SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127814 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127814 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127814
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16976-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220148901

Radicación n.° 127814

STP16976-2022

(Aprobado Acta n.° 293)



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Jairo Martínez Ruiz contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de octubre de 20221 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, que declaró improcedente la acción en contra de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán y la Sala de Casación Civil de la Corte por la posible lesión de sus derechos al debido proceso y la unidad familiar.



En síntesis, la parte accionante objeta las decisiones emitidas el 19 de julio de 2021 y AC1569-2022, 22 abr. 2022 por las accionadas en las cuales, por un lado, se confirmó la configuración de la excepción de culpa exclusiva del demandante y, por el otro, se inadmitió el recurso extraordinario de casación.



Fueron vinculados el Juzgado 5º Civil del Circuito de esa ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicación n.° 19001-31-03-005-2018-00045-00.



II. HECHOS


1.- Jairo Martínez Ruiz acudió al amparo para exponer lo siguiente:


1.1.- Inició un proceso verbal contra la Cooperativa Transportadora de Timbío para que se declarara que entre ellos se celebró un «contrato de vinculación» del vehículo de placas «UQG407» y un negocio jurídico «cooperativo o de asociación», así como que la demandada incumplió las obligaciones pactadas, de manera que era responsable de todos los daños materiales e inmateriales que se demostraran y, como resultado, se condenara a dicho extremo procesal al pago del lucro cesante causado, por la suma de $851.500.000; lucro cesante futuro por $6.500.000 mensuales; daño emergente por $30.000.000 y perjuicios morales por ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más igual cuantía por daño a la vida en relación; «intereses bancarios corrientes sobre el valor total de los perjuicios materiales liquidados desde el día que se causaron, hasta la fecha en que se produzca o realice el pago total de la condena» y, por último, las costas del proceso.


1.2.- El asunto le correspondió al Juzgado 5º Civil del Circuito de Popayán, el que en sentencia de 20 de mayo de 2019, resolvió:



Primero: DECLARAR PROBADA la excepción de “Culpa exclusiva del demandante por su incumplimiento de obtener y entregar a la demandada los requisitos o su cargo para que la COOPERATIVA pudiese solicitar la renovación de la tarjeta de operación”, conforme a los fundamentos contenidos en esta decisión.

Segundo: DENEGAR, como consecuencia de lo anterior, las pretensiones de la demanda formuladas por el demandante JAIRO JENSY MARTÍNEZ RUIZ.

Tercero: CONDENAR al demandante, a pagarle a la demandada, las costas ocasionadas en este proceso. FIJAR como agencias en derecho a favor de la demandada y a cargo de la parte demandante, el 4% del valor total de las pretensiones demandadas en este proceso.

LIQUÍDENSE por la secretaría las demás costas del proceso.


1.3.- Interpuso recurso de apelación contra esa determinación y, mediante fallo 19 de julio de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó lo resuelto por el a quo.


1.4.- Interpuso el recurso extraordinario de casación, sin embargo, el 22 de abril de 2022 la Sala de Casación Civil lo inadmitió, toda vez que la demanda no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código General del Proceso.


1.5.- La Sala de Casación Civil incurrió en la causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber emitido pronunciamiento u opinión al considerar «que no existía vulneración de derechos fundamentales en la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de julio de 2021 del Tribunal accionado; adicionalmente se debe advertir que en esta providencia, no se hizo ninguna mención a la supuesta (renuencia del interesado en firmar nueva vinculación)».


1.6.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán cometió defecto fáctico por omitir la valoración probatoria de la prueba de confesión de la demanda, que obraba en el expediente, y desconocer múltiples sentencias de tutela debidamente ejecutoriadas con fuerza de cosa juzgada constitucional”.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción al considerar que el mecanismo idóneo para atacar la sentencia de segundo grado en el proceso n°19001-31-03-005-2018-00045-00, era el recurso extraordinario de casación, el cual no fue utilizado en debida forma, pues en razón en las falencias de la demanda aquel fue inadmitido.


2.1.- Finalmente, afirmó que tampoco era procedente la acción como mecanismo transitorio, por cuanto no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.


3.- Jairo Martínez Ruiz impugnó el fallo y pidió su revocatoria al afirmar que en la demanda contentiva del recurso extraordinario casación incluyó todos sus reparos contra la sentencia de segundo grado, con el objeto de que aquellos sean subsanados por la Sala de Casación Civil. Destacó que, no cuenta con otros medios para objetar las decisiones contrarias a sus intereses, por tanto, la acción es procedente.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


  1. Problema jurídico



5.- ¿Las Salas Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán y de Casación Civil de esta Corte vulneraron los derechos de Jairo Martínez Ruiz con la emisión de las decisiones adoptadas el 19 de julio de 2021 y AC1569-2022, 22 abr. 2022, en las cuales, por un lado, se confirmó la configuración de la excepción de culpa exclusiva del demandante y, por el otro, se inadmitió el recurso extraordinario de casación?


6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, de solo de colmarse aquellos, (iii) verificará la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por la parte actora.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales



7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.

9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces...

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