995, 23, 29, 53 y 58 de la Constitución Política, 174, 177, 226, 227, 228, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, y la «Resolución 001 de 2000 de la Dirección General de Salud Ocupacional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR